Última revisión
12/03/2004
Sentencia Administrativo Nº 337/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 12 de Marzo de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Marzo de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO
Nº de sentencia: 337/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004100119
Encabezamiento
Recurso nº 1938/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 337 /2004
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Amalia Basanta Rodríguez
En Valencia a doce de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1938/2001, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Elena y don Juan Luis representada por el Procurador don Javier Frexes Castillo y dirigida por el Letrado don José Antonio García- Trevijano; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la vía hecho consistente en la prosecución del expediente expropiatorio 2000/23.
Antecedentes
Primero. El indicado procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos , suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.
Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 2 de marzo pasado, en que ha tenido lugar.
Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.
Fundamentos
Primero. El presente recurso se ha interpuesto por el procurador don Javier Frexes Castillo, en nombre y representación de doña Elena y de don Juan Luis, contra la prosecución por la Generalidad del expediente expropiatorio constitutiva, según la actora, de una actuación material calificable como vía de hecho.
Segundo. Pretende la actora la declaración de invalidez de las actuaciones expropiatorias posteriores a los treinta días hábiles siguientes a la interposición de los recursos contra el Acuerdo expropiatorio , presentados entre el 31 de octubre y el 13 de noviembre de 2000 y el reconocimiento de la disconformidad a derecho de la correspondiente ocupación material de sus fincas.
Interpuesto el presente recurso el 12 de diciembre de 2001 y para centrar la cuestión litigiosa conviene señalar los siguientes antecedentes:
1) Mediante escritos presentados en octubre y noviembre de dos mil, con motivo del anuncio y citación para el levantamiento del acta previa a la ocupación, se interpusieron recursos contra la expropiación seguida en el expediente 2000/23, en los que se expresó: "Queda expresamente solicitada la paralización del procedimiento al amparo del art. 111 de la Ley 30/92".
2) Por escritos presentados en dos mil uno , ante la citación para pago del depósito previo a la ocupación, se indicó a la Administración que, al no haber resuelto la suspensión solicitada, debía entenderse suspendido el procedimiento por silencio positivo, reiterando la impugnación de la expropiación.
3) Por Resolución de 2 de noviembre de 2001, se desestimó la petición de suspensión del procedimiento expropiatorio tramitado con motivo de la ejecución del Plan Especial Modificativo del Plan General de Valencia para el desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto.
4) El presente recurso se ha interpuesto, según se expresa en el correspondiente escrito inicial del mismo , dentro de los días siguientes a la recepción de las notificaciones de dicha Resolución, entendida como rechazo del requerimiento que se dice efectuado en los escritos presentados el 8 y 9 de agosto, 14 de septiembre y 1 de octubre de 2001, al recibir la notificación de la citación para pago del depósito previo.
Tercero. Es constitutiva de vía de hecho, como establece el art. 25.2 de la Ley Jurisdiccional, la actuación material de la Administración llevada a efecto fuera del ámbito de procedimiento alguno o, en su caso , excediendo los límites del mismo, de modo que tal actuación es injustificable en cuanto no responde al ejercicio legítimo y en adecuado procedimiento de una decisión o potestad administrativa. Así, el art. 30 permite al interesado, ante una actuación de tal índole, requerir a la administración intimando su cesación o, de no formularse el requerimiento o ser desatendido dentro de los diez días siguientes a su presentación, deducir directamente recuso contencioso-administrativo.
Aunque también cabe considerar como constitutiva de vía de hecho la amenaza inminente de actuación material sin justificación alguna y carente de incardinación en procedimiento adecuado, tal circunstancia no concurre en este caso en el que ninguna actuación material ha llegado a realizarse sobre los bienes de los recurrentes pues no equivale a ello ni el levantamiento de las actas previas a la ocupación , llevadas a efecto entre el 23 de octubre y el 21 de noviembre de 2001, ni las citaciones para pago del depósito previo, que siendo actuaciones inmersas en el procedimiento expropiatorio no carecen de justificación a los efectos de poder ser consideradas como propias de una vía de hecho. Y ello es así aunque en los escritos de interposición de recurso contra la expropiación se solicitara la suspensión citando, genéricamente, el art. 111 de la Ley 30/1992, llegando, según la actora , a la estimación por silencio positivo a falta de Resolución expresa en el plazo establecido en la norma, porque, con independencia del recurso que, en su caso, pudiera interponerse contra la presunta desestimación del recurso deducido frente a la expropiación y de los efectos propios de dicho silencio , no cabe olvidar que el presente recurso se ha interpuesto como consecuencia de la notificación de la Resolución de 2 de noviembre de 2001, por la que se desestimó la petición de suspensión, considerada por los recurrentes como desestimatoria de sus requerimientos de cese de la actuación , sin que se haya impugnado ni la presunta desestimación de los recursos interpuestos contra la expropiación ni, tampoco, dicha Resolución y sin que conste, además , la realización de actuación material alguna por la Administración entre las fechas en que se presentaron los recursos Administrativos contra la expropiación y la de la resolución de 2 de noviembre de 2001 , ni, por tanto, datables dentro del plazo comprendido entre los treinta días hábiles siguientes a la petición de suspensión y el 2 de noviembre de 2001.
Por último y en evitación de confusiones interpretativas, conviene precisar que lo que se impugna en este recurso es la prosecución del expediente expropiatorio, considerada por los actores como actuación fáctica, y no la presunta desestimación del recurso interpuesto contra la expropiación ni la Resolución por la que se acordó la denegación la suspensión solicitada en vía administrativa, cuya conformidad o disconformidad legal tampoco es objeto de este recurso , sino que se reacciona ante una actuación fáctica y material sin que conste la efectiva ocupación de los bienes expropiados al tiempo de interponer el recurso, y sin que se pretenda ni la correspondiente indemnización, ni el cese la actuación impugnada ( arts. 30 y 71.1.a) de la Ley Jurisdiccional) sino la invalidez e improcedencia de la actuación fáctica de ocupación material llevada a efecto en el expediente expropiatorio 2000/23, sin que la misma conste producida al tiempo de interposición del recurso.
Cuarto. Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso, sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas.
Fallo
Desestimamos el recurso interpuesto por el procurador don Javier Frexes Castillo , en nombre y representación de doña Elena y de don Juan Luis, contra la prosecución por la Generalidad del expediente expropiatorio 2000/23 constitutiva, según la actora , de una actuación material calificable como vía de hecho, sin hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.
