Última revisión
24/03/2010
Sentencia Administrativo Nº 337/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1501/2009 de 24 de Marzo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Marzo de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 337/2010
Núm. Cendoj: 28079330082010100233
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 337
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
____________________________________________
En Madrid, a veinticuatro de marzo dos mil diez.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 1501/2009, interpuesto contra el Auto de 23 de junio de 2009, dictado en la Pieza Separada de Suspensión del P.A. 436/2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, que interpuso Don Julio , representado apud acta por la letrada Doña Mª Inmaculada Concepción Martín Sans, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 19 de febrero de 2009, decretando su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años. Siendo partes: apelante, el referido recurrente con la representación y asistencia reseñada, y apelada el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra el referido Auto que denegó la medida cautelar solicitada, Don Julio , de oficio asistido por la letrada Doña Mª Inmaculada Concepción Martín Sans, interpuso recurso de apelación en el que se solicitaba se autorizara la estancia del recurrente en tanto se sustanciase el procedimiento principal iniciado.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, se dio traslado al Abogado del Estado que se opuso solicitando la desestimación del recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, y habiéndose personado la letrada Doña Mª Inmaculada Concepción Martín Sans, se turnaron por el Registro General del Tribunal Superior de Justicia a esta Sección Octava, que en providencia de 30 de noviembre de 2009 , acordó no tenerla por personada en razón de que la personación ante órganos colegiados se ha de realizar preceptivamente a través de Procurador; señalándose para votación y fallo la audiencia del día 4 de febrero de 2010 , lo que tuvo lugar.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega en el recurso de apelación que el Auto recurrido no tuvo en cuenta la situación personal del apelante, totalmente integrado en la sociedad española, y que la ejecución del acto le ocasionaría daños de imposible reparación y haría perder su finalidad legítima al recurso.
Se invoca el artículo 24 de la Constitución en relación con el principio de tutela judicial efectiva.
Finalmente, se manifiesta que con la suspensión solicitada lo que se pretende es mantener al recurrente en una situación de amparo legal mientras se sustanciase el procedimiento principal.
SEGUNDO.- La alegaciones del recurso de apelación no desvirtúan los fundamentos del Auto recurrido en el que se deniega la suspensión, ya que como se razona en aquél, en el caso presente, no se acredita con los documentos aportados que el recurrente tenga ni arraigo ni vinculación con nuestro país por intereses económicos, familiares o de otro orden, y por lo tanto no están justificados los perjuicios irreparables por su salida del territorio español, ni la denegación de la suspensión hará perder la finalidad legítima del recurso, pues en caso de estimarse éste, podría acordarse el retorno del interesado al territorio nacional pudiendo reclamarse los posibles perjuicios causados.
Por otro lado la ejecución de la sanción no afecta para nada al derecho a la tutela judicial efectiva establecida en el artº 24 de la Constitución, teniendo declarado el Tribunal Constitucional que dicho derecho no padece por la efectividad de las sanciones mientras pendan recursos jurisdiccionales, pues aquél se satisface facilitando que la ejecutividad sea sometida a la decisión de un Tribunal y que éste con la información y contradicción que resulte menester resuelva sobre la suspensión (S.T.C. 66/84, de 6 de junio ).
TERCERO.- Procede efectuar imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artº 139 de la LJCA .
Fallo
DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por Don Julio , asistido de oficio por la Letrada Doña Mª Inmaculada Concepción Martín Sans, contra el Auto de veintitrés de junio de dos mil nueve , ya referenciado, que confirmamos por estar ajustado a derecho; y con condena en costas.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

