Sentencia Administrativo ...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 338/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4384/2015 de 19 de Mayo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Mayo de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: EIROA, CRISTINA MARÍA PAZ

Nº de sentencia: 338/2016

Núm. Cendoj: 15030330022016100281

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:3586

Núm. Roj: STSJ GAL 3586/2016

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00338/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 0004384/2015
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
Don José Antonio Méndez Barrera
Don José María Arrojo Martínez
Doña Cristina María Paz Eiroa
En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis .
Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 0004384/2015,
interpuesto por el Grupo Municipal Popular contra la sentencia de 7 de abril de 2015 dictada por el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Lugo en el procedimiento ordinario 5/2014; siendo parte apelada la
Diputación Provincial de Lugo.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Lugo dictó sentencia de 7 de abril de 2015 en el procedimiento ordinario 5/2014 con el fallo que sigue: 'Que, con rexeitamento do presente recurso contencioso-administrativo PO nº 5/2014 interposto contra a resolución da Deputación Provincial de Lugo de data 4/11/2013, pola que se aproban a Convocatoria e as bases que regulan as axudas e subvencións para os concellos da Provincia de Lugo, de menos de 5000 habitantes, para o programa temporal de fomento do emprego e posta en valor do territorio , debo. / Primeiro: declarar a conformidade a dereito da resolución obxecto de recurso que, en consecuencia, confirmo. / Segundo: Impoñer as custas deste procedemento á parte demandante' .



SEGUNDO .- El Grupo Municipal Popular interpuso recurso de apelación ante el Juzgado mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando que se 'dicte resolución por la que se estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto, revocando la Sentencia recurrida en el sentido de que se anulen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para los Ayuntamientos de la provincia de Lugo de menos de 5000 habitantes, para el programa temporal de fomento de empleo y puesta en valor del territorio, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada' .



TERCERO .- El Juzgado dictó resolución admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes; habiéndose presentado escrito de oposición al recurso de apelación por la Diputación Provincial de Lugo.



CUARTO.- Recibidos los autos, la Sala, por providencia de 15 de octubre de 2015, declaró conclusos los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo; y, por providencia de 29 de marzo de 2016, señaló el 7 de abril de 2016 para la votación y fallo.



QUINTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- La apelante argumenta que la Diputación carece de competencia para aprobar el Programa porque no se aprobó previa coordinación con los Servicios estatales o autonómicos de Empleo; que el expediente no motiva la selección de los criterios de puntuación; y que el Plan Estratégico de Subvenciones no da cobertura al Programa.

Los argumentos han de ser rechazados.

Según la sentencia 'o enunciado do art. 28 da Lei, rubricada (...) é clarificadora á hora de determinar o erro argumental da demandante neste punto, xa que o precepto vai dirixido a outros entes distintos do provincial, pois refírese á cooperación e colaboración entre as administracións titulares dos servizos de xestión do emprego, o que é sustancialmente distinto do asunto que estamos examinando, e que polo tanto non resulta de aplicación. A norma fai referencia ás unidades administrativas que xestionan, no ámbito estatal e autonómico o emprego na súa oferta e demanda, de forma oficial e institucionalizada, algo que nin pretende a Deputación nin se deduce do texto do acto recorrido' . La apelante no dice nada al respecto; no critica la sentencia. El artículo 28 de la Ley 56/2003 que reproduce se refiere a las Administraciones y organismos públicos que tengan atribuida la competencia de la gestión del empleo, y no es el caso como explica la sentencia.

Ya lo dice también la sentencia, en el Preámbulo de las Bases se expresa que los ajustes presupuestarios de las Administraciones Públicas llevan a recortes de inversiones en sectores intensivos de empleo y en inversiones para infraestructuras, de gran importancia por el empleo directo que generan; que hay que tener en cuenta especialmente la delicada situación económica de los ayuntamientos los cuales están sufriendo una dramática reducción de ingresos con la consiguiente reducción de su capacidad financiera; y que en este contexto la Diputación Provincial de Lugo, en el ejercicio de sus competencias de asistencia y cooperación jurídica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión y con esta finalidad, pone en marcha el programa temporal de fomento del empleo y puesta en valor del territorio dirigido especialmente a los de ayuntamientos de menor capacidad económica y de gestión para ayudar a ampliar la actual coyuntura de falta de empleo en la provincia de Lugo y una economía que utilice más eficazmente los recursos que sea verde y más competitiva. Son palabras del preámbulo. Las Bases sí tienen motivación. La apelante no explica su insuficiencia o irracionalidad.

Y, según el mismo preámbulo, este programa temporal se articula dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Lugo para el año 2013, intentando dar cumplimiento a los ejes determinados en el mismo. Ya lo dice, también, la sentencia, que considera además que en el período de prueba fue remitido el texto del Plan estratégico de Subvenciones para 2013 aprobado en Plenario por la Diputación el 29/01/2013 vigente en el momento de la convocatoria impugnada, y que consta informe de la Secretaría que apoya la cobertura por el Plan.

El recurso de apelación ha de ser desestimado.



TERCERO.- En esta instancia las costas se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso; la imposición de las costas podrá ser hasta una cifra máximaVéanse arts. 61.5, 68.2 y 74.6 de la presente Ley art.61.5 EDL 1998/44323 art.68.2 EDL 1998/44323 art.74.6 EDL 1998/44323 . - artículo 139.2 y 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -.

Procede la imposición de las costas al recurrente hasta un máximo de 1.000 euros.

Por lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Grupo Municipal Popular contra la sentencia de 7 de abril de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Lugo en el procedimiento ordinario 5/2014; sentencia que confirmamos; con imposición de las costas a la apelante hasta un máximo de 1.000 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es susceptible de recurso ordinario.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Cristina María Paz Eiroa, al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretario, certifico.

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