Última revisión
18/03/2016
Sentencia Administrativo Nº 339/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 186/2014 de 18 de Noviembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Noviembre de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA
Nº de sentencia: 339/2015
Núm. Cendoj: 08019450022015100210
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:2090
Núm. Roj: SJCA 2090:2015
Encabezamiento
En Barcelona, a 18 de noviembre de 2015
Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente
Antecedentes
En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.
Fundamentos
Por su parte la demandada alegó que la actora es titular de un derecho de superficie, y que el IBI también grava ese derecho, correspondiendo su abono al titular de la edificación (en este caso la actora) y que como quiera que la actora es una entidad privada, no procede la exención establecida en el artículo 62.1.a) del TRLHL.
Esto es, se trata de una exención mixta que exige que se den dos condiciones: una subjetiva -que los bienes sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales-, y otra objetiva -que esos bienes estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional-. En el caso que nos ocupa no hay duda de que el destino del edificio es la seguridad ciudadana (se trata de una comisaría de policía) pero su propietaria no es la Administración, sino una empresa privada (la actora). Así, el titular de la parcela en la que se ha construido la comisaría es la Generalitat de Catalunya, que constituyó en favor de la actora un derecho de superficie de carácter gratuito para la construcción de la comisaría, que, una vez concluida, es alquilada por la actora para su uso como comisaría.
No hay duda, pues, que no se dan los requisitos para la exención que la actora reclama por lo que el recurso ha de ser desestimado.
Como quiera que se desestiman íntegramente las pretensiones del recurso, la condena en costas a la actora es obligada, sin que se aprecien dudas serias de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición, si bien limitada a la cantidad de 300 euros, en uso de la facultad que confiere el artículo 139.3 de la LJCA haciéndose constar que si la minuta que se presente lo es por el importe fijado en la Sentencia, no se tramitará el procedimiento de tasación de costas, según práctica forense mantenida por el propio Tribunal Supremo, siendo título ejecutivo suficiente para reclamar su pago la presente Sentencia.
De hecho, a pesar de que en el acto de la vista se afirmó que existen sentencias contradictorias de otros juzgados de Barcelona, lo cierto que es no se ha aportado dato alguno que confirme esa afirmación, ya que las que afirman que la exención es aplicable al propietario del suelo (la Generalitat) no afectan a esta controversia que está limitada únicamente al IBI sobre el edificio construido en virtud del derecho de superficie.
Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por CONCESIONARIA DEL VALLÉS OCCIDENTAL, SA contrael Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat, de 7 de enero de 2014, por el que se desestimó la solicitud de exención del IBI, así como la devolución de la cantidad correspondiente al recibo abonado el 2 de octubre de 2013 correspondiente al período 3/6 del ejercicio de 2013, correspondiente al inmueble sito en la calle Manuel Mariné, 10, destinado a comisaría de los Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Catalunya, declarando que el citado acto es ajustado a derecho, y condeno a la actora al pago de 300 euros en concepto de costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que es firme y que contra la misma no cabe la interposición de recurso ordinario alguno.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada Juez
