Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
18/03/2016

Sentencia Administrativo Nº 339/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 186/2014 de 18 de Noviembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Noviembre de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA

Nº de sentencia: 339/2015

Núm. Cendoj: 08019450022015100210

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:2090

Núm. Roj: SJCA  2090:2015


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2 DE BARCELONA

GRAN VIA CORTS CATALANES, 111 EDIFICI I

08075 BARCELONA

Procedimiento abreviado: 186/2014 D

Part actora : CESIONARIA VALLES OCCIDENTAL, S.A.

Part demandada : AJUNTAMENT DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT

SENTENCIA Nº 339/2015

En Barcelona, a 18 de noviembre de 2015

Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente Procedimiento Abreviado número 186/2014 Den el que han sido partes, como demandante CONCESIONARIA DEL VALLÉS OCCIDENTAL, SA (representado por D. Ramón Feixó Fernández-Vega, Procurador de los Tribunales, y asistido por la Letrada Dña. Norma Peña i Bagés), y como demandado el AYUNTAMIENTO DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT, (representado y asistido por la letrada Rosario Campos Felguera), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se tramitara el correspondiente juicio y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada.

SEGUNDO.Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, citándose a las partes a la oportuna vista.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO.Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes, han quedado los autos vistos para sentencia.

CUARTO.La cuantía del presente procedimiento es de 2.213,73 euros.

Fundamentos

PRIMERO.De acuerdo con el escrito de interposición del recurso es objeto del mismo el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat, de 7 de enero de 2014, por el que se desestimó la solicitud de exención del IBI, así como la devolución de la cantidad correspondiente al recibo abonado el 2 de octubre de 2013 correspondiente al período 3/6 del ejercicio de 2013, correspondiente al inmueble sito en la calle Manuel Mariné, 10, destinado a comisaría de los Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO.Para fundamentar su recurso la actora alega, en síntesis, que el edificio por el que se pretende el cobro del IBI está dedicado a un uso público, concretamente el de seguridad, por lo que resulta aplicable la exención que establece el artículo 62.1.a) de la Ley de Haciendas Locales , cuyo Texto Refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL)

Por su parte la demandada alegó que la actora es titular de un derecho de superficie, y que el IBI también grava ese derecho, correspondiendo su abono al titular de la edificación (en este caso la actora) y que como quiera que la actora es una entidad privada, no procede la exención establecida en el artículo 62.1.a) del TRLHL.

TERCERO.De acuerdo con el artículo 62.1.a) del TRLHL, estarán exentos los inmuebles que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.

Esto es, se trata de una exención mixta que exige que se den dos condiciones: una subjetiva -que los bienes sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales-, y otra objetiva -que esos bienes estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional-. En el caso que nos ocupa no hay duda de que el destino del edificio es la seguridad ciudadana (se trata de una comisaría de policía) pero su propietaria no es la Administración, sino una empresa privada (la actora). Así, el titular de la parcela en la que se ha construido la comisaría es la Generalitat de Catalunya, que constituyó en favor de la actora un derecho de superficie de carácter gratuito para la construcción de la comisaría, que, una vez concluida, es alquilada por la actora para su uso como comisaría.

No hay duda, pues, que no se dan los requisitos para la exención que la actora reclama por lo que el recurso ha de ser desestimado.

CUARTO.En cuanto a las costas, de acuerdo con el artículo 139.1 de la LJCA , en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar Sentencia o al resolver por Auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Como quiera que se desestiman íntegramente las pretensiones del recurso, la condena en costas a la actora es obligada, sin que se aprecien dudas serias de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición, si bien limitada a la cantidad de 300 euros, en uso de la facultad que confiere el artículo 139.3 de la LJCA haciéndose constar que si la minuta que se presente lo es por el importe fijado en la Sentencia, no se tramitará el procedimiento de tasación de costas, según práctica forense mantenida por el propio Tribunal Supremo, siendo título ejecutivo suficiente para reclamar su pago la presente Sentencia.

De hecho, a pesar de que en el acto de la vista se afirmó que existen sentencias contradictorias de otros juzgados de Barcelona, lo cierto que es no se ha aportado dato alguno que confirme esa afirmación, ya que las que afirman que la exención es aplicable al propietario del suelo (la Generalitat) no afectan a esta controversia que está limitada únicamente al IBI sobre el edificio construido en virtud del derecho de superficie.

Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por CONCESIONARIA DEL VALLÉS OCCIDENTAL, SA contrael Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat, de 7 de enero de 2014, por el que se desestimó la solicitud de exención del IBI, así como la devolución de la cantidad correspondiente al recibo abonado el 2 de octubre de 2013 correspondiente al período 3/6 del ejercicio de 2013, correspondiente al inmueble sito en la calle Manuel Mariné, 10, destinado a comisaría de los Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Catalunya, declarando que el citado acto es ajustado a derecho, y condeno a la actora al pago de 300 euros en concepto de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que es firme y que contra la misma no cabe la interposición de recurso ordinario alguno.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada Juez

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue dada, leída y publicada por el Juez que la autoriza en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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