Última revisión
10/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 34/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2563/2006 de 10 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BAEZA DIAZ-PORTALES, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 34/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a diez de Enero de dos mil ocho.
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MAERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente
En el recurso contencioso administrativo nº 2563/06 interpuesto por PFIZER, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta contra la inactividad de la Administración consistente en el incumplimiento de una prestación concreta derivada de un acto administrativo recaído por silencio positivo y que se anuda a la falta de resolución en plazo de la solicitud de la actora dirigida a la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana en reclamación del abono de intereses legales (en la cuantía de 55.653,11 ?) en relación con determinadas facturas que fueron pagadas de forma tardía o demorada, referente al suministro a diversos centros y hospitales de la citada Consellería de determinadas especialidades farmacéuticas y medicamentos, habiendo sido parte en los autos, como demandada la Generalidad Valenciana, representada y asistida por el LETRADO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 9 de Enero de 2008.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a diez de Enero de dos mil ocho.
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MAERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente
En el recurso contencioso administrativo nº 2563/06 interpuesto por PFIZER, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta contra la inactividad de la Administración consistente en el incumplimiento de una prestación concreta derivada de un acto administrativo recaído por silencio positivo y que se anuda a la falta de resolución en plazo de la solicitud de la actora dirigida a la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana en reclamación del abono de intereses legales (en la cuantía de 55.653,11 ?) en relación con determinadas facturas que fueron pagadas de forma tardía o demorada, referente al suministro a diversos centros y hospitales de la citada Consellería de determinadas especialidades farmacéuticas y medicamentos, habiendo sido parte en los autos, como demandada la Generalidad Valenciana, representada y asistida por el LETRADO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 9 de Enero de 2008.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que, CON ESTIMACIÓN PARCIAL del presente recurso contencioso-administrativo, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS el acto administrativo identificado en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia, RECONOCIENDO EL DERECHO DE LA ACTORA a que se le abonen los intereses reclamados conforme a los criterios establecidos en la fundamentación jurídica de la presente sentencia, mas los intereses legales de la cantidad resultante (consistente en el interés legal del dinero incrementado en 1'5 puntos) desde la fecha de presentación del recurso -31.7.2006- hasta su efectivo pago. Sin efectuar expresa condena en las costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrandod audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a diez de Enero de dos mil ocho.
Fallo
Que, CON ESTIMACIÓN PARCIAL del presente recurso contencioso-administrativo, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS el acto administrativo identificado en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia, RECONOCIENDO EL DERECHO DE LA ACTORA a que se le abonen los intereses reclamados conforme a los criterios establecidos en la fundamentación jurídica de la presente sentencia, mas los intereses legales de la cantidad resultante (consistente en el interés legal del dinero incrementado en 1'5 puntos) desde la fecha de presentación del recurso -31.7.2006- hasta su efectivo pago. Sin efectuar expresa condena en las costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrandod audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a diez de Enero de dos mil ocho.

