Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2020

Última revisión
21/05/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 34/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Albacete, Sección 2, Rec 285/2019 de 17 de Febrero de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Febrero de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Albacete

Ponente: MARTINEZ MARTINEZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 34/2020

Núm. Cendoj: 02003450022020100035

Núm. Ecli: ES:JCA:2020:538

Núm. Roj: SJCA 538:2020

Resumen:
ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00034/2020

C/ TINTE, 3 2ª PLANTA

Teléfono:967 19 25 77 Fax:967 19 25 71

Correo electrónico:contencioso2.albacete@justicia.es Equipo/usuario: 6

N.I.G:02003 45 3 2019 0000560

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000285 /2019 /

Sobre:ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª:MARMOLES EL PLANTON, S.L.

Abogado:

Procurador D./Dª:ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Contra D./DªCONSEJERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A Nº 34 /2020

En Albacete, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, María del Pilar Martínez Martínez, Juez Stta. del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 285/2019, incoados en virtud de recurso interpuesto por la mercantil MÁRMOLES EL PLANTON, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana J. Gómez Ibáñez y asistida del Letrado D. Pedro López de Gea; siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, asistida y representada por la Letrada de los Servicios Jurídicos Dª Remedios Gómez Padilla, habiéndose fijado la cuantía del recurso en indeterminada, y versando el litigio sobre MEDIO AMBIENTE, sustanciado el asunto por el Procedimiento Ordinario de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.),

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana J. Gómez Ibáñez, en nombre y representación de MÁRMOLES EL PLANTÓN, S.L. se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 27 de mayo de 2019 del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Dirección Provincial de dicha Consejería de 28 de junio de 2018, por la que se resolvía la inadmisión de la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del expediente 'Prórroga de Concesión Directa de Explotación Las Cañadas nº 1.432 (exp. NUM000), situado en el término municipal de Nerpio (Albacete), cuyo promotor es Mármoles El Plantón, S.L..

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente a la Administración.

SEGUNDO.- Recibido el expediente, se dio traslado del mismo al recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la Administración para que la contestara. Contestada la demanda, y habiéndose interesado en debida forma el recibimiento del pleito a prueba, expediente administrativo y la documental aportada por las partes, que no fue impugnada, no habiendo más prueba que practica, se cerró el período de práctica de prueba. La parte recurrente solicitó trámite para la presentación de conclusiones escritas, y una vez presentadas por ambas partes, se declararon los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-A) Posición de la parte actora.

Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia por la que: 1. Declare no ser conforme a Derecho, anulando totalmente, la resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 27 de mayo de 2019, resolviendo y desestimando el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 28 de junio de 2018, por la que se resolvió la inadmisión de la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del expediente 'Prórroga de Concesión Directa de Explotación Las Cañadas nº 1.432 (exp. NUM000), situado en el término municipal de Nerpio (Albacete), cuyo promotor es MARMOLES EL PLANTON, S.L.. 2. Condene al pago de las costas procesales a la administración recurrida

B) Posición de la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete.

Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, alegando que con fecha 18 de mayo de 2017 la Jefa del Servicio de Minas de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Albacete remitió al Servicio de Medio Ambiente de la Dirección Provincial de Agricultura, Medido Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto 'Prórroga de Concesión Directa de Explotación Las Cañadas nº 1.432 (exp. NUM000), situado en el término municipal de Nerpio (Albacete), cuyo promotor es MÁRMOLES EL PLANTÓN, S.L; solicitando además el promotor una ampliación del perímetro de la explotación de 2,46 has.

El Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, a quien corresponde en el ámbito de la provincia de Albacete desarrollar las funciones y prestar los servicios de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales (Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural) emitió tres informes, de fechas 26 de junio de 2017, 3 de marzo y 18 de mayo de 2018, desfavorables a la prórroga y ampliación de la actividad extractiva. Constan en el expediente administrativo el informe del Servicio de Minas, así como las alegaciones del Ayuntamiento de Nerpio, de la Sociedad Albacetense de Ornitología y de la Confederación Hidrográfica del Segura. De conformidad con lo establecido en los informes del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, por Resolución de 21 de junio de 2018 de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete se inadmitió la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental promovido por MÁRMOLES PLANTÓN, S.L. Se interpuso recurso de alzada contra dicha Resolución que fue desestimado por Resolución de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 25 de mayo de 2019; interponiéndose contra estas dos resoluciones administrativas el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO.-Se impugna por la representación de la recurrente, la mercantil MÁRMOLES EL PLANTÓN, S.L., la resolución de 21 de junio de 2018 de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete por la que se inadmitió la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental del proyecto 'Prórroga de Concesión Directa de Explotación Las Cañadas nº 1.432 (exp. NUM000), situado en el término municipal de Nerpio (Albacete), cuyo promotor es MÁRMOLES EL PLANTÓN, S.L y de la ampliación del perímetro de la explotación, Resolución que fue confirmada por Resolución de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de fecha 25 de mayo de 2019, por los mismos motivos en los que fundamentaba su resolución la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete.

TERCERO.-Antes de entrar a analizar las causas por las que la parte recurrente impugna las Resoluciones recurridas, se considera oportuno realizar un relato de los hechos que traen causa el presente procedimiento:

1º) Por la parte actora se presentó con fecha 20 de febrero de 2017 solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto Prórroga por 30 años de la Concesión de Explotación Las Cañadas nº 1.432, situada en el término municipal de Nerpio (Albacete) cuyo promotor es MÁRMOLES EL PLANTÓN, S.L., para tramitar su declaración de impacto ambiental (documento nº 27 del expediente administrativo). La solicitud trae causa en los siguientes antecedentes del derecho minero, que se recogen en el escrito de demanda: 1. El 27 de febrero de 1989 D. Luciano, como titular de la solicitud de Concesión Directa 'Las Cañadas', número 1432 presentó 'Proyecto de Explotación, Estudio Económico y de financiación', así como 'Proyecto de Impacto Ambiental y Restauración de Paisajes'. 2. Con fecha 2 de marzo de 1989, la Dirección Provincial de Albacete del Ministerio de Industria y Energía resolvió declarar admitida la solicitud de concesión directa de la explotación 'Las Cañadas', para minerales de caliza ornamental, objeto del expediente número NUM001. 3. El día 8 de enero de 1990, la Dirección Provincial de Albacete del Ministerio de Industria y Energía resolvió, vistos los informes emitidos por el Instituto Tecnológico Geominero de España y la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, así como el informe de la Asesoría Jurídica del Estado, aprobar el proyecto del Plan de Restauración. 4. El 21 de febrero de 1990, la Dirección General de Minas, del Ministerio de Industria y Energía resolvió otorgar a D. Luciano, la concesión de explotación 'Las Cañadas' con un período de vigencia de treinta años, prorrogables por períodos iguales hasta un máximo de noventa años, con una superficie de cinco cuadrículas mineras. Posteriormente en fecha 30 de octubre de 1992 se autorizó la transmisión del derecho minero a favor de MÁRMOLES EL PLANTÓN S.L. 5. La cantera cuenta con licencia de actividad concedida por Resolución de la Alcaldía de 22 de abril de 1997, documento nº 5 del expediente administrativo.

2º) Con fecha 29 de mayo de 2017 tuvo entrada en el Servicio de Medio Ambiente de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, un escrito del Servicio de Minas de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Albacete, en el que se informa de la apertura del período de información pública relativo al expediente de referencia, y de la realización de las consultas con las Administraciones Públicas correspondientes en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental (documento nº 3 del expediente administrativo). Se emite un 'informe de sugerencias', en fecha 9 de junio de 2017 (documento nº 28 del expediente administrativo), en el que se reseña que: 'El proyecto consiste en la prórroga de la Concesión directa de Explotación, Las Cañadas nº 1432, además de prorrogar la vigencia del expediente, se solicita una ampliación del perímetro de explotación de 2,46 ha. Se deberá presentar certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Nerpio, en el que se haga constar la viabilidad de dicha ampliación con respecto al planeamiento municipal...'.

2. Con fecha 16 de febrero de 2018 tuvo entrada en el Servicio de Medio Ambiente de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, la documentación para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto 'Prórroga de Concesión Directa de Explotación Las Cañadas n° 1.432 (exp. NUM000)', situado en el término municipal de Nerpio (Albacete), cuyo promotor es Mármoles El Plantón, S.L.; documentación remitida mediante oficio del Servicio de Minas de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Albacete, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. (doc. 4 expte. admvo.). Entre la documentación adjunta al mismo, se encuentran dos informes:

- 'Informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales' de Albacete, de 26 de junio de 2017,donde señala que vista la actividad extractiva propuesta, la zona donde se pretende realizar y analizado el Plan de Gestión del espacio Red Natura 2000, se determina esta actividad como no compatible; poniendo de manifiesto que la regulación de usos y actividades establecida por el Plan de Gestión para esta zona específica, determina como actividad no compatible 'c) Las nuevas actividades extractivas de minerales y rocas que no cuenten con autorización en el momento de aprobación del presente plan' (pág. 9 del doc. 4).

- 'Informe del Servicio de Minas' de Albacete, de 7 de febrero de 2018, emitido a propósito del 'Informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales' de Albacete, de 26 de junio de 2017, antes referido; en este se hace constar que considera no aplicable al caso el apartado c) de la regulación de los usos y actividades establecidas en el Plan de Gestión, puesto que 'no es una actividad extractiva nueva, lo que se está tramitando es la prórroga de una actividad extractiva preexistente a la Red Natura 2000 y al Plan de Gestión (...)'(págs. 4 a 6 del doc. 4).

3. Con fecha 22 de febrero de 2018 el Servicio de Medio Ambiente dirige comunicación interior al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, con el propósito de que el destinatario emitirá nuevo informe sobre el expediente de referencia. (doc. 5 expte. admvo.).

4. En cumplimiento de lo ordenado, el 6 de marzo de 2018 se emite informe por el Jefe de Sección, del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, en idénticos términos que el de 26 de junio de 2017, considerando INCOMPATIBLE el proyecto de ampliación y renovación de la prórroga de la Concesión minera ubicado dentro de la Red Ecología Europea de Espacios Protegidos Natura 2000, concretamente dentro de la Zona de Especial Conservación ZEC y de la Zona Especial protección de las Aves ZEPA 'ES4210008 / ES0000388 denominado como 'Sierra de Alcaraz y del Segura y Cañones del Segura y del Mundo; consecuencia de lo anterior, finalmente apreció: '...debe ser extinguida o caducada la Concesión y no procederse a su prórroga en la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental'. (doc. 6 expte. admvo.).

5. El 20 de marzo de 2018 el Servicio de Medio Ambiente se dirige a la recurrente anunciándole que, de acuerdo con el artículo 39.4 de la Ley 21/2013, procedería a resolver la inadmisión de la solicitud de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria del proyecto, confiriéndole previamente un plazo de audiencia de diez días para alegaciones. Y fundamentando dicho proceder expuso (doc. 7 expte. admvo.):

'...El proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales, de acuerdo con lo indicado en informes reiterados del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales (PF Y EENN) de Albacete, los cuales expresan que el proyecto es INCOMPATIBLE, según el Plan de Gestión del espacio Red Natura 2000 en el cual se ubica. El proyecto solicitado se ubica dentro de la red ecológica europea Red Natura 2000, concretamente dentro de la Zona de Especial Conservación ZEC y de la Zona de Especial Protección de las Aves ZEPA ES4210008 / ES0000388 ('Sierra de Alcaraz y del Segura y Cañones del Segura y del Mundo'), que cuenta con un Plan de Gestión aprobado por la Orden 32/2017, de 28 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de gestión de 7 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha (publicado en el D.O.C.M. de 6 de marzo de 2017).

El informe del Servicio de PF y EENN de 26/06/2017 señala que la zona propuesta para la ampliación está dentro de la denominada Zona de Conservación y Uso Tradicional, para la que el Plan de Gestión establece, en su regulación de usos y actividades, como actividad no compatible: 'c) Las nuevas actividades extractivas de minerales y rocas que no cuenten con autorización en el momento de aprobación del presente Plan.'. En base a ello, determina que la actividad es NO COMPATIBLE'.

3º) Por Resolución de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete de fecha 21 de junio de 2018 se inadmitió la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del expediente denominado 'Prórroga de Concesión Directa de Explotación Las Cañadas nº 1.432 (exp. NUM000), situado en el término municipal de Nerpio (Albacete), cuyo promotor es MÁRMOLES EL PLANTÓN, S.L., al considerar el proyecto manifiestamente inviable por razones ambientales.

4º) La parte demandante interpuso recurso de alzada contra la citada resolución de 21 de junio de 2018.

5º) Por Resolución de la de Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de fecha 27 de mayo de 2019 se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por la recurrente, MARMOLES PLANTON, S.L., Resolución que es objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 LRJCA se trata de enjuiciar, en el presente caso, la anulación de la Resolución recurrida del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 27 de mayo de 2019, por no ser conforme a Derecho, que resolvía el recurso de alzada frente a la Resolución de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, y ello a la vista de los motivos de impugnación contenidos en la demanda. En el caso concreto que nos ocupa el único motivo de impugnación que se plantea en la demanda, y la única cuestión a resolver, es la infracción del ordenamiento jurídico, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 62.1 y 2 de la Ley 22/1973, de 24 de julio de Minas, que dispone que ' la concesión de explotación se otorgará por un período de treinta años, prorrogable por plazos iguales hasta un máximo de noventa años; y el otorgamiento de una concesión de explotación confiere a su titular el derecho de aprovechamiento de todos los recurso de la Sección c) que se encuentren dentro del perímetro de la misma'; y a sensu contrario, la Orden 32/2017 de 28 de febrero de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se aprueban los planes de gestión de 7 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM de 6 de marzo de 2017. El apartado 9.1.3 del Plan de Gestión Sierra de Alcaraz y Segura y Cañones del Segura y del Mundo, dispone entre los usos y actividades no compatibles: c) las nuevas actividades extractivas de minerales y rocas que no cuenten con autorización en el momento de aprobación del presente Plan.

CUARTO.-Para la resolución de la presente controversia debemos partir del hecho de que la tramitación de una solicitud de prórroga de una concesión minera y de ampliación de su perímetro, como es el caso, requiere el cumplimiento de los requisitos exigidos tanto por la Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas, como de la legislación ambiental, concretamente de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental (arts. 31 y siguientes) y de la Ley 4/2007 de 8 d marzo de Evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, que en su Anexo II (Proyectos que serán sometidos cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso), incluye en Grupo 3. Actividad extractiva, apartado e) 'El otorgamiento de permisos de investigación, autorizaciones y cualquier tipo de concesión minera, incluyendo sus prórrogas, así como la declaración de aguas minerales y termales'.

El procedimiento de evaluación ambiental es un procedimiento instrumental respecto del de aprobación del proyecto de prórroga de concesión minera y ampliación de perímetro que, tiene por finalidad prevenir, evitar aminorar los efectos negativos que sobre el medio ambiente pueda tener la autorización del proyecto en cuestión, previniendo expresamente el legislador ( art. 39.4.a) de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental), que el órgano ambiental pueda resolver su inadmisión 'si se estimara de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales'.

En el caso que nos ocupa, por parte de la Jefa del Servicio de Minas de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Albacete con fecha 18 de mayo de 2017 se remitió al Servicio de Medio Ambiente de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, la documentación para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto 'Prórroga de Concesión Directa de Explotación Las Cañadas n° 1.432 (exp. NUM000)', situado en el término municipal de Nerpio (Albacete), cuyo promotor es MÁRMOLES EL PLANTÓN, S.L., en el que además se solicitaba una ampliación del perímetro de la explotación de 2,46 has; remitido por parte del Servicio de Minas de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Albacete, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

El proyecto de ampliación se ubica dentro de la red ecológica europea Red Natura 2000, concretamente dentro del a Zona Especial Conservación ZEC y de la Zona de Especial protección de las Aves Zepa 'ES4210008/ES0000388 denominado como 'Sierra de Alcaraz y del Segura y Cañones del Segura y del Mundo', que cuenta con un Plan de Gestión, aprobado por Orden 32/2017, de 28 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de gestión de 7 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.

En el expediente incoado al efecto en el presente caso, obran, entre otros, los siguientes informes: El Informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Albacete, de fecha 26 de junio de 2017, Servicio al que le corresponde en el ámbito de la provincia de Albacete desarrollar las funciones y prestar los servicios de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales (Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural). En este informe de 26 de junio de 2017, se señala que, vista la actividad extractiva propuesta, la zona donde se pretende realizar y analizado el Plan de Gestión del espacio Red Natura 2000, se determina esta actividad como 'no compatible'. Pone de manifiesto el informe que, la regulación de usos y actividades establecida por el Plan de Gestión para esta zona específica, determina como actividad no compatible: 'c) Las nuevas actividades extractivas de minerales y rocas que no cuenten con autorización en el momento de aprobación del presente Plan'.

Consta asimismo en el expediente, el Informe del Servicio de Minas de Albacete de 7 de febrero de 2018, que considera que dicho epígrafe no es aplicable a este caso, puesto que no es una actividad extractiva nueva, pues lo que se está tramitando es la prórroga de una actividad extractiva preexistente a la Red Natura 2000 y al Plan de Gestión. Este Informe del Servicio de Minas, órgano sustantivo, en materia de explotaciones mineras, se remite con fecha 22 de febrero de 2018, al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Albacete, con el fin de informar en el ámbito de sus competencias.

Con fecha 12 de marzo de 2018 se recibe en el Servicio de Medio Ambiente un nuevo Informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, de fecha 6 de marzo de 2018, en el que consta, entre otros, que dicho Servicio es el órgano administrativo competente en la gestión de Red Natura 2000, siendo el gestor de dicha red en la provincia de Albacete, siendo el informe que emita vinculante, tanto en la tramitación de la declaración de impacto ambiental ante el órgano ambiental, como para el órgano sustantivo en materia de minas ( art. 11 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza). El informe advierte que la concesión minera inicial no fue objeto de evaluación ambiental como era legamente preceptivo, y así se informó de ello, y que los perniciosos efectos ambientales negativos que la explotación ha tenido todo este tiempo no pueden seguir teniendo lugar, y concluye que, vista la actividad extractiva propuesta, la zona donde se pretende realizar y analizado el Plan de Gestión del Espacio Red Natura 2000, se determina esta actividad como no compatible.

Pues bien, ya en este punto en el que nos encontramos, teniendo en cuenta estos dos informes, de 26 de junio de 2017 y 6 de marzo de 2018, del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, el proyecto 'Prórroga de Concesión Directa de Explotación Las Cañadas n° 1.432 (exp. NUM000)', situado en el término municipal de Nerpio (Albacete), cuyo promotor es Mármoles El Plantón, S.L., se considera manifiestamente inviable por razones medioambientales, siendo además los informes del Servicio de Política Forestal y Espacios naturales vinculantes tanto en la tramitación de la declaración de impacto ambiental como para el órgano sustantivo en materia de minas.

QUINTO.-Así las cosas, con fecha 21 de marzo de 2018 se remitió al promotor, MÁRMOLES EL PLANTÓN, S.L., una comunicación en la que se indicaba que de acuerdo con el artículo 39.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, y debido a que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales, se procedería a resolver la inadmisión de la solicitud de inicio; concediéndole en la comunicación un plazo de audiencia de diez días hábiles desde la recepción de la notificación, para que formulase las alegaciones que tuviera por convenientes y se le informaba que transcurrido dicho plazo sin que se recibiera la documentación requerida, se resolvería la inadmisión. Con fecha 7 de mayo de 2018, el promotor presentó un escrito de alegaciones en el tras alegar lo que consideró conveniente, concluye que debe resolverse la compatibilidad del proyecto, por ser conforme a Derecho, y que tras los tramites procedimentales, se dicte resolución procedente, resolviendo la admisión de la solicitud y acordando proseguir el trámite hasta su definitiva conclusión. Estas alegaciones del promotor son remitidas el día 9 de mayo de 2018, al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales a fin de informar en el ámbito de sus competencias, que emiteInforme el 18 de mayo de 2018, en el que se reitera la no compatibilidad desde el punto de vista ambiental, vista la actividad extractiva propuesta a evaluación, la zona donde se pretende realizar y analizado el Plan de Gestión del Espacio Red Natura 2000. Se indica en este Informe que 'La zona de extracción pretendida está dentro de la Zona de Conservación y Uso Tradicionalde este Espacio Red Natura 2000 y que se encuentra constituida por 'aquellas áreas que requieren un máximo grado de protección por contender valores de primera magnitud en especial los considerados prioritarios por la normativa de la red, o por englobar procesos ecológicos que requieren condiciones de máxima naturalidad' (extraído literalmente del Documento 2. Objetivos y Medidas de Conservación del Plan de Gestión). La regulación de Usos y Actividadesestablecida por el Plan de Gestión para esta zona específica (Zona de Conservación y Uso Tradicional), determina como actividad no compatible (sic): 'c) Las nuevas actividades extractivas de minerales y rocas que no cuenten con autorización en el momento de aprobación del presente Plan'.El Plan de Gestión del Espacio Red Natura 2000 distingue entre usos y actividades compatibles, autorizables y no autorizables y como se señala en el indicado informe entre las actividades no compatibles se encuentran en el Apartado 9.1.3.c), referido; y debe tenerse en cuenta además que la mercantil recurrente solicita una ampliación del perímetro de la actividad extractiva de 2,46 has. Este Informe de 18 de mayo de 2018 es recibido en el Servicio de Medio Ambiente con fecha 4 de junio de 2018.

Aparte de estos informes que sirvieron como base para inadmitir la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del expediente de Prórroga referido, también se tuvieron en cuenta un Informe de la Sociedad Albacetense de Ornitología, al de la Confederación Hidrográfica del Júcar y a las alegaciones del Ayuntamiento de Nerpio (documento 44 del expediente administrativo), por la circulación de vehículos de gran tonelaje procedentes de la Cantera situada en la pedanía de Las Cañadas (Nerpio) cuya titularidad consta la mercantil Mármoles Plantón, S.L., por el camino vecinal que transcurre desde la pedanía de Pedro Andrés a la pedanía de Cañada de la Cruz (Moratalla), dado que la circulación por dicho camino está limitada a diez toneladas, produciéndose así daños en dicho camino así como en determinados bienes pertenecientes al Ayuntamiento por lo que se da traslado d dichos hechos a las Administraciones que puedan resulta implicados así como al Servicio de Política Local del Ayuntamiento de Nerpio y se solicitó la colaboración de los Cuerpos de Seguridad del Estado para el control de los vehículos reseñados.

SEXTO.-Considera la parte recurrente en su demanda que la Resolución impugnada resuelve por remisión a los informes o dictámenes que les preceden, manteniendo una motivación acrítica y contraria al principio de legalidad e incluso contraria a su propia convicción, estando a la valoración del órgano medioambiental.

Pues bien, a ello cabe decir que el artículo 39.4 de la Ley 21/213, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, establece que el órgano ambiental podrá resolver la inadmisión por determinadas razones, entre ellas: 'a) Si estimara de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales'.

Y como reflejan todos los informes que se han referido obrantes en el expediente administrativo, en el caso de autos, cabe estimar, de modo inequívoco que el proyecto es inviable por razones ambientales, como se ha fundamentado en dichos informes. El Informe del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de 27 de junio de 2017, determina esta actividad como 'no compatible', y los posteriores de dicho Servicio, el de 6 de marzo de 2018 y el de 18 de mayo de 2018, ya referidos, que ratifican la no compatibilidad, siendo como se ha dicho, estos informes vinculantes. Teniendo en cuenta estos informes del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales que señalan claramente que la actividad es 'no compatible' con la conservación de los recursos naturales de esta zona protegida, ubicada en la Red Natura 2000, y que dicho Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales es el órgano de gestión y conservación de estos recursos naturales protegidos, según el Decreto 84/2015 de 14 de julio de 2015, dicho Servicio de Medio Ambiente está vinculado a seguir dicho criterio.

Y dado que los tres informes referidos establecen que la actividad es 'no compatible' con la conservación de los recursos naturales de esta zona protegida, la actividad es por tanto, manifiestamente inviable por razones ambientales, por lo que la Resolución de inadmisión queda debidamente motivada en base a estos tres informes.

Respecto a la prórroga de la concesión minera viene sujeta a la Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas y también a la legislación vigente en materia medioambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y a la Ley 4/2007, de 8 de marzo de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, al tratarse de una actividad incluida en el Anexo II de la Ley 4/2007, en su grupo 3 'industria extractiva', apartado 'e) El otorgamiento de permisos de investigación, autorizaciones y cualquier otro tipo de concesión minera, incluyendo sus prórrogas así como la declaración de aguas minerales y termales'.

Es por ello, que la tramitación de la prórroga de la concesión se podría ver condicionada en función del resultado del trámite de evaluación ambiental procedente.

Considera la representación del promotor, MÁRMOLES EL PLANTÓN, S.L. que, la motivación in aliunde o motivación por aceptación de informes previos o referencia a ellos en la que se pretextan tanto el Servicio de Medio Ambiente de Albacete como la Consejería de Agricultura de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete al resolver el recurso de alzada, no permite la infracción del ordenamiento jurídico, por tanto, si el Plan de Gestión en su apartado 9.1.3c) expresamente define como Usos y actividades no compatibles, las nuevas actividades extractivas que ya contaban con autorización al momento de aprobación del plan, son a sensu contrario, actividades compatibles, por lo que resolver de forma contraria al ordenamiento jurídico so pretexto de que se encuentra vinculado para seguir el sentido de dichos informes, al tratarse del órgano competente para la gestión y conservación de estos recursos naturales protegidos no disculpa la citada infracción y debe ser corregida.

Y a ello cabe decir que no se conculca el ordenamiento jurídico, pues el órgano competente para la gestión y conservación de los recursos naturales protegidos es el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, y sus informes en el caso de autos, son concluyentes, siendo el proyecto en cuestión manifiestamente inviable por razones ambientales. Pero es que además, el informe del órgano competente de fecha 6 de marzo de 2018, ya señalaba expresamente que el 'Servicio de Minas carece de competencia para deducir que el Plan de Gestión del Espacio Protegido Natura 2000 no es aplicable; máxime como en un supuesto como el presente en el que la Concesión Minera hace casi treinta años no fue objeto de evaluación ambiental como era legalmente preceptivo y así se informó de ello, sin que debiera haber sido autorizada la Concesión como se hizo, siendo este presupuesto una circunstancia clave que no se tuvo en cuenta en su inicial Concesión'. Se hace constar también en dicho informe los perniciosos efectos ambientales negativos que la explotación ha teniendo durante todo este tiempo atrás y que no puede seguir teniendo lugar aun cuando se establecieran condicionados ambientales muy exigentes puesto que la propia explotación en sí y el impacto ambiental morfológico y paisajístico que ya ha generado no lo permite. Una ampliación de la explotación significaría ahondar aún más en tales efectos perniciosos para el medioambiente; circunstancias estas que deben impedir la prórroga por no garantizarse los objetivos de conservación de este Espacio Protegido Red Natura 2000.

En consecuencia, por todo lo expuesto, procede la íntegra desestimación de la demanda, al ser el proyecto en cuestión manifiestamente inviable por razones ambientales, por lo que procede la confirmación de la Resolución de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete de fecha 21 de junio de 2018, por la que se resolvió inadmitir la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que nos ocupa, confirmada por la Resolución de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de fecha 27 de mayo de 2019, que resolvía el recurso de alzada interpuesto.

SÉPTIMO.-De conformidad con lo establecido en el Artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no se va a efectuar expresa condena sobre las costas causadas, dada la complejidad y singularidad de la controversia planteada en este litigio, máxime teniendo en cuenta el recurso de casación admitido por el Tribunal Supremo sobre la cuestión objeto del presente procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil MÁRMOLES EL PLANTON, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana J. Gómez Ibáñez y asistida del Letrado D. Pedro López de Gea; siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, asistida y representada por la Letrada de los Servicios Jurídicos Dª Remedios Gómez Padilla, contra la Resolución de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 27 mayo de 2019, que resolvía el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 28 de junio de 2018, por la que se resuelve la inadmisión de la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del expediente 'Prórroga de Concesión Directa de Explotación Las Cañadas nº 1432 (exp. NUM000), situado en el término municipal de Nerpio (Albacete), debo DECLARAR Y DECLAROla conformidad a Derecho de las citadas resoluciones, sin imposición de costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer en este Juzgado RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes al de su notificación, para su resolución por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, para cuya admisión a trámite será necesario haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, indicando el tipo de recurso y el código correspondiente, estando exentos de la consignación del depósito indicado para recurrir el Ministerio Fiscal, estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de los anteriores.

Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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