Última revisión
25/04/2012
Sentencia Administrativo Nº 340/2010, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 456/2009 de 30 de Junio de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2010
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: FERNANDEZ FERNANDEZ, JUAN ALBERTO
Nº de sentencia: 340/2010
Núm. Cendoj: 31201330012010100280
Núm. Ecli: ES:TSJNA:2010:447
Núm. Roj: STSJ NA 447/2010
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 340/2010
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona/Iruña, a treinta de Junio de dos mil diez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000456/2009, promovido contra Orden Foral 298/2009, de veintinueve de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se inadmite recurso de alzada interpuesto contra Resolución 20/2009, de dieciseis de enero, del Director General de Agricultura y Ganadería, de finalización del procedimiento de reintegro de subvención concedida para la modernización de explotaciones agrarias, por importe de 38.417,73€., siendo en ello partes: como recurrente D. Demetrio , representado por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTIN CIDRIAIN y dirigido por el Letrado D. DAVID MODREGO JIMENEZ; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigida por el SR. ASESOR JURIDICO DEL GOBIERNO DE NAVARRA; y,
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo el recurrente presento el escrito de demanda con la pretensión de que se declare la nulidad de la resolución recurrida en razón a lo siguientes motivos:
Defecto de notificación de las resoluciones de incoación y de resolución del expediente de reintegro.
Improcedencia del reintegro total de la subvención.
SEGUNDO.- La Comunidad Foral de Navarra se opone a la admisibilidad del recurso y subsidiariamente a su estimación en razón a lo siguiente:
Presentación extemporánea del recurso de alzada.
Incumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto Foral 16272000 de 17 de Abril .
TERCERO.- La cuantía del recurso se fijó en 38.417,73 €.
CUARTO.- Recibido el procedimiento a prueba se practicaron las documentales propuestas por las partes.
QUINTO.- Sin más trámites con fecha 19 de Junio de 2010 se procedió a la votación y fallo del presente recurso.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La Administración demandada notificó los acuerdos de iniciación y de resolución del expediente de reintegro de subvenciones a la representante de la sociedad civil beneficiaria en su domicilio (folios 60-64; 69-73 del Expediente).
Ni la representante de la sociedad civil ni el recurrente en su condición de socio comunicaron a la Administración el cambio de domicilio de aquella o señalaron otro a efectos de notificaciones.
Lo que la representante legal comunicó a la Administración en su escrito de alegaciones al acuerdo de incoación del expediente fue su desvinculación de hecho como socia de la beneficiaria de la ayuda y no su cese como representante legal de la sociedad o el cambio de domicilio de esta (folio 65 del Expediente Administrativo) Ídem, el escrito de alegaciones, tenido por recurso de alzada, a la resolución del Expediente (folio 75).
SEGUNDO.- Las circunstancias judiciales (orden de alejamiento del recurrente respecto a la socia representante de la sociedad) y societarias (desacuerdos internos entre los dos socios) alegados por el recurrente no invalidan la notificación practicada en el domicilio conocido de la beneficiaria de la ayuda, aún teniendo la Administración conocimiento de aquellas.
Esas circunstancias atañen a las relaciones personales y societarias entre el recurrente y la representante de la sociedad pero no trascienden al cumplimiento de la obligación de notificación en el único domicilio conocido por la Administración.
Por virtud del acuerdo de concesión de la subvención (resolución de 28 de Junio de 2.005 a los folios 23-24 del Expediente Administrativo) se crea una relación de sujeción especial entre la Administración y la beneficiaria de la subvención en razón a las obligaciones que de aquel acto derivan para la segunda: justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención (Artículo 27 de la Ley foral 11/2005 .).
Sometida, así, la beneficiaria al control de la Administración cualquier modificación que afectase al ejercicio de dicha potestad debió ser comunicada oportunamente a la Administración; por ejemplo, el cambio de domicilio a efectos de notificaciones.
Por consiguiente, no es imputable a la Administración demandada sino a la sociedad beneficiaria de la ayuda el hecho de que el recurrente no hubiese tenido conocimiento de la incoación del expediente y de su resolución dentro del plazo de interposición del recurso de alzada.
La Administración cumplió la obligación de notificar la resolución del expediente y antes su incoación en el domicilio de la beneficiaria de la ayuda, ajustándose esa actuación a lo dispuesto por el Artículo 58 de la Ley 30/1992 .
Ni las circunstancias alegadas por el recurrente eran obstáculo al conocimiento de la resolución del expediente a través de la representante de la sociedad civil (no decimos de forma directa y personal; hay otros medios adecuados a dicho fin) ni las alegaciones de aquella tienen nada que ver con el lugar o domicilio de la sociedad a los efectos señalados sino con la obligación "material" del reintegro de uno u otro de los socios.
TERCERO.- Y en conclusión, hay que estimar la causa de inadmisibilidad del recurso opuesta por la demandada de conformidad con el artículo 69 c en relación con el artículo 28 de la L.J.C.A .
CUARTO.- No hay motivos para la imposición de costas (Artículo 139.1 de la L.J.C.A .)
En nombre de Su Majestad el Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español;
Fallo
Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTIN CIDRIAIN en nombre y representación que tiene acreditada del recurrente D. Demetrio , contra Orden Foral 298/2009, de veintinueve de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se inadmite recurso de alzada interpuesto contra Resolución 20/2009, de dieciseis de enero, del Director General de Agricultura y Ganadería, de finalización del procedimiento de reintegro de subvención concedida para la modernización de explotaciones agrarias, por importe de 38.417,73€., sin imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

