Última revisión
14/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 341/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 29/2012 de 22 de Abril de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Abril de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 341/2015
Núm. Cendoj: 46250330012015100377
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº '29/2012'
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Veintidos de abril de dos mil quince.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Carlos Altarriba Cano
D. Edilberto Narbón Lainez.
D. Desamparados Iruela Jiménez.
Dña. Estrella Blanes Rodríguez
SENTENCIA NUM: 341
En el recurso núm. 29/2012, interpuesto como parte apelante por D. Rogelio , representado por el Procurador de los tribunales D. IGNACIO ZABALLOS TORMO y defendidos por el Letrado D. TOMÁS MONTESINOS ARACIL contra 'Desestimación presunta del requerimiento efectuado al Ayuntamiento de Xativa el 13.01.2012 para que se adoptaran las medidas del art. 32.2 en relación con el art. 31.2 de la Ley 29/1998 '.
vía de hecho llevada a cabo por el Ayuntamiento de Xativa en el expediente administrativo nº NUM000 , consistente en la ocupación material de la finca del demandante parte indivisa de la parcela nº NUM001 , incrita en el Registro de la Propiedad Tomo NUM002 , Libro NUM003 , finca NUM004 , para la obtención de los terrenos dotacionales para la ejecución de las obras de construcción de la Ciudad del Deporte de Xativa.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE XATIVA representado por el Procurador Dña. ISABEL GÓMEZ BONET y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS NOGUERA CALATAYUD y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la solicitada por las partes y admitida en los términos que constan en autos, verificados se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día veintiuno de abril de dos mil quince.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante D. Rogelio , interpone recurso contra 'Desestimación presunta del requerimiento efectuado al Ayuntamiento de Xativa el 13.01.2012 para que se adoptaran las medidas del art. 32.2 en relación con el art. 31.2 de la Ley 29/1998 '.
SEGUNDO.-Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:
1. Con fecha 13.03.2007, el Ayuntamiento de Xativa inicia los trámites para la ocupación de terrenos destinados a ciudad deportiva. Tras los oportunos informes, el Pleno del Ayuntamiento el 5.04.2007, acuerda el inicio de expediente de ocupación directa para el establecimiento de la dotación pública antes citada y ordena la publicación en el DOGV (nº 5537, de 19 de Junio de 2007) de la relación de terrenos y propietarios afectados, así como el aprovechamiento correspondiente a cada uno de ellos y la unidades de ejecución en que debían hacerse efectivos, así como la notificación personal a dichos propietarios, concediéndoles el plazo de un mes para hacer alegaciones. Dicho acuerdo fué notificado personalmente al demandante el 29.05.2007 según consta en el acuse de recibo obrante el folio 62 del expediente administrativo. El demandante no hizo alegaciones.
2. En octubre de 2007, se solicitó al Registro de la Propiedad certificación de las titularidades, con el siguiente resultado respecto a la finca que estamos examinando:
(...) Que la finca NUM004 , aparece inscrita por cuartas partes indivisas a favor de Dña. Estibaliz y D. Rogelio , Dña. Luz y D. Candido , quines la adquirieron por herencia practicada mediante escritura de fecha 3 de Julio de 2002 ante el Notario de Valencia D. José Manuel García de la Cuadra, según la inscripción 16ª, SE HALLA LIBRE DE CARGAS (...).
3. Con fecha 10.07.2007, se presentó escrito de alegaciones por el Letrado Sr. Llobell López, en representación de Dña. Estibaliz y Dña. Luz Y D. Candido , en el que ponían de manifiesto que D. Rogelio no les representaba al haberle revocado el poder de representación, por lo que, aunque le hubieran notificado personalmente el acuerdo de inicio de la ocupación directa, solicitaban que las sucesivas actuaciones se entendieran con el Letrado que representaba a los alegantes.
4. Tras las valoraciones de las fincas e informe sobre la valoración de los elementos del vuelo de la finca (folios 211, 321 a 328 por lo que se refiere a la finca objeto de debate), previo informe el 4.04.2008, del Secretario Municipal en relación con el procedimiento de ocupación directa, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14.04.2008, se resolvieron las alegaciones presentadas, se ordenó la intrucción del expediente presupuestario necesario para hacer frente a los gastos ocasionados por la ocupación directa, se acordó la ocupación directa de los terrenos recogidos en la relación de titulares y terrenos a ocupar, remiténdose a un posterior acuerdo de la Junta de Gobierno Local la determinación del lugar y fecha para la ocupación material de los terrenos. El acuerdo, por lo que al presente proceso se refiere, se notificó a la madre y tres hermanos a través del Letrado D. Alberto Llobell López (folios 377 a 382 y 541). La notificación correspondiente a D. Rogelio , obra a los folios 383 a 388 (acuerdo) y 541 (depósito del certificado en correos).
5. Con fecha 30.07.2010, el demandante señala como domicilio a fectos de notificaciones y manifiesta:
a. Que ha examinado las actuaciones en su totalidad.
b. El Ayuntamiento ha abonado a su madre y hermanos el valor del vuelo en su totalidad, es decir, 27.989,70€. Cuando en realidad les corrspondían  parte, el resto 6997,42€ corresponde al demandnate.
c. Que aunque consta que el aporvechamiento urbanístico se hará efectivo en el Sector 15 Albaida, no se ha indicado el mismo, solicita le sea designado formalmente.
d. Interesaba la retoracción del expediente a fin de llevar a cabo el acta de ocupación, para el que no fue citado y pago de las indemnizaciones.
5. Con fecha 15.10.2010, solicita:
a. Que no se adjudica parcela en proindiviso en el sector I-5
b. Si ello no fuera posible, se proceda a la valoración y pago de aprovechamiento a su favor, con independencia del resto de su familia.
6. La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 25.10.2010, en contestaciòn a los escritos presentados por el demandante, acuerda:
a. Requerir a Dña. Estibaliz y Dña. Luz y D. Candido , para que procedan a la devolución de 6997,42 € que han cobrado indebidamente y que corespondiente a D. Rogelio .
b. Notificar a los interesados.
c. Ofrece recurso de reposición y contencioso administrativo.
Dicho acuerdo se notifica a D. Rogelio el 25.11.2010.
7. Con fecha 2.03.2011, el demandante presenta escrito donde reitera la solicitud de retroacción del expediente administrativo a la fase de levantamiento de acta de ocupación y pago de indemnización.
8. Con fecha 23.05.2011, Dña. Estibaliz y Dña. Luz Y D. Candido , presentan escrito oponiéndose a la devolución. Con fecha 11.07.2011, el Ayuntamiento deniega la solicitud y ordena la devolución que notifica el 26.07.2011.
9. Con fecha 13.01.2012, el demandante presenta ante el Ayuntamiento escrito en el que requiere al Ayuntamiento de Xativa por ocupación ilegal de la finca y pago y consignación de la cantidad que se le adeuda.
TERCERO.- Los motivos que se adujeron en el escrito de demanda fueron:
1. Existencia de vía de hecho llevada a cabo por el Ayuntamiento de Xativa en el expediente administrativo nº NUM000 , consistente en la ocupación material de la finca del demandante  parte indivisa de la parcela nº NUM001 , incrita en el Registro de la Propiedad Tomo NUM002 , Libro NUM003 , finca NUM004 , para la obtención de los terrenos dotacionales para la ejecución de las obras de construcción de la Ciudad del Deporte de Xativa.
2. Tras reconocer que ha existido vía de hecho del art. 32.2 en relación con el art. 31.2 de la Ley 29/1998 , se reconozca como situación jurídica individualizada se indemnizado con la cantidad de 76.668,75 €.
CUARTO.- En primer lugar procede analizar el vía de hecho alegada por la parte demandante, soporte de todo su recurso. La Administración para poder actuar necesita proveerse de titulo habilitante, acto o resolución administrativa normalmente previo expediente, la falta de titulo habilitante o la obtención precindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido para obtenerlo, da lugar a la nulidad absoluta de la actuación art. 62.1.e) de la Ley 30/1992 :
(...) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados(...).
La lectura del precepto da la solución al problema planteado, la vía de hecho supone que la Administración ha actuado prescindiendo ' total y absolutamente del procedimiento', situación que no se da en el presente caso. En el fundamento de derecho segundo hemos ido marcando las diversas fases del procedimiento y la intervención que ha tenido el demandante:
a. La Administración notificó al actor el inicio de los trámites para la ocupación de terrenos destinados a ciudad deportiva y el acuerdo del Pleno en tal sentido. Desde ese momento, conoció y pudo hacer alegaciones respecto de la actuación urbanística, los terrenos afectados y valoraciones. No consta que tras la notificación el 29.05.2007 hiciera elegaciones.
b. Existe un segundo acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14.04.2008, donde se resolvieron las alegaciones presentadas, se ordenó la intrucción del expediente presupuestario necesario para hacer frente a los gastos ocasionados por la ocupación directa, se acordó la ocupación directa de los terrenos recogidos en la relación de titulares y terrenos a ocupar, remiténdose a un posterior acuerdo de la Junta de Gobierno Local la determinación del lugar y fecha para la ocupación material de los terrenos. Tampoco hizo ninguna alegación, en este momento conocía el hecho de la ocupación, el suelo expropiado, la valoración del mismo por parte de los servicios municipales.
c. Ciertamente no se le citó al acto material de ocupación, la Administración cometió una irregularidad, en modo alguno una vía de hecho.
d. Cualquier deficiencia en el procedimiento quedó subsanada cuando el actor presenta escrito de fecha 30.07.2010 y manifiesta que ha examinado la totalidad del expediente, desde ese momento es de aplicación el art. 58.3 de la Ley 30/1992 y se darían por subsanada cualquier notificación defectusa o falta de notificación. Cierto que el demandante, aunque no recurre formalmente, realiza una solicitud de retroacción del expediente para realizar el acto formal de ocupación y pago. No obstante, la solciitud es contestada por el Ayuntamiento en la Junta de Gobierno Local, de 25.10.2010, donde sólo reconoce que la Administración le adeuda 6997,42€, notifica y ofrece recurso de reposición y contencioso administrativo. El demandante deja que adquiera firmeza esa resolución y las anteriores.
QUINTO.- En definitiva, la solicitud de haber incurrido el Ayuntamiento en vía de hecho hemos de desestimarla. La segunda petición de abono de 76.668,75 €, también debemos desestimarla al estar ligada a la anterior. No compartimos la tesis del Ayuntamiento en el abono de la indemnización, con independnecia de requerir a los que cobraron indebidamente el abono de 6997,42€, la parte actora tenía derecho al abono de dicha cantidad más los intereses legales desde el día de la ocupación hasta el día del efectivo pago.
SEXTO.De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , no procede imponer las costas a ninguna de las partes al tratarse de una estimación parcial.
Fallo
Estimar parcialmente el recurso planteado por D. Rogelio , interpone recurso contra 'Desestimación presunta del requerimiento efectuado al Ayuntamiento de Xativa el 13.01.2012 para que se adoptaran las medidas del art. 32.2 en relación con el art. 31.2 de la Ley 29/1998 '. SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE EL RECURSO EXCEPTO EN LA CANTIDAD DE 6997,42€ QUE SE RECONOCEN AL DEMANDANTE SU DERECHO AL COBRO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE XÁTIVA, MÁS LOS INTERESES LEGALES DESDE EL DÍA DE LA OCUPACIÓN HASTA EL DÍA DEL EFECTIVO PAGO. Todo ello sin expresa condena en costas
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Frente a la misma no cabe recurso.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.
