Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2017

Última revisión
09/03/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 342/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Salamanca, Sección 1, Rec 137/2017 de 19 de Diciembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Diciembre de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Salamanca

Ponente: SAN BRAVO, ALFREDO JOSE

Nº de sentencia: 342/2017

Núm. Cendoj: 37274450012017100128

Núm. Ecli: ES:JCA:2017:2025

Núm. Roj: SJCA 2025:2017

Resumen:
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00342/2017

-

Modelo: N11600

PLAZA COLON S/N

Equipo/usuario: 2

N.I.G:37274 45 3 2017 0000306

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000137 /2017 /

Sobre:FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: María Teresa

Abogado:ADOLFO LUÍS DÍAZ GONZÁLEZ-COBOS

Procurador D./Dª:

Contra D./DªCOMPLEJO ASISTENCIAL UNIVERSITARIO DE SALAMANCA

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

S E N T E N C I A Nº 342/17

En Salamanca a 19 de diciembre de 2017

Vistos por D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Salamanca los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 137/2017 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la negativa de la Dirección Gerencia del Complejo Asistencial a reconocer que ha prestado servicios en el período comprendido entre el 18 de febrero de 2012 y el de 30 de marzo de 2016 como Facultativo Especialista de Radiodiagnóstico en el Servicio de Radiodiagnóstico de Atención Especializada de Salamanca, expidiéndome Certificado en tal sentido.

Consta como demandante Dª María Teresa representado y asistido del Letrado D. Adolfo Luis Díaz González-Cobos y como demandado la Junta de Castilla y León ( Gerencia de Atención especializada) que comparece representada y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Letrado D. Adolfo Luis Díaz González-Cobos en la representación indicada se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la negativa de la Dirección Gerencia del Complejo Asistencial a reconocer que ha prestado servicios en el período comprendido entre el 18 de febrero de 2012 y el de 30 de marzo de 2016 como Facultativo Especialista de Radiodiagnóstico en el Servicio de Radiodiagnóstico de Atención Especializada de Salamanca, expidiéndome Certificado en tal sentido.

Alegaba los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictase Sentencia por virtud de la cual se estime íntegramente el presente Recurso y se anulen y deje sin efecto las Resoluciones citadas, por ser contrarias al Ordenamiento Jurídico, declarando como situación jurídica individualizada consistente en que Doña María Teresa ha prestado servicios en el período de tiempo comprendido entre el 18 de febrero de 2012 a 31 de marzo de 2016 ha prestado servicios en el Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital Universitario de Salamanca a los efectos de consideración como mérito en las convocatorias de selección del personal estatutario por el sistema de provisión interna, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que expida el Certificado de Servicios Prestados en tal sentido.

SEGUNDO.- Por Decreto se admitió a trámite el recurso interpuesto decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizar los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijó día para la vista.

TERCERO.- Se recibió el expediente administrativo, dictándose a continuación resolución de la misma fecha acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista.

CUARTO.- Abierto el acto, la parte demandante manifestó que se afirmaba y ratificaba en el escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración demandada. Por las partes se propone prueba que es admitida por SSª, dándose traslado a las partes para conclusiones, declarando el juicio concluso para sentencia.

QUINTO.- La cuantía del recurso ha quedado fijada en indeterminada.

SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto los plazos procesales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la negativa de la Dirección Gerencia del Complejo Asistencial a reconocer que ha prestado servicios en el período comprendido entre el 18 de febrero de 2012 y el de 30 de marzo de 2016 como Facultativo Especialista de Radiodiagnóstico en el Servicio de Radiodiagnóstico de Atención Especializada de Salamanca, expidiéndome Certificado en tal sentido.

Alega que es Licenciada en Medicina y Cirugía con las especialidades de Radiodiagnóstico y Medicina de Familia, con plaza en propiedad (personal estatutario fijo) en la categoría de Médico de Urgencias Hospitalarios en la Gerencia de Atención Especializada de Salamanca. Actualmente y por Resolución de 1 de abril de 2016 se encuentra en situación de Promoción Interna Temporal en el Servicio de Radiodiagnóstico. Que desde el 1 de junio de 2011 hasta la actualidad la recurrente viene prestando, sin solución de continuidad, sus servicios laborales y profesionales en el Servicio de Radiodiagnóstico en citado Complejo Asistencial Universitario como Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico.

Que Mediante Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 1 de junio de 2011 pasé a prestar servicios en el Servicio de Radiodiagnóstico en Promoción Interna Temporal hasta mi cese el 30 de septiembre de 2011. Igualmente mediante Resolución de 1 de octubre de 2011 continué el situación de Promoción Interna Temporal hasta el 31/10/2011. También mediante Resolución de 1 de noviembre de 2011 continué en Promoción Interna Temporal en el Servicio de Radiodiagnóstico hasta el 30 de noviembre de 2011. Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2011 permaneció en el mismo Servicio de Radiodiagnóstico en la misma situación de Promoción Interna Temporal hasta el 15 de enero de 2012. Idéntica Resolución de Promoción Interna Temporal dictó la demandada para el Servicio de Radiodiagnóstico del 16/01/2012 a 31/1/2012. Sin embargo la recurrente ha continuado prestando servicios en el Servicio de Radiodiagnóstico. Que solicitó certificado de servicios prestados comprobando que desde el 18-02-2012 a 31-03-2016 figura como Médico de Urgencias en lugar de Médico del servicio de radiodiagnóstico. Que la recurrente desde el 18 de febrero de 2012 a la actualidad no ha desempeñado servicios en Urgencias sino que lo ha hecho en el Servicio de Radiodiagnóstico, desempeñando las funciones propias de ese puesto.

Solicita que se dicte sentencia por virtud de la cual se estime íntegramente el presente Recurso y se anulen y deje sin efecto las Resoluciones citadas, por ser contrarias al Ordenamiento Jurídico, declarando como situación jurídica individualizada consistente en que Doña María Teresa ha prestado servicios en el período de tiempo comprendido entre el 18 de febrero de 2012 a 31 de marzo de 2016 ha prestado servicios en el Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital Universitario de Salamanca a los efectos de consideración como mérito en las convocatorias de selección del personal estatutario por el sistema de provisión interna, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que expida el Certificado de Servicios Prestados en tal sentido..

La Administración demandada se opone a la demanda.

SEGUNDO.- Examinadas las pretensiones de las partes, y como se ha expuesto en las pretensiones de la parte actora , la parte recurrente ha venido desempeñando desde el 1 de junio de 2011 hasta la actualidad , sin solución de continuidad, sus servicios laborales y profesionales en el Servicio de Radiodiagnóstico.

Acompaña con la demanda documento nº 11 que coincide con el documento 6 del expediente donde se certifica que la recurrente ha venido desempeñando funciones como facultativa especialista en radiodiagnóstico en el servicio de radiodiagnóstico desde el 1-06-2011 continuando en la actualidad, desempeñando las funciones propias de su categoría , y está expedido a fecha 7 de marzo de 2016 por la Directora de Gestión.

Por lo tanto ha quedado acreditado que la recurrente ha venido desempañando funciones como facultativa especialista en radiodiagnóstico y desempeñando las funciones propias de su categoría, durante el tiempo solicitado, por lo tanto procede que se le reconozca que el período de tiempo comprendido entre el 18 de febrero de 2012 a 31 de marzo de 2016 ha prestado servicios en el Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital Universitario de Salamanca.

A este respecto procede tener presente la sentencia del TSJ de Castilla y León 1279/2013 de 17 de julio menciona:

'En este sentido apuntaremos que esta Sala ha admitido en varias ocasiones la figura del ejercicio de funciones de hecho distintas a las propias del puesto de trabajo desempeñado, lo que, y por razón del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto, habrá de dar lugar a una indemnización a favor del funcionario que realice tales funciones; mas para ello será preciso que quien alega que concurre esa situación cumpla con la carga de probarla, así como también que exista algún acto en que se le encomienden tales funciones, o, cuando menos, que dicha situación, siquiera, haya sido autorizada, consentida u ordenada por la vía de los hechos por un superior, que es lo que le habilitará para su prestación efectiva. Y, una vez ello cumplido, no cabrá oponer la inexistencia de nombramiento oficial en un puesto que no lo tiene asignado, ni tampoco que lo impiden las correspondientes dotaciones presupuestarias, ya que, como decimos, lo realmente decisivo es la efectiva prestación de las funciones correspondientes al puesto de trabajo que, por concurrir en él determinadas particularidades, tiene reconocidos los complementos en una determinada cuantía'.

Si bien en el presente caso no se está solicitando cuantía alguna, también puede ser de aplicación esta sentencia a los efectos de que se le reconozcan los servicios prestados durante el tiempo reclamado, aunque no exista nombramiento, pues ha sido prestado con consentimiento de la Administración demandada.

Por lo tanto, lo trascendente es que el recurrente ha desempeñado las tareas propias del puesto.

Por lo tanto, procede estimar la demandada y anular y dejar sin efecto las Resoluciones citadas, por ser contrarias al Ordenamiento Jurídico, declarando como situación jurídica individualizada consistente en que Doña María Teresa ha prestado servicios en el período de tiempo comprendido entre el 18 de febrero de 2012 a 31 de marzo de 2016 ha prestado servicios en el Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital Universitario de Salamanca , condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que expida el Certificado de Servicios Prestados en tal sentido.

TERCERO.- En cuanto a las costas y conforme el artículo 139 de la LJCA no procede impone costas a ninguna de las partes dadas las dudas de derecho

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el art.- 81 de la L.J.C.A . y en atención a la cuantía del recurso, indeterminada frente a la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el Letrado D. Adolfo Luis Díaz González-Cobos en representación de Dª María Teresa , contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la negativa de la Dirección Gerencia del Complejo Asistencial a reconocer que ha prestado servicios en el período comprendido entre el 18 de febrero de 2012 y el de 30 de marzo de 2016 como Facultativo Especialista de Radiodiagnóstico en el Servicio de Radiodiagnóstico de Atención Especializada de Salamanca, expidiéndome Certificado en tal sentido.

Y debo declarar y declaro que la resolución impugnada no es conforme al Ordenamiento Jurídico y anular la resolución recurrida declarando como situación jurídica individualizada consistente en que Doña María Teresa ha prestado servicios en el período de tiempo comprendido entre el 18 de febrero de 2012 a 31 de marzo de 2016 ha prestado servicios en el Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital Universitario de Salamanca , condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que expida el Certificado de Servicios Prestados en tal sentido.

Sin que proceda imponer costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicando que contra la misma cabe recurso de apelación.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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