Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 343/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 32/2011 de 09 de Diciembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Diciembre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 343/2013

Núm. Cendoj: 08019450152013100145


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 32/2011-C

SENTENCIA nº 343/2013

En Barcelona a 9 de diciembre de 2013

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 32/2011, apareciendo como demandante la entidad Telefónica Móviles España SA, defendida por el letrado sr Carles Llobregat y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Barcelona, defendida por la letrada sra Teresa Padrós apareciendo, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, tras una serie de vicisitudes procesales (ampliación del objeto del proceso, designación de perito judicial, etc) y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos, habiéndose fijado en indeterminada la cuantía de este procedimiento por Decreto firme de 20-3-12, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consistió inicialmente en la impugnación de la resolución de la demandada (Gerente del Instituto Municipal de Urbanismo) de fecha 16-11-10 en la que se ordenaba el cese de actividad y se requería de legalización a la actora en el plazo de dos meses de la estación base de telefonía móvil sita en c/Taulat nº 72 de Barcelona, y ulteriormente, ampliando el recurso judicial de autos, se extendió la impugnación a la resolución de la demandada de 25-1-11 que acordó proceder a la ejecución forzosa de la anterior resolución y ordenó precintar la instalación antes dicha de la actora.

Recuérdese que el presente procedimiento se origina a raíz de la Inspección (folio 1 EA) de actuación urbanística municipal de 29-7-10 en la que se constata por aquélla la no adaptación por la actora a la DT1ª de la Ordenanza de los usos del paisaje urbano de la ciudad de Barcelona, que establecía que en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de tal ordenanza, la actora se debía adaptar a la misma.

La parte demandante fundamenta su recurso esencialmente en existencia de una licencia (para el sistema de transmisión de GSM/DCS/UMTS) a favor de la actora (folio 1 del EA) otorgada por la demandada en fecha 4-3-03 y posterior solicitud de nueva licencia; defecto legal de procedimiento e improcedencia de la adopción de las órdenes de suspensión de la actividad y de precinto; cumplimiento de la normativa ambiental, falta de proporcionalidad de las resoluciones impugnadas y actuación desproporcionada de la Administración local.

Por su parte, la defensa de la Administración demandada defiende la conformidad a Derecho de la/s resolución/es impugnada/s.

Como cuestiones previas decir que:

1) es indiscutible que la titularidad de la estación base de telefonía móvil (estación litigiosa en este pleito) pertenece a Telefónica Móviles España SA.

2) En fecha 8-2-13 (documento adjuntado por la actora con su escrito de conclusiones) el Gerente Adjunto de Urbanismo ha concedido a la aquí recurrente la licencia ambiental solicitada para ejercer la actividad de estación base de telefonía móvil DCS/UMTS en el inmueble situado en c/ Taulat nº 72 de Barcelona.

3) Queda probado (doc nº 1 acompañado a la demanda) que en fecha 13-1-11 la aquí actora instó los oportunos trámites de legalización de la referida estación base, por tanto, ANTES de la finalización del plazo de los dos años que la DT1ª de la ordenanza municipal antes dicha establecía al efecto para adaptación a la nueva normativa, solicitud que finalmente fue resuelta con la concesión de la licencia ambiental comentada de 8-2-13.

4) Como bien señala la defensa de la demandante, desde el momento en que se ha obtenido tal licencia de 8-2-13, se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto procesal de autos, pese a que la demandada se oponga a tal manifestación.

SEGUNDO.-Sentado lo anterior, no puede prosperar la pretensión de la demandada de no pérdida sobrevenida del objeto litigioso de autos. En efecto, la demandada en apoyo de la anterior pretensión manifiesta que en la propia resolución se indica que el normal funcionamiento de la instalación de la estación base de telefonía aquí enjuiciada, ha de ser objeto de control inicial por parte de la correspondiente EAC acreditada. Pues bien, olvida tal parte demandada que este control es una consecuencia lógica de tal concesión de licencia, pues es obligación de la Administración actuante el controlar periódicamente la actividad desarrollada por la actora y si se ajusta o no a los dictados de la licencia concedida, pero tal control no es óbice a lo que constituye el fondo de la presente litis que era la legalización o no por la actora a la normativa técnica y ambiental aplicable a la materia que nos ocupa, y desde el momento en que se concede tal licencia, por mor de la doctrina de los actos propios, es claro que se ha obtenido la legalización requerida por la Administración actuante en su día, y no tienen razón de ser ningún precinto y cese de actividad, ni ejecución forzosa alguna, y ello sin perjuicio de la potestad de la demandada de requerir en cualquier momento a la demandante para ajustarse a la normativa vigente o que se pueda dictar en el futuro.

Y se trata de una estimación parcial de pretensiones actoras, porque no se ha entrado en el fondo del asunto, sino sencillamente, este Juzgador entiende que no tiene razón de ser entrar en aquél, a la vista de la carencia sobrevenida de objeto procesal, sin que ello implique concluir que no eran en su momento ajustadas a Derecho las resoluciones recurridas de autos.

TERCERO.-No cabe imposición de costas en el presente caso al tratarse de un procedimiento anterior a la última reforma de la LJCA operada por Ley 37/11 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, máxime cuando ninguna de las partes en esta litis ha obrado con temeridad o mala fe.

Fallo

Que debo ESTIMARy ESTIMO PARCIALMENTEel recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de la entidad Telefónica Móviles España SA, frente a la/s resolución/es de la Administración demandada referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, SIN expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA , a plantear ante este Juzgado en 15 días, y a resolver por la correspondiente Sección de la Sala de lo C-A del TSJ de Cataluña.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.


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