Sentencia Administrativo ...il de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 343/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2029/2010 de 22 de Abril de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Abril de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 343/2015

Núm. Cendoj: 46250330012015100359


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº 'AP-2029/2010'

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veintdos de abril de dos mil quince.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto Narbón Lainez.

D. Desamparados Iruela Jiménez.

Dña. Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 343

En el recurso de apelación núm. AP-2029/2010, interpuesto como parte apelante por Dña. Pura , representados por el Procurador de los Tribunales Dña. MARÍA VALDEFLORES SAPENA DAVO y defendidos por el Letrado D. EDUARDO WENLEY PALACIOS contra ' sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón nº 541/2010 de 30.07.2010 , que estima el recurso interpuesto y anula Decreto 1989/08 de 24 de septiembre, de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó por el que se le ordena que en plazo de 2 meses proceda a la realización de las medidas de restauración de la legalidad urbanística vulnerada, en concreto ordenaba a D. Victor Manuel , en su calidad de propietario de las edificaciones en CALLE000 nº NUM000 , proceda a la realización de las medidas de restauración de la legalidad urbanística vulnerada propuestas por el Departamento de Ordenación Territorial Municipal, consistentes en: demolición de banco de cocina y levantado de mobiliario, levantado de carpintería interior y exterior, demolición de cubierta y demolición de muros de fachada en planta primera y en planta baja en la zona ampliada, con el posterior transporte a vertedero de los escombros resultantes'.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE VALL dŽUIXÓ, representado por el Procurador Dña. CARMEN VIDAL VIDAL y defendida por el Letrado D. JORGE ESPARZA PRATS; D. Victor Manuel , representada por el Procurador Dña. ESTRELLA C. VILAS LOREDO y defendida por el Letrado D. RICARDO AGULLEIRO GUMBAU y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el veintiuno de abril de dos mil quince.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En el presente proceso la parte apelante Dña. Pura interpone recurso contra ' sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón nº 541/2010 de 30.07.2010 , que estima el recurso interpuesto y anula Decreto 1989/08 de 24 de septiembre, de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó por el que se le ordena que en plazo de 2 meses proceda a la realización de las medidas de restauración de la legalidad urbanística vulnerada, en concreto ordenaba a D. Victor Manuel , en su calidad de propietario de las edificaciones en CALLE000 nº NUM000 , proceda a la realización de las medidas de restauración de la legalidad urbanística vulnerada propuestas por el Departamento de Ordenación Territorial Municipal, consistentes en: demolición de banco de cocina y levantado de mobiliario, levantado de carpintería interior y exterior, demolición de cubierta y demolición de muros de fachada en planta primera y en planta baja en la zona ampliada, con el posterior transporte a vertedero de los escombros resultantes'.

SEGUNDO.-Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

1. Con fecha 6.10.2004, Dña. Pura , en su calidad de colidante, denuncia que en el nº NUM000 de la CALLE000 se están realizado obras sin licencia, ocasionando perjuicios a su vivienda.

2. Girada visita de inspección por la Arquitecto Técnico Municipal el 8.10.2004, comprobó:

a. Que se habían ejecutado prácticamente todas las obras de roforma de la vivienda bajo el amparo de la licencia 121/2004.

b. Se había excedido de la licencia concedida, las diferencias afectaban a la fachada, estructura, y altura de la edificación, ya que se estaba llevando a cabo la elevación de dos plantas en la parte de la zona destinada a jardín, con una superficie aproximada de 10 metros cuadrados.

c. Entendió que las obras no se ajustaban al PGOU, proponía la paralización de las obras y seguir el procedimiento de restablecimietno de la legalidad.

d. Con fecha 25.10.2004, el Departamento de Ordenación Territorial, abrió expediente NUM001 y propuso requerir por dos meses de legalización.

e. Notificada la resolución a la denunciante, solicitó la paralización y demolición.

f. Mediante Decreto 323/2005, de 14 Febrero 2005, se concede al presunto infractor el plazo de dos meses para que solicite licencia de obras. El citado Decreto se notifica a D. Victor Manuel el 18.04.2005.

g. Con fecha 4.04.2006, mediante Decreto nº 696/2006, se incoa expediente administrativo sancionador conforme al art. 232 y siguientes de la Ley 16/2005 por los mismos hechos.

h. El expediente administrativo sancinador termina por Decreto 267/2008, de 8 de Febrero 2008, decretando la caducidad del procedimiento.

i. Con fecha 5.02.2008, existe providencia ordenando incoa procedimiento de restablecimiento de la legalidad al que correspond eel número 6/2008. Emitiendo informe la Arquitecta Técnica Municipal el 21.05.2006. Notificada la resolución el 6.06.2008, D. Victor Manuel hace alegaciones el 22.06.2008.

j. Con fecha 4.09.2008, se dicta Decreto 1898/2008, ordenando la restauración de la legalidad y correspondiente orden de demolición, se notificó el 15.10.2008.

k. No vonforme con la resolución interpueso recurso contencioso administrativo, turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón (PO 755/2008, terminó por sentencia 541/2010, de 30.07.2010 , cuya parte dispositiva dice:

(...) Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Victor Manuel contra el Decreto 1989/08 de la Alcaldía-Presidencia del AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UIXÓ de fecha 24 de septiembre de 2008 por el que se insta al recurrente a que proceda a la realización de las medidas de restauración de la legalidad urbanística vulnerada, declarando no ajustada a Derecho las referidas resoluciones, que se anulan y se dejan sin efecto toda vez que el expediente administrativo se hallaba caducado cuando al recurrente le fue notificada la resolución de 24 de septiembre de 2008. Sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas (...)

TERCERO.- La sentencia estima el recurso al entender que el procedimiento de restablecimiento de legalidad había caducado. La problemática de este proceso radica en varios errores cometidos por el Ayuntamiento de Vall dŽUixó:

1. La primera cuestión es dilucidar la normativa aplicable a los procedimientos.

La disposición final segunda de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana , estableció que entraría en vigor en al plazo de un mes a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana. Se publicó en el Diario Oficial Generalidad Valenciana 5167/2005, 31 de diciembre de 2005, por tanto, cuando se inicia el primer expediente no estaba vigente la LUV y regía el procedimiento por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (disposición transitoria primea 1 de la Ley 16/2005).

El régimen jurídico de una y otra legislación - con matices - es prácticamente el mismo. El art. 185 del TR de 1976 estableció un sistema sencillo para resolver el conflicto:

Suspensión de la obra.

Requerimiento de legalización.

Transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia, o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras, a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la licencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas.

El sistema con pequeñas variantes fue mantenido por el art. 248 y ss del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Nuestra legislación distingue, siguiendo la línea marcada desde hace décadas por el Tribunal Supremo, entre restablecimiento de la legalidad que regula en el art. 221 y ss. de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre , de la Generalitat, Urbanística Valenciana y sanción que regula en los arts. 232 y ss. de la misma Ley , es más, el art. 538.2 del Decreto 67/2006, de 12 de Mayo, del Consell , por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, para que la restauración de legalidad no se convierta en un procedimiento de recaudación establece que no puede iniciarse el expediente sancionador sin haber restablecido la legalidad. El demandante hace una obra ilegal y la respuesta del ordenamiento jurídico es la demolición de lo ilegalmente construido como ponen de relieve la sentencia de esta Sala y Sección Primera 288/2009, de 27.03.2009 , 626/2009 de 14.05.2009 , 567/2010 de 2.05.2010 , 582/2010, de 12.05.2010 etc.

La única diferencia entre ambos procedimientos radica en la caducidad del procedimiento. El Real Decreto 1346/1976, no estableció ningún plazo específico, por tanto, de conformidad con el art. 42.3 de la Ley 30/1992 serían tres meses. Por el contrario, el art. 227.2 de la Ley 16/2005 , establece un procedimiento para poder apreciar la caducidad como autoriza el art. 42.2 de la Ley 30/1992 :

(...) El plazo máximo para notificar y resolver el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de seis meses, plazo que comenzará a contarse:

a) Si no se ha solicitado la legalización, el día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización.

b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día en que se dicte el acto administrativo resolviendo sobre la licencia urbanística o autorización administrativa de que se trate(...).

Nos encontramos ante un plazo de tres o seis meses, ambas legislaciones toman como referencia la fecha de la denegación de la licencia por parte de la Administración o la falta de solicitud de la misma. En este sentido, el Ayuntamiento debió decretar la caducidad del expediente de restablecimiento de legalidad nº NUM001 , en su lugar, inicia expediente por infracción administrativa -Decreto nº 696/2006- que termina por caducidad mediante Decreto 267/2008, de 8 de Febrero 2008.

CUARTO.- Los motivos aducidos en el recurso de apelación por parte de INGSOMA DOS S.A son los siguientes:

(...) Infracción del art. 43 y 92 de la Ley 30/1992 , en la interpretación dada por el Juzgado(...).

QUINTO.- A juicio de la Sala, el Juzgado no ha cometido error alguno ni falta de atención en la resolución del proceso, el error lo cometió en su momento el Ayuntamiento apelante. En efecto, como afirma la Administración apelante el restablecimiento de la legalidad y procedimiento administrativo sancionador no sólo son diferentes sino compatibles, aunque de forma sucesiva como ponía de relieve el art. 538.2 del Decreto 67/2006 , que el Ayuntamiento no tuvo en cuenta al abrir el expediente de infracción.

Según el relato de hechos fijados en el fundamento de derecho segundo de la presente sentencia, el Ayuntamiento dicta Decreto 323/2005, de 14 Febrero 2005, se concede al presunto infractor el plazo de dos meses para que solicite licencia de obras. El citado Decreto se notifica a D. Victor Manuel el 18.04.2005. Posteriormente, sin resolver el expediente de restablecimietno de legalidad, con fecha 4.04.2006, mediante Decreto nº 696/2006, se incoa expediente administrativo sancionador conforme al art. 232 y siguientes de la Ley 16/2005 por los mismos hechos, el expediente administrativo sancinador termina por Decreto 267/2008, de 8 de Febrero 2008, decretando la caducidad del procedimiento sancionador, no obstante, formalmente seguía vivo el expediente NUM002 cuya caducidad no fué declarada. Sin cerrar éste, abre el expediente NUM003 , que ya se regía en cuanto al procedimiento por las normas de la Ley 16/2005, así se desprende de la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1992 y disposición transitoria primera 1 de la Ley valenciana 16/2005, normativa que no sigue la Administración.

En estas condiciones, el Juzgado entiende que sigue abierto el procedimiento 323/2005 y declara la caducidad del mismo. La resolución es impecable y la doctrina que podemos obtener del mismo se puede resumir: la Administración no puede abrir un expediente de restablecimiento de legalidad sin resolver uno anterior que tiene pendiente de resolución, bien para declararlo caducado e iniciar nuevo expediente conforme al art. 92 de la Ley 30/1992 , bien para dictar la resolución que proceda.

SEXTO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , procede imponer las costas a la parte apelante al haber sido desestimado el recurso de apelación en su integridad. Se limitan a 750 euros de honorarios de Letrado y 334,38 de suplidos de Procurador que deberá abonar integramente el Ayuntamiento, con su proceder ha dado origen al presente procedimiento y frustado la legítima pretensión de la apelante Dña. Pura .

Fallo

DESESTIMAR el recurso planteado por Dña. Pura , contra ' sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón nº 541/2010 de 30.07.2010 , que estima el recurso interpuesto y anula Decreto 1989/08 de 24 de septiembre, de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de La Vall d'Uixó por el que se le ordena que en plazo de 2 meses proceda a la realización de las medidas de restauración de la legalidad urbanística vulnerada, en concreto ordenaba a D. Victor Manuel , en su calidad de propietario de las edificaciones en CALLE000 nº NUM000 , proceda a la realización de las medidas de restauración de la legalidad urbanística vulnerada propuestas por el Departamento de Ordenación Territorial Municipal, consistentes en: demolición de banco de cocina y levantado de mobiliario, levantado de carpintería interior y exterior, demolición de cubierta y demolición de muros de fachada en planta primera y en planta baja en la zona ampliada, con el posterior transporte a vertedero de los escombros resultantes

Se imponen las costas al Ayuntamiento de la Vall dŽUixó en los términos del fundamento de derecho sexto.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón, para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, frente a la que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.


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