Última revisión
15/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 344/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 41/2006 de 15 de Junio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: LOSADA ARMADA, RAFAEL
Nº de sentencia: 344/2006
Núm. Cendoj: 39075330012006100307
Núm. Ecli: ES:TSJ CANT:2006:851
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00344/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
S E N T E N C I A
Iltma. Sra. Presidenta:
Doña Clara Penín Alegre
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña María José Artaza Bilbao
Don Rafael Losada Armadá
En la ciudad de Santander, a quince de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 41/2006, formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander en fecha 12 de diciembre de 2005 por DOÑA Flor , en su propio nombre y derecho, siendo parte apelada el GOBIERNO DE CANTABRIA (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO), representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.
Antecedentes
PRIMERO .- El recurso de apelación se interpuso el día 10 de enero de 2006 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, dictada en fecha 12 de diciembre de 2005 , que en su parte dispositiva establece: "Desestimar el recurso promovido por Dª Flor contra la resolución dictada por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo de 30 de marzo de 2005 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Directora General de la Función Pública de fecha 2 de febrero de 2005 por la que se acuerda su reingreso al servicio activo, resoluciones que confirman por resultar ajustadas a derecho.
SEGUNDO.- Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala la confirmación de la sentencia de instancia y se desestime el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- En fecha 2 de febrero de 2006 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 15 de junio de 2006, en que se deliberó, votó y falló.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 12 de diciembre de 2005 ha sido la resolución de 2 de febrero de 2005 de la Dirección General de Función Pública y de 30 de marzo del mismo año de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo al desestimar el recurso de alzada formulado contra la anterior que desestima la solicitud de reconocimiento de servicios prestados en otras Administraciones públicas.
SEGUNDO.- La sentencia referida desestima el recurso por considerar que no cabe entender estimada la pretensión de la recurrente por silencio positivo pues, aunque la solicitud de reingreso tuvo entrada en el Gobierno de Cantabria el 6 de octubre de 2004, el 22 de ese mismo mes se le requirió para que concretase lo solicitado y, tras hacerlo y responder al requerimiento el 2 de noviembre de 2004, el 2 de febrero de 2005 se dispuso el reingreso en el servicio activo de la recurrente en el cuerpo general auxiliar del Gobierno de Cantabria en el que se encontraba en excedencia y se le asignó destino. Consecuentemente, dice la sentencia apelada, la petición fue estimada por resolución expresa sin que desde que se concretó la petición hasta que fue concedido el reingreso en el cuerpo en el que se encontraba excedente transcurriese el plazo de tres meses.
Sobre el fondo del asunto, dice la sentencia apelada, la recurrente no cuestiona su falta de pertenencia al cuerpo general administrativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria pero entiende que es suficiente para reingresar como administrativo el hecho de haber prestado servicios en el cuerpo general administrativo de la Administración del Estado en la Dirección provincial de Educación en Santander desde el 10 de enero de 1986 al 21 de marzo de 1994, lo cual no es suficiente, ya que durante ese periodo de tiempo aún no se produjeron las transferencias de educación de la Administración del Estado a la Comunidad autónoma de Cantabria que tiene lugar el 1 de enero de 1999; sin embargo, al ser destinada dentro del cuerpo general administrativo de la Administración del Estado a Palencia a petición propia con motivo de un concurso de traslados, es ya a la Junta de Castilla y León cuando es transferida el 1 de enero de 2000.
TERCERO.- En su recurso de apelación, la recurrente reitera su petición de instancia al considerar que debe reingresar en el cuerpo general administrativo de la Comunidad autónoma de Cantabria, reingreso que habría adquirido por silencio positivo, lo cual no puede ser estimado pues el cómputo que realiza para demostrar el transcurso del plazo superior a tres meses lo inicia el 6 de octubre de 2004 en que presenta la primera solicitud, pero no es menos cierto, como puede comprobarse al folio 7 del expediente administrativo, que lo que se solicita es la reincorporación como funcionaria de la Comunidad autónoma de Cantabria por lo que no puede adquirir por silencio algo que no ha solicitado expresamente.
Tampoco puede reconocérsele la pertenencia al cuerpo general administrativo de la Comunidad autónoma de Cantabria pues el cuerpo en el que quedó integrada la recurrente en fecha 1 de julio de 1982 al ser transferida a dicha comunidad en virtud del RD 2338/1982, de 24 de julio , fue el cuerpo general auxiliar que fue en el que se declaró su excedencia voluntaria el 9 de enero de 1986, como consecuencia de su ingreso en el cuerpo general administrativo de la Administración General del Estado, lo cual no le supuso su ingreso en el mismo cuerpo de la Administración autonómica ya que no estaba destinada en esta comunidad autónoma cuando se produjeron las transferencias pues estaba destinada en Palencia desde donde fue transferida a la Junta de Castilla y León y a cuyo cuerpo general administrativo pertenece desde el 1 de enero de 2000.
CUARTO.- Respecto del reconocimiento de los servicios prestados y méritos acreditados en las distintas Administraciones públicas, la Administración apelada expresamente admite que le serán reconocidos a efectos de antigüedad y trienios, siéndole computados a los efectos oportunos en los grupos en los que efectivamente se hayan prestado al vencimiento del trienio conforme a lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre , de reconocimiento de servicios previos en las Administraciones públicas.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 139.2 , al haber sido desestimado el recurso de apelación formulado por el Servicio Cántabro de Salud, procede la imposición de costas de la segunda instancia a la mencionada parte al no concurrir circunstancias que justifiquen la no imposición de costas.
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación promovido por DOÑA Flor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander de 12 de diciembre de 2005 , con expresa imposición de costas procesales causadas a dicha parte recurrente.
Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, devuélvanse las actuaciones recibidas y el expediente administrativo al órgano judicial de procedencia, junto con un testimonio de esta sentencia.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

