Última revisión
27/02/2009
Sentencia Administrativo Nº 345/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2119/2006 de 27 de Febrero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: NIÑO ROMERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 345/2009
Núm. Cendoj: 33044330012009100402
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 2119/2006
RECURRENTE: DOÑA Ariadna
PROCURADORA: DOÑA MARÍA LUZ GARCÍA GARCÍA
RECURRIDO: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 345/2009- R
Ilmos. Sres
Presidente:
D. Juan Carlos García López
Magistrados:
D. José Luís Niño Romero
Dña. Ana López Pandiella
En Oviedo a veintisiete de febrero de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2119/2006 interpuesto por Doña Ariadna , representada por la Procuradora Doña María Luz García García, actuando bajo la dirección Letrada de Don Francisco Sánchez Muñiz, contra la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructura del Principado de Asturias, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luís Niño Romero.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias de fecha 27 de julio de 2006, desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto contra Resolución de 10 de diciembre de 2003, Expte. OT 264/00, acordándose la legalización de las obras en zona de Servidumbre de Tránsito del Dominio Público Marítimo-Terrestre, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente e interesando el recibimiento del juicio a prueba.
TERCERO.- Por Auto de 15 de noviembre de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 25 de febrero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, de 27 de julio de 2006, por la que se desestima recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 10 de diciembre de 2003, del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se deniega la legalización de obras realizadas en zona de servidumbre de tránsito.
Se alega en la demanda, en síntesis, que la parte actora es propietaria de una vivienda unifamiliar en el complejo residencial Samarincha de Luanco, y aproximadamente en los años 1999 ó 2000, hizo unas pequeñas obras en dicha vivienda de higiene, ornato y conservación tendentes a facilitar la habitabilidad de la vivienda. De las obras realizadas, la administración cuestiona una nueva ventana acristalada de 1,50 m por 1,80 m, la limpieza parcial de la fachada arrancando enredadera, la sustitución de portón por ventanal con puerta y otra nueva ventana de 0,90 m por 1,20 m. Entiende la parte recurrente que la administración autonómica carece de competencia por tratarse de obras realizadas en la servidumbre de tránsito, que desde antes de 1970 el habitáculo del que se sustituyó el portón no estuvo destinado a garaje sino a trastero o almacén, y que todas las obras se pueden encuadrar en las denominadas pequeñas reparaciones exigidas por la higiene, ornato y conservación a que se refiere la DT 13ª 1º b) del Reglamento de Costas. La administración demandada se opone.
SEGUNDO.- Para resolver sobre la falta de competencia debe tenerse en cuenta el artículo 49.3 del Real Decreto 1471/1989 , por el que se aprueba el Reglamento de Costas, que dispone que en el caso de que las obras, instalaciones o actividades objeto de la solicitud de autorización incidan además sobre terrenos sometidos a la servidumbre de tránsito, se dictará una resolución única por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma, que deberá recoger preceptivamente las observaciones que, a dichos efectos y en su caso, haya formulado el Servicio Periférico de Costas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes al emitir el informe a que se refiere el apartado 1. En el presente caso las obras a legalizar afectaban tanto a la servidumbre de protección como a la de tránsito, constando en el expediente administrativo a los folios 11 a 16 y 22 a 30 los informes previstos en el citado artículo del Reglamento de Costas, por lo que se cumple el reparto competencial previsto tanto en la citada norma como en la Ley de Costas, por lo que esta alegación ha de ser desestimada. Además de lo anterior la parte recurrente no alega ni acredita que la Comunidad Autónoma autora del acto impugnado se apartara del criterio vinculante de la Administración General del Estado que sobre la servidumbre de tránsito debe seguir, supuesto en que se podría hablar igualmente de falta de competencia, que no se da en el presente caso.
TERCERO.- Entrando en el fondo del asunto, debe tenerse en cuenta que al folio 29 del expediente administrativo consta informe del técnico de costas de la Demarcación de Costas en Asturias, en el que se indica que en la fachada sur de la edificación y en su parte superior se ha abierto una nueva ventana acristalada de 1,50 m por 1,80 m aproximadamente, obra realizada dentro de la servidumbre de tránsito. Igualmente en dicha zona se procedió a la sustitución del portón del local destinado a garaje por un ventanal con puerta, de la misma medida, y a la apertura de una ventana de 0,90 m por 1,20 m . En otro informe obrante al folio 22 del expediente, se aclara que en caso de suponer las nuevas obras un cambio de uso de los locales afectados para residencia o habitación, se encontraría dentro de las prohibiciones de la Ley de Costas y no serían obras autorizables. De las fotografías obrantes a los folios 39 y 40 se aprecia claramente que el habitáculo destinado a garaje ya no es tal, habiéndose transformado en una habitación más de la casa, tal como se hace constar en el informe de fecha 28 de marzo de 2001 (folio 38), aludido por la parte recurrente en la demanda, en el que se afirma que se ha producido un derribo de tabique para la unión entre una sala de juego de niños existente en la fachada trasera del anexo y el garaje que era utilizado como trastero o almacén de utensilios, de tal manera que ambos habitáculos se han unido en una sala de estar única.
CUARTO.- La Disposición Transitoria 4ª.2.b) de la Ley 22/1988, de Costas , señala que si las obras se emplazan en la zona de servidumbre de tránsito, no se permitirán obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero si las pequeñas reparaciones que exija la higiene, ornato y conservación previa autorización de la Administración del Estado. Esta no se otorgará si no se garantiza cuando sea necesario la localización alternativa de la servidumbre. Por su parte la Disposición Transitoria 13ª.1.b) del Reglamento de Costas se pronuncia en el mismo sentido. En el caso que ahora se resuelve resulta claro que las obras llevadas a cabo por la parte recurrente exceden de las de higiene, ornato y conservación, únicas permitidas en la servidumbre de tránsito por la normativa aplicable, tratándose claramente de obras de modernización e incremento de valor de expropiación, como lo pone de manifiesto la ventana abierta en la parte superior de la fachada de la vivienda, que supone dar luz a un habitáculo que antes no la tenía y, con ello, permitir nuevos usos no concebidos anteriormente para esa parte del inmueble, y modificándose el destino inicial de otras dependencias de la casa, en concreto del antiguo garaje y del cuarto de juegos infantiles, reunidos ahora en una sola dependencia como sala de estar. Es por ello que el calificativo pretendido por la parte recurrente no puede ser compartido por esta Sala, siendo por ello ajustada a Derecho la resolución recurrida, debiéndose por lo tanto desestimar el recurso.
QUINTO.- No concurre ninguna circunstancia de las previstas en el artículo 139 LJCA para la imposición de las costas a alguna de las partes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de Dña. Ariadna , contra la resolución del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, de 27 de julio de 2006, por la que se desestima recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 10 de diciembre de 2003, del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se deniega la legalización de obras realizadas en zona de servidumbre de tránsito, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Sin costas.
Notifíquese a las partes cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 248.4 LOPJ .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

