Última revisión
04/03/2016
Sentencia Administrativo Nº 346/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 119/2014 de 27 de Noviembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Noviembre de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA
Nº de sentencia: 346/2015
Núm. Cendoj: 08019450022015100205
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:1813
Núm. Roj: SJCA 1813:2015
Encabezamiento
Part actora : Adoracion
En Barcelona, a 27 de noviembre de 2015.
Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente
Antecedentes
Fundamentos
Para fundamentar su recurso la actora alega, en síntesis, que fue asistida en el Hospital de la Santa Creu i Sant Pau en el año 2012 de una úlcera en el primer dedo del pie izquierdo pero que el tratamiento aplicado no fue efectivo, y que el médico que la atendía en dicho centro sanitario recomendó la amputación mayor, sin embargo, tras solicitar el alta voluntaria fue tratada con éxito en la clínica Teknon en la que le practicaron un by-pass y, en definitiva, evitaron la amputación de la extremidad -aunque no del dedo afectado, que sí hubo que amputar-, por ello considera que el SCS debe asumir los gastos médicos generados por el tratamiento en la clínica Teknon (que se valoran en un total de 23.849 euros) más otros 15.000 en concepto de daños morales.
Por su parte, la demandada niega que se haya incurrido en mala praxis médica por lo que, a su juicio, debe desestimarse íntegramente el recurso. De forma subsidiaria, también niega el importe que se reclama.
Y, en virtud de las reglas sobre la carga de la prueba, es el particular quien debe probar la existencia de los mismos.
A ello hay que añadir que en el cálculo de la indemnización debe ponderarse, en su caso, la existencia de culpa por parte del sujeto perjudicado, si en el resultado dañoso ha concurrido juntamente con el funcionamiento normal o anormal de un servicio público.
Por último, hay que recordar que la Administración no será responsable en el caso de que exista fuerza mayor, que, como causa de exoneración de la responsabilidad patrimonial, debe ser probada por quien la alega, y que el plazo para el ejercicio de la acción -que es de caducidad- es de un año desde la producción del hecho dañoso o, en su caso, desde la curación o consolidación de las lesiones físicas sufridas.
Puede adelantarse que del análisis del expediente administrativo y de las pruebas practicadas, se llega a la conclusión de que la reclamación no puede prosperar.
En efecto, si bien no hay discusión entre las partes sobre que la actora siguió tratamiento médico en el Hospital de la Santa Creu i Sant Pau en el año 2012 así como que los médicos que la atendieron aconsejaron la amputación mayor de la pierna izquierda pero que, tras el traslado a la clínica Teknon, allí le realizaron un by-pass con éxito que evitó la amputación mayor pero no la del dedo afectado, no por ello debe la Administración responder de los gastos asumidos por la actora en la sanidad privada.
Así, lo primero que debe destacarse es que la actora, tras conocer el parecer del equipo facultativo del servicio de Angiología del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau -que debía amputarse la pierna izquierda por encima de la rodilla-, no solicitaron una segunda opinión médica en otro centro de la red de asistencia pública, como permite el Decret 125/2007, de 5 de junio.
Además, el derecho de resarcirse de los gastos sanitarios en centros privados a cargo del erario público está expresamente limitada en el
artículo 102.3 de la Ley general de Seguridad Social de 1974 -aprobada por
De otra parte, la Ley 14/1986, General de Sanidad establece en su artículo 17 que las Administraciones Públicas obligadas a atender sanitariamente a los ciudadanos no abonarán a éstos los gastos que puedan ocasionarse por la utilización de servicios sanitarios distintos de aquellos que les correspondan en virtud de lo dispuesto en dicha Ley , en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las normas que aprueben las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.
Interpretando tales preceptos, ha declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de julio de 2007 que 'conforme a la regulación vigente y a la doctrina de la Sala, en la actualidad son cuatro los requisitos exigidos para que proceda el reintegro de gastos por asistencia sanitaria ajena al sistema público. Dos de ellos positivos, cuales son que se trate de urgencia inmediata y que sea de carácter vital; y dos negativos, consistentes en que no hubiera posibilidad de utilización de los servicios de la sanidad pública y que el caso no constituya una utilización abusiva de la excepción (en tal sentido, SSTS 20/10/03 y 19/12/03 '.
O como ha declarado el TSJ de Extremadura, Sala Social, en su Sentencia 83/2008 de 31 enero :
De otra parte, el artículo 4.3 del Real Decreto 1030/2006 , por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, dispone que:
En el caso que nos ocupa se trata de una paciente de 76 años de edad, con problemas de hipertensión; obesidad troncular; hipercolesterolemia; litiasis renal; con insuficiencia renal crónica; que había sufrido un infarto isquémico cerebral y un carcinoma uterino; con diabetes mellitus grave en tratamiento con insulina; complicaciones vasculares y oculares y con neoplasia de ovario en tratamiento.
En el mes de marzo de 2012, a consecuencia de una arteriopatia diabética, la paciente presentó una úlcera complicada en el primer dedo del pie izquierdo de la que fue atendida en el Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, centro en el que se le hicieron diferentes exploraciones y tratamientos.
El 13 de septiembre de 2012 se le practica una arteriografía en la pierna con un intento de revascularización, que no fue posible debido a las múltiples lesiones en los vasos distales. Con anterioridad se le había realizado una angioplasia simple de la femoral superficial, observándose una mala salida por los troncos distales.
Debido a la extensión de la lesión y a la imposibilidad de realizar una revascularización efectiva, se propuso a la paciente y a su familia la posibilidad de amputar la extremidad ante la posibilidad de una gangrena diabética fulminante que hubiera comportado el fallecimiento de la paciente.
La familia no acepta ese tratamiento y solicita el alta voluntaria para el traslado al centro Teknon en el que se practica el by-pass. Es cierto que el resultado obtenido fue extraordinario -así se califica en el informe pericial del Dr. Geronimo , especialista en cirugía cardiovascular, que fue aportado junto con el escrito de contestación a la demanda-, pero en ese mismo informe se afirma que en los últimos años ha surgido un considerable interés en encontrar métodos que eviten la amputación, destacando que en las publicaciones se pone un mayor énfasis en los éxitos de las nuevas técnicas y no en los fracasos, pero, aun teniendo en cuenta esa realidad, en el mejor de los casos referidos la funcionalidad del injerto, la evitación de la amputación y la superviviencia del paciente no superan más del 50% a los 5 años y siendo la mortalidad inmediata en estos procedimientos nada despreciable. Con todo, el Dr. Geronimo concluye que la decisión de intervenir a la paciente significaba exponerla a graves complicaciones, incluida la sepsis fulminante, de lo que concluye que la opción terapéutica ofrecida por los facultativos del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau fue la más acertada, pese al éxito de la intervención en el centro privado.
En el trámite de ratificación y aclaraciones el perito afirmó que la paciente sufría una arteriopatía de grado IV -la más grave- que comporta el riesgo de inminente muerte del tejido. También afirmó que en la intervención realizada en la clínica Teknon podían surgir complicaciones y entonces el empeoramiento de la paciente es inmediato y muy grave, pudiendo aparecer una gangrena gaseosa que hubiera precisado una amputación mayor para salvar la vida de la paciente, afirmando que entonces esa intervención ya es a vida o muerte.
En todo caso, lo que está fuera de duda es que opción que ofrecieron los facultativos del Hospital de Sant Pau -la amputación- se encuentra dentro de los estándares de actuación médica por lo que no es contraria a la lex artis, conclusión a la que se llega en el informe del ICAM obrante en el expediente, y que, además, el equipo que la trataba se planteó también la posibilidad del by-pass, pero descartó esa opción por el estado de la paciente. Así, en la testifical del Dr. Mauricio se afirma que la paciente fue reintervenida y el 13 de septiembre se realizó una nueva arteriografía de sustracción digital (ASD) encaminada a detectar alguna arteria donde poder realizarle el by-pass o mejorar el flujo con una nueva angioplastia, pero que en esa prueba se descartó esa posibilidad al no detectar ninguna arteria apta para ello, afirmando que si la angioplastia de junio de 2012 se hubiera decidido que la única solución era la amputación mayor, entonces ya se habría realizado la intervención en septiembre.
En la misma prueba testifical se explica por qué no utilizaron el Eco Doppler (prueba que sí le hicieron en Teknon) pese a que en el Hospital de Sant Pau sí disponen de los aparatos para ello. Así, el Dr. Mauricio explicó que el Eco Doppler tiene una limitación importante en pacientes diabéticos por la imposibilidad de realizar una exploración adecuada debido al calcio arterial (los ultrasonidos que se utilizan no atraviesan el calcio impidiéndose así la correcta exploración). Además, el Dr. Mauricio insiste en que la angiología por sustracción digital es el 'patrón de oro' o mejor prueba que se puede realizar (en la respuesta se adjunta la documentación médica que avala esa afirmación), lo que justificaba que no se realizara un Eco Doppler.
Además, en la testifical de la Sra. Tamara , hija de la actora, reconoció que en el mes de junio de 2012 los médicos del Hospital de Sant Pau ya le hablaron de la posibilidad de hacer un by-pass, pero añadieron que esa opción era muy difícil; que tenían que realizar pruebas adicionales para comprobar si era posible y que tras esas pruebas los médicos descartaron esa posibilidad. En definitiva, el tratamiento con by-pass también se hace en el Hospital de Sant Pau pero los facultativos que atendían a la actora, tras analizar el estado de la paciente y las pruebas de diagnóstico realizadas, desaconsejaron esa opción por altamente arriesgada al comprometer la vida de la paciente. Y es que la testigo reconoció que su padre es diabética desde que tenía aproximadamente 55 años, y además es insulinodependiente; que en el año 2007 le pusieron un sten en la carótida y que tiene arterioesclerosis, tratándose para esa dolencia.
Llegados a este punto hay que recordar la STSJ número 448/2013, de 17 de abril, dictada en el recurso de apelación 239/2012:
Por todo ello el recurso debe de ser íntegramente desestimado.
Sin embargo, se da la circunstancia de que la Administración no ha resuelto de forma expresa la solicitud presentada, lo que ha obligado a la actora a acudir a esta Jurisdicción, circunstancia que lleva a la conclusión de que no procede imponer las costas a la parte recurrente.
Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Dña. Adoracion contra la desestimación presunta de la petición de responsabilidad patrimonial presentada por la actora por los gastos médicos correspondientes a la atención prestada en un centro asistencial privado (la clínica Teknon) con la finalidad de evitar la amputación mayor de una pierna por encima de la rodilla, declarando que el citado acto es ajustado a derecho, sin que proceda la imposición del pago de costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme, y que contra la misma cabe la interposición de
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada Juez
