Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 346/2015, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 272/2014 de 27 de Mayo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Mayo de 2015
Tribunal: TSJ Baleares
Ponente: FRIGOLA CASTILLON, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 346/2015
Núm. Cendoj: 07040330012015100326
Encabezamiento
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00346/2015
APELACIÓN
ROLLO SALA Nº 272/2014
AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 114/2013
JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1
SENTENCIA Nº 346
En Palma de Mallorca a 27 de Mayo del 2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza
Dª: Carmen Frigola Castillón
VISTOSpor la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos nº 114/2013 y nº de rollo de apelación de esta Sala 272/2014. Actúa como parte apelante EL CONSELL INSULAR DE MALLORCA representado y defendido por la Letrada del Consell Insular Sra. Dª. Carmen de España y como parte apelada EL Excmo. AYUNTAMIENTO DE MURO representado por el Procurador Sr. D. Antonio Colom Ferrá y defendido por el Letrado Sr. D. Josep Alonso Aguiló.
Constituye el objeto del recurso la desestimación por silencio administrativo, de la solicitud municipal de 26/11/2012, por la que se reclama al CIM el pago de 131.433,05 €, correspondiente a la subvención concedida por la institución insular, por Decreto de la Presidencia de fecha 28/02/2005, en el marco de las actuaciones de detección y control de fugas de agua.
La Sentencia número 200/2014 de 4 de junio de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma estima el recurso
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO:La sentencia nº 200/2014 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:
'1º.- ESTIMAR el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Colom, bajo la dirección del Letrado Sr. Alonso, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MURO, dirigido contra la desestimación por silencio administrativo, de la solicitud municipal de 26/11/2012, por la que se reclama al CIM el pago de 131.433,05 €, correspondiente a la subvención concedida por la institución insular, por Decreto de la Presidencia de fecha 28/02/2005, en el marco de las actuaciones de detección y control de fugas de agua, que se revoca por no ser ajustado a Derecho.
2º.- Se condena a la Administración demandada, al pago, al AYUNTAMIENTO DE MURO, del importe de 131.433,05 €, de la subvención correspondiente al 18,88% sobre las certificaciones núm. 1º a 13ª de las obras de 'renovación de la red de agua del núcleo antiguo de Muro', más los intereses moratorios que legalmente procedan desde su petición ante el Consell Insular de Mallorca.
3º.- Imponer las costas del recurso a la Administración demandada, el Consell de Mallorca.'
SEGUNDO:Contra la anterior resolución interpuso el demandante recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos.
TERCERO:No se solicita práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.
CUARTO:Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 27 de mayo de 2015.
Fundamentos
PRIMERO:No se aceptan los de la sentencia apelada.
Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son:
1º.- El Consell Insular de Mallorca en sesión de 28 de octubre de 2005 aprobó la Convocatoria de subvenciones a favor de las Corporaciones Locales de Mallorca para actuaciones de derecho y control de fugas de aguas en sus redes de abastecimiento. (BOIB nº 168 de 8/11/2005)
En dicha Convocatoria y base 14 se establecía:
14.-OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Las Corporaciones Locales beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a
:
a) Adjudicar las obras y el resto de actuaciones subvencionadas y comunicarlo al Consell de Mallorca. Y a acabarlas antes de día 30 de noviembre de 2005.
Previa petición motivada de la Corporación Local interesada se podrán conceder prórrogas para la finalización de las actuaciones subvencionadas.
b) Comunicar al Consell de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
c) Si corresponde, a organizar los actos de presentación, inauguración, clausura y otros de carácter protocolario con el conocimiento del Consell de Mallorca y, específicamente, del Departamento de Cooperación Local.
d) El resto de obligaciones que figuran en el art. 10 del vigente Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca (BOIB nº. 132, de día 3 de noviembre de 2001).
2º.- El 22 de noviembre de 2005 el Ayuntamiento de Muro solicitó una subvención por importe de 401.204'85 euros para llevar a cabo la obra de renovación de la red de agua del casco antiguo de Muro de acuerdo con el Proyecto que acompañaba.
Y el 1 de diciembre de 2005 solicitó una segunda subvención por importe de 14.971'35 euros para ejecutar la obra de instalación de un sistema de detección de fugas permanente en la red de abastecimiento de Muro de acuerdo con un Proyecto que acompañaba
3º.- El Consell Insular de Mallorca por Resolución del Presidente en funciones de 28 de diciembre de 2005 dictó Resolución por la que concedía al Ayuntamiento de Muro una subvención de 154..627'12 euros para realizar la obra de renovación de la red de agua del casco antiguo de Muro. (BOIB nº 20 de 9 de febrero de 2006)
En esa resolución se indicaba que las obras tenían que estar adjudicadas el 28 de abril de 2006 y finalizadas el 30 de noviembre de 2006.
4º.- el 2 de febrero de 2006 el Ayuntamiento de Muro solicitó una prórroga de concesión de cuatro meses para poder tener finalizadas las obras y una prórroga de un mes para su adjudicación.
En Resolución de 20 de febrero de 2006 del Director Insular de Cooperación Local del Departamento de Cooperación Local del Consell Insular se le respondió que no había inconveniente en la concesión de la prórroga solicitada para la adjudicación de la obra y ningún inconveniente en prorrogarle cuatro meses para la finalización de las obras.
5º.- Finalmente el Ayuntamiento adjudicó las obras en Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de 7 de junio de 2006. Ello fue notificado al Consell Insular el 28 de junio de 2006.
6º.- En resolución de 20 de octubre de 2006 el Consell Insular de Mallorca a la vista de que el Ayuntamiento adjudicó a la baja las obras a realizar en un 18'88% menos de lo previsto inicialmente, modificó la subvención concedida al Ayuntamiento de Muro reconociéndole ahora una subvención de 131.398'68 euros en lugar de las 154.627'12 euros que inicialmente le había concedido.
7º.- el 23 de octubre de 2006 el Consell Insular de Mallorca remite comunicación al Ayuntamiento recordándole que la fecha límite de terminación de las obras era el 30 de noviembre de 2006, fecha improrrogable. Advirtiéndole que no de presentar los justificantes se perdería la subvención concedida en su día.
8º.- El 21 de diciembre de 2006 el Ayuntamiento de Muro remite por correo certificado las facturas y cuatro certificaciones de obras por importes de 99.822'09 euros, 44.912'36 euros, 64.708'28 euros y 48.756'17 uros respectivamente.
9º.- el Consell Insular de Mallorca no las acepta al considerar que han sido remitidas extemporáneamente en tanto que se comunicó en resolución de 23 de octubre de 2006 que las obras tenían que haber estado finalizadas el 30 de noviembre de 2006. Y por ello le devuelve esas cuatro certificaciones.
10º.- El 3 de abril de 2007 el Ayuntamiento de Muro remite por correo certificado escrito recordando al CIM que mediante Resolución de 20 de Febrero de 2006 se había autorizado a ese Ayuntamiento la concesión de una prórroga de cuatro meses para terminar las obras.
Y además solicitó una nueva prórroga de 6 meses para la finalización de las obras de renovación de la red de agua potable en el casco antiguo. Acompañaba una exposición del Ingeniero director de las obras que justificaba esa petición.
11º.- El 1 de agosto de 2007 el Ayuntamiento de Muro remitió por correo certificado las certificaciones de obra nº 5 a 11 ambas inclusive con sus correspondientes facturas. Teniendo entrada en el CIM el 2 de agosto de 2007.
12º.- Por Decreto de 13 de noviembre de 2007 de la Presidenta del CIM se acuerda ampliar hasta el 15 de noviembre de 2007 el plazo para finalización de las actuaciones subvencionadas conforme al Decreto de 28 de diciembre de 2005, en tanto que a su vez ese Consell Insular había prorrogado con la Gerència Balear de l'Aigua i de la Qualitat Ambiental una prórroga de su convenio de colaboración hasta la fecha de 15 de noviembre de 2007. Ello se comunica a Ayuntamiento de Muro vía FAX
13º.- El 1 de abril de 2011 el CIM comunica al Ayuntamiento de Muro que no se tramitaron las certificaciones 1 a 5 en su día, y que en el momento de esa fecha 1/4/2011 ya no existía crédito alguno
Por su parte el Ayuntamiento contesta en escrito remitido el 10 de mayo de 2011 en el que resume todo lo ocurrido y explica todo el expediente administrativo seguido, con las prórrogas y las remisiones de todas y cada una de las certificaciones de obra.
Ese escrito no merece respuesta alguna.
14º.- Finalmente por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de 26 de noviembre de 2012 se solicita del CIM que se de alta el crédito de 131.433'05 euros en el Presupuesto General del CIM del ejercicio 2013 y que una vez dado de alta ese crédito se proceda a su pago al Ayuntamiento.
La denegación presunta de esa petición es el objeto del recurso contencioso administrativo.
Instalada la controversia en sede jurisdiccional el Ayuntamiento sostuvo que había obtenido en su días las autorizaciones de prórroga solicitadas y que cumplió con lo estipulado y que el hecho de que faltaran las certificaciones 1 a 4 lo fue porque el Consell Insular se las devolvió, si bien recalca que por error la comunicación indica las certificaciones 1 a 5, siendo así que la 5 sí figura en el expediente. Reclama el pago de la subvención que nunca ha sido revocada.
EL CIM sostuvo que la parte incumplió lo que las bases de la convocatoria establecían al no haber presentado todos los justificantes, en concreto las certificaciones 1 a 4 y otro incumplimiento era no haber presentado la última certificación como establecía la base 13 de la convocatoria, esto es, el certificado final de obra , el acta de recepción y la liquidación definitiva. Y alegó que había prescrito el derecho al Ayuntamiento para reclamar ese pago de conformidad con el artículo 25 de la LGP en tanto que habiendo reclamado el Ayuntamiento dicho pago el 27 de noviembre de 2012, ya había transcurrido el plazo cuatrienal de que disponía para reclamar dicho pago siendo el díes ad quem el de la última fecha de la certificación presentada el 30 de agosto de 2007.
La Sentencia no estima la prescripción y visto que las certificaciones 1 a 4 fueron presentadas y devueltas por el CIM, entiende que debió ser requerido el Ayuntamiento para volver a entregarlas a efectos de no causarle indefensión, y por ello estima el recurso y condena al CIM a pagar al Ayuntamiento de Muro la cuantía de 131.433'05 euros conforme a la subvención que tenía reconocida para la ejecución de las obras de renovación de la red de abastecimiento del casco antiguo de Muro.
Disconforme con la sentencia recurre en apelación la defensa del Consell Insular señalando que la sentencia vulnera lo establecido en el artículo 25 de la LGP y señala que la sentencia fija el inicio del cómputo en la fecha de 15 de noviembre de 2007 que es la fecha límite para justificar la subvención, y resulta acreditado que la reclamación para que esa Administración insular pagara al Ayuntamiento esa subvención lo fue el 28 de noviembre de 2.012 teniendo entrada en el CIM el 3 de diciembre siguiente y por ello a esa fecha ya había transcurrido el plazo de cuatro años fijado en el artículo 25 de la LGP.
Igualmente sostiene que la sentencia contraviene la ley de subvenciones que exige a los beneficiarios el cumplimiento de las exigencias y vulnera también la Jurisprudencia dictada sobre subvenciones.
Se opone la defensa del Ayuntamiento alegando en cuanto a la prescripción que existen múltiples actuaciones que interrumpen la prescripción. Y que no existe infracción de las bases de la convocatoria.
SEGUNDO:Respecto a la prescripción de la acción del Ayuntamiento para reclamar el pago de esa subvención conforme a lo establecido en el artículo 25 de la LGP no se considera que haya prescrito el derecho al cobro en tanto que situada la fecha del díes a quo a 15 de noviembre de 2007 que es la fecha límite para justificar la finalización de las obras subvencionadas, el plazo cuatrienal fine el 15 de noviembre de 2011, y ese plazo se interrumpió con la Resolución de 11 de abril de 2011 del Consell Insular de Mallorca en el que indicó al Ayuntamiento de que ya no procedía ese pago y que no existía crédito alguno para su abono, así como también por el escrito contestando el Ayuntamiento y remitido al CIM el 10 de mayo de 2011 en el que insiste en percibir el cobro de esa subvención dando cumplida explicación de todo lo ocurrido y detallando la remisión en su día de toda la documentación exigible.
TERCERO:Debemos ahora entrar en el análisis de si hubo o no incumplimiento de la beneficiaria de la subvención denunciado por el Consell Insular. La apelante denuncia tres incumplimientos del ayuntamiento de Muro a la hora de justificar que no procede el pago de la subvención.
El primer incumplimiento que denuncia es que la obra fue adjudicada el 7 de junio de 2006 esto es, con posterioridad a la fecha límite para ello.
A pesar de que la parte apelada señala que ese debate no se expuso en la contestación a la demanda, y resulta una cuestión nueva ello no se ajusta a la realidad. Sí constan todos esos datos y argumentaciones consignados en el escrito de contestación y la demandada denunciaba expresamente la adjudicación fuera de plazo (folio 72 vuelto de los autos), por lo que debe revisarse ese extremo que la sentencia no trata, centrándose únicamente en los incumplimientos en cuanto a las certificaciones de obra.
Pues bien, la fecha límite para la adjudicación de las obras inicialmente era el 28 de abril de 2006. Pero en Resolución de 20 de febrero de 2006, el CIM autorizó una prórroga de un mes. En consecuencia el plazo se demoró hasta el 28 de mayo de 2006. La obra se adjudicó por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de 7 de junio de 2006, o sea una vez ya concluido el plazo extra de un mes concedido.
Existe incumplimiento en lo relativo al plazo para la adjudicación de la obra.
El segundo incumplimiento denunciado imputado al Ayuntamiento consiste en haber presentado a fecha 15 de noviembre de 2007 todas y cada una de las certificaciones exigibles, se refiere a las certificaciones 1 a 4 que fueron devueltas. En efecto, el Consell Insular de Mallorca devolvió dichas certificaciones sin tener en cuenta que había autorizado la prórroga para la finalización de la obra. Por ello la devolución efectuada resultaba contraria a derecho y debió requerir al Ayuntamiento para su nueva presentación. Imputar al Ayuntamiento la falta de presentación de esas cuatro certificaciones elude el hecho evidente de que el Ayuntamiento las presentó en plazo y el hecho de que no figuren en el expediente no es causa imputable al Consistorio sino al Consell Insular y por ello no existe incumplimiento al efecto tal y como recoge la sentencia del Juzgado.
El tercer incumplimiento denunciado por la demandada apelante es la falta de presentación del certificado final de obra, del Acta de recepción de la obra, y liquidación definitiva exigidos en la base 13 de la Convocatoria.
La apelada señala que ello también constituye una cuestión nueva que debe rechazarse y que nunca fue requerida para tal aportación. No se ajusta a la verdad que la demandada no alegara dicho incumplimiento en su escrito de contestación (folio 73 de los autos). Y ese incumplimiento no fue valorado en la Sentencia del Juzgado, por lo que debe ser revisado ese argumento en este momento.
La base 13 de la convocatoria decía:
13.-PAGO DE LA SUBVENCIÓN
A) El Consell de Mallorca procederá al abono parcial o total de la subvención otorgada, dependiendo de las certificaciones de obra que se presenten, cuando la Corporación Local interesada haga llegar al Consell de Mallorca la siguiente documentación:
a) Modelo oficial de certificación (MODELO 15 del Plan de obras y servicios) debidamente rellenado, y firmado por el contratista y por el director (o directores) de la obra, con las firmas debidamente identificadas.
b) Relación valorada de los trabajos llevados a cabo firmada por el director (o directores) de la obra con las firmas debidamente identificadas.
c) Aprobación por parte de la Corporación Local de la certificación de obra, la cual se podrá acreditar bien por medio de una diligencia del secretario de la corporación en el cuerpo de la certificación, bien por un certificado expedido
por el funcionario mencionado.
d) Factura original de la empresa contratista. (No se puede rellenar la factura sobre una fotocopia del modelo original de factura que utilice la empresa; el logotipo y el resto de datos de la empresa tienen que figurar con la tipología original). En lugar de la factura original también se puede remitir una fotocopia de la misma, la cual tiene que estar compulsada por el secretario de la corporación y se tiene que acreditar, bien en el cuerpo de la factura fotocopiada por medio de una diligencia firmada por el mencionado funcionario, bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no se ha utilizado como justificante para el cobro de otra subvención y que ha sido aprobada por parte de la Corporación Local.
B) En todo caso, para el abono de la última certificación de obra la Corporación Local, además de la documentación exigida anteriormente, tendrá que adjuntar la siguiente:
a) Certificado final de obra firmado por el director de la misma (MODELO 17 del Plan de obras y servicios).
b) Acta de recepción de la obra (MODELO 18 del Plan de obras y servicios) firmada conjuntamente por el director, el contratista, un facultativo técnico en representación de la Corporación Local y un representante del Consell de Mallorca. A este efecto, la Corporación Local, con una antelación mínima de tres días hábiles, comunicará al Consell de Mallorca el día y la hora prevista para la recepción de las obras y también la de su inauguración oficial.
c) Liquidación definitiva de la obra donde se harán constar las subvenciones concedidas de otras instituciones para su ejecución.
Ciertamente el Ayuntamiento nunca aportó ni el certificado final de obra firmado por el director de la misma, ni el Acta de recepción de la obra ni la liquidación definitiva de la obra.
Decíamos en sentencia 948/2011 de 5 de diciembre que la Ley 38/2003 General de Subvenciones define en su articulo 2 la subvención como la disposición dineraria efectuada a favor de personas públicas o privadas que no precisa una contraprestación directa del beneficiario y que está sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, proyecto, actividad, o comportamiento que persigan el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social, o promoción de una finalidad pública, estando sometida esa subvención al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales que se hubiesen establecido y que vinculan a las partes.
Sin duda, la subvención se residencia en las facultades discrecionales de la Administración, aunque una vez adoptada la decisión administrativa de destinar determinadas cantidades pecuniarias para fomentar una concreta actividad o finalidad pública, su concesión, se rige por las normas que regulan dicha subvención prohibiéndose de esa forma un resultado arbitrario en el proceder administrativo.
La Jurisprudencia ha definido esa figura como una donación de carácter modal que genera en el beneficiario el ineludible deber de cumplir las obligaciones por las cuales ha percibido tales ingresos, de forma que en caso de incumplimiento, surge la obligación de devolución de lo percibido sin necesidad de acudir a la revisión de actos administrativos conforme a lo dispuesto en el artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( St. TS 26/2/08 , 13/1/2003 , 20/6/1997 )
Por su parte el artículo 11 c) del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de Enero que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de les Illes Balears establece que son obligaciones de los beneficiarios 'Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes de la concesión de la subvención'. En consecuencia es un deber del beneficiario que cumpla con los requisitos establecidos en la Convocatoria. Y el incumplimiento de la justificación o la justificación insuficiente del objetivo, actividad o proyecto subvencionado es causa de revocación y reintegro de la subvención conforme a lo estipulado en los artículos 43 y 44 del citado decreto Legislativo 2/2005 .
Pues bien, en este caso solamente aparecen las certificaciones de obra hechas en plazo pero faltan documentos fundamentales también exigidos en la Convocatoria que justifican que la obra ha sido concluida a entera y total satisfacción y según el proyecto establecido, que no otra cosa es el certificado final de obra y el Acta de recepción. Y falta también la liquidación definitiva. Todo ello constituye causa de incumplimiento por parte del beneficiario al no haber justificado de forma completa los requisitos exigidos en la convocatoria.
Es por ello que la reclamación del pago de la subvención debe desestimarse ante los dos incumplimientos constatados, esto es, la adjudicación de la obra hecha extemporáneamente y la falta de aportación de documentos justificativos de la completa finalización de la obra en el plazo hábil para ello. Y por ello debemos estimar la apelación revocando la sentencia del Juzgado. En su lugar desestimamos el recurso y confirmamos el acto presunto impugnado.
CUARTO:En materia de costas la estimación del recurso de apelación determina que no se haga expresa imposición de las costas causadas en esta instancia. Y revocamos las impuestas a la demandada en primera instancia, debiendo imponerlas a la parte recurrente en atención al principio de vencimiento objetivo, de conformidad con el artículo 139 de la LJCA .
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general aplicación
Fallo
1º) ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto contra la Sentencia nº 200/2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 que REVOCAMOS íntegramente
2º) DESESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOinterpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MURO contra la desestimación por silencio administrativo, de la solicitud municipal de 26/11/2012, que reclama al CIM el pago de 131.433,05 €, correspondiente a la subvención concedida por la institución insular, por Decreto de la Presidencia de fecha 28/02/2005, en el marco de las actuaciones de detección y control de fugas de agua.
3º) CONFIRMAMOSel acto presunto impugnado por ser ajustado a derecho.
4º) sin costas en esta instancia. E imponemos las devengadas en primera instancia a la parte recurrente en atención al principio de vencimiento objetivo.
Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.

