Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2021

Última revisión
02/09/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 346/2021, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 256/2020 de 04 de Junio de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Junio de 2021

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CADENAS CORTINA, CRISTINA CONCEPCIÓN

Nº de sentencia: 346/2021

Núm. Cendoj: 28079330062021100269

Núm. Ecli: ES:TSJM:2021:6058

Núm. Roj: STSJ M 6058:2021

Resumen:

Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2020/0006779

Procedimiento Ordinario 256/2020

Demandante:D./Dña. Pedro Francisco

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR

Demandado:DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 346

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. MARÍA ELISA GÓMEZ ÁLVAREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a cuatro de junio de dos mil veintiuno.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. de Antonio Viscor en representación de DON Pedro Francisco , contra Resolución de 12 de febrero de 2020 de la Dirección General de la Guardia Civil desestimando el recursos de alzada interpuesto contra Resolución de 26 de septiembre de 2019 del Tribunal de Selección del proceso selectivo para ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, que declara no apto en la prueba de entrevista personal al aquí recurrente. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, y el derecho del recurrente a ser declarado Apto en la prueba de entrevista personal, con derecho a continuar el resto de fases del proceso y en caso de que lo supere, que se reconozca la misma antigüedad y efectos económicos y administrativos que los que superaron l proceso selectivo. y Si supera la totalidad del curso, se declare su derecho a percibir las diferencias salariales entre las retribuciones que perciba en la fase de formación y las que habría percibido en caso de haber sido nombrado con el resto de sus compañeros, con intereses legales, y pago de las costas causadas.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO.- Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 2 de junio de 2021, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. de Antonio Viscor en representación de DON Pedro Francisco contra Resolución de 12 de febrero de 2020 de la Dirección General de la Guardia Civil desestimando el recursos de alzada interpuesto contra Resolución de 26 de septiembre de 2019 del Tribunal de Selección de las pruebas selectivas en que tomó parte, que declaró no apto al recurrente

Según los datos que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de 10 de mayo de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil se convocan pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En la resolución de convocatoria constan las Bases de la misma y se detallan las pruebas de que consta el proceso selectivo, y entre ellas, la de aptitud psicofísica , base 5.2 e), que se subdivide en prueba de aptitud física, entrevista personal y reconocimiento médico. El contenido de dicha prueba se desarrolla en la base 6.1.6, en la que se destaca que está destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas. El General Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar que el aspirante posee en grado suficiente, las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. La idoneidad para el desempeño de estos cometidos y responsabilidades se acredita con la valoración, en grado adecuado, de las competencias y cualidades siguientes: I. Adecuación a normas y valores institucionales,. II.. Responsabilidad/ madurez. III Motivación. IV Autocontrol. V. Habilidades sociales y de comunicación VI Adaptación

Por su parte, la base 4 se refiere al Tribunal de Selección y consta que: 4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de Selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Precisa la base 4.8 que : 4.8 El Presidente del Tribunal de Selección podrá requerir, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y colaboradores que estime necesarios, quienes se limitarán a colaborar en el ámbito de sus especialidades técnicas y desempeñando las funciones que se les asignen. Su actuación podrá realizarse a nivel individual o formando parte de un Órgano Asesor-Especialista.

Sobre el desarrollo de las pruebas selectivas, el apartado 6 precisa que se desarrollarán en el orden que determine el Tribunal, con las particularidades que se detallan. Y a continuación los apartados 6.1 y siguientes precisan los contenidos de las pruebas, recogiendo el apartado 6.1.4 la prueba psicotécnica de evaluación de capacidad de los aspirantes. y el apartado 6.1. 6 la prueba de entrevista personal. destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas. La idoneidad para el desempeño de estos cometidos responsabilidades se acredita con la valoración, en grado adecuado, de las competencias y cualidades siguientes. y se detallan las antes expuestas.

En cuanto a la calificación, la base 8 se refiere a la cuestión, precisando en el apartado 8.2 que la entrevista personal a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los 'tests' que consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado. b) Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo. c) los miembros de apoyo que realicen la prueba de entrevista emitirá una propuesta motivada e individualizada de calificación al Tribunal de Selección, quien calificará la Prueba de Entrevista como 'apto' o 'no apto provisional'. d) La calificación de 'no apto provisional' podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación. e) para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión , dependientes el Tribunal y compuestas por titulados en piscología. En éstas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas y oír a los interesados se emitirán propuestas motivadas e individualizadas para su calificación definitiva por el Tribunal. f)Los aspirantes calificados como 'no apto provisional' que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como 'no apto', quedando excluidos del proceso selectivo. g) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar en el que se realice la entrevista y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11

El aquí recurrente solicitó tomar parte en el proceso selectivo concreto, siendo declarado no apto provisional en la entrevista personal, y sometido a revisión, declarado no apto definitivo. Se considera deficitario en adecuación a normas y valores institucionales, responsabilidad/madurez

El interesado interpuso recurso de alzada, haciendo referencia a que se infringen las bases del proceso selectivo, arbitrariedad y falta de motivación de la decisión, con referencia a la doctrina sobre discrecionalidad técnica, y vulneración de su derecho de acceso a la función pública,

En el expediente consta el cuestionario de datos biográficos, el perfil psicológico ( folios 55 y ss.) y datos de la entrevista personal, ( folios 57 y ss. ) detallando aspectos deficitarios, con propuesta de no apto provisional, valorando los datos de la entrevista y sus cuestionarios. constan indicadores concretos de déficit observados, detallando aspectos conductuales durante la entrevista.

Solicitó revisión, y el Informe de la Junta reexamina la documentación y las alegaciones y concluye con la calificación de no apto definitivo.

A los folios 69 y ss. consta Informe completo sobre el resultado de la prueba. Se especifica la forma de realizar la misma, partiendo de las competencias que se toman en consideración y de la Memoria Técnica ( Manual del Entrevistador) aprobada por el General Jefe de Enseñanza. Se analiza el concepto de 'competencia' y se valoran las competencias examinadas y que se han considerado deficitarias partiendo de los datos concretos que se han tenido en cuenta por las respuestas que el propio interesado ha facilitado. Se eximan cada uno de los trámites seguidos, con las notas del asesor psicólogo, del asesor del Tribunal, y se concluye que no es apto en las competencias de adecuación a normas y valores institucionales, responsabilidad /madurez. Aspectos deducidos de sus respuestas a las preguntas formuladas, y valoraciones realizadas Y se ponen en relación estas competencias con la función a desempeñar en el Cuerpo de la Guardia Civil.

La resolución dictada en alzada toma en cuenta todos estos aspectos, y desestima el recurso. Tiene en cuenta los resultados obtenidos en el perfil de personalidad, con indicadores de déficit de adecuación a normas y valores institucionales, y de responsabilidad /madurez, valorando cada una de estas competencias en relación con las funciones a desempañar. Se detalla que es improbable que se comprometa a asumir tareas encomendadas, subordinando sus intereses a instrucciones y órdenes recibidas. Capacidad deficitaria para actuar con planteamientos claros y coherentes y escasa capacidad de prever las consecuencias de la propia conducta. Se considera suficientemente motivada la decisión adoptada sobre la base de los datos tenidos en cuenta y criterio Jurisprudencial al respecto.

Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda se refiere a la prueba de entrevista personal, su contenido y fines conforme a las bases del proceso y se alega nulidad por infracción de las bases del proceso selectivo. Se centra en las competencias cuestionadas, y se refiere a aspectos concretos, como el hecho de que se considera que no se sincero por haber olvidado mencionar una multa por aparcamiento, y considera que es una conclusión irracional Rechaza que pueda concluirse su falta de sinceridad por hablar de n modo entrecortado o ruborizarse. En cuanto a responsabilidad y madurez, cuestiona las concretas conclusiones, y se refiere a la respuesta específica de que 'es un flojo ' lo que considera muestra de autocrítica.

Alega que en el proceso anterior fue declarado apto en responsabilidad madurez. Alega arbitrariedad y falta de motivación en la decisión.

Solicita la estimación del recurso en los términos expuestos.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se centra en la prueba de entrevista personal y su naturaleza dentro del proceso selectivo, Cita sentencias de esta Sección que han analizado dicha prueba y se refiere a los informes y datos obrantes en el expediente.

TERCERO.- El tema objeto de debate se centra en examinar si son conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, que declaran 'No Apto' al recurrente en la prueba de entrevista personal en las pruebas en que concurrió para ingreso en centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, por entender que es deficitario en las competencias de adecuación a normas y valores institucionales y responsabilidad /madurez.

En primer lugar es necesario precisar que el proceso se recoge en las Bases de su convocatoria, que en este caso, se produce por Resolución de 10 de mayo de 2019, publicadas en el BOE de 15 de mayo, que convoca las pruebas selectivas en las que participó el interesado.. En dichas bases se destaca la composición y funciones del Tribunal de Selección, para el desarrollo y calificación de las pruebas.

Las citadas pruebas se describen igualmente, y en concreto en lo que interesa el punto 6.1.6 regula la entrevista personal, en la que se tiene en cuenta la idoneidad para el desempeño de los cometidos y responsabilidades que corresponden para su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, y se detallan las competencias y calidades que se requieren: Adecuación a Normas y principios institucionales, responsabilidad/madurez, motivación , autocontrol , habilidades sociales y de comunicación, adaptación.

Y la prueba consiste en entrevista personal destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas. Se precisa que el General Jefe de la jefatura de enseñanza, establecerá previamente los criterios que se seguirán para valorar si el aspirante posee en grado suficiente, las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados.

La calificación de dicha prueba se regula en el punto 8.2 de las Bases. En este caso se constituye un órgano de apoyo especialista formado por titulados en psicología y Oficiales de la Guardia Civil.

Además, los calificados de no apto provisional, podrán solicitar la revisión de la misma. Para ello se constituirán Juntas de Revisión dependientes del Presidente del Tribunal, compuestas por titulados en psicología, quienes estudiarán la documentación generada, oirán a los interesados, y emitirán propuestas motivados para la calificación definitiva.

Como se ha expuesto, el aquí recurrente tomó parte en el proceso selectivo y fue declarado no apto en la entrevista personal, tras la oportuna revisión llevada a cabo.

Por lo que se refiere a esta concreta prueba está directamente relacionada con la psicotécnica, y tal como se configura en el proceso selectivo resulta una prueba determinante en la calificación del aspirante. En la demanda se alega sustancialmente falta de motivación de la decisión además de otros aspectos que se refieren a esta cuestión como base central de la argumentación.

En el expediente consta el cuestionario de datos biográficos , el perfil psicológico, las valoraciones realizadas, los rasgos que se han tenido en cuenta , las anotaciones correspondientes a cada apartado, y las valoraciones realizadas. Consta copia de los textos de los miembros del Tribunal, especificando cada uno de los apartados., manifestaciones del examinado y conclusiones detalladas.

En el Informe obrante a los folios 69 y ss. se especifican cada uno de los apartados, partiendo de que la valoración de las Competencias se realiza con arreglo a una Memoria Técnica, Manual del Entrevistador, aprobada por el General Jefe de enseñanza con una serie de indicadores, y los criterios a seguir. Se especifica el modo en que se ha lleva a cabo la prueba, y el modelo de competencias que se sigue. Se detallan las respuestas concretas y conclusiones obtenidas de las mismas, con los comentarios concretos de los examinadores. Se detalla en cada apartado las respuestas dadas y consecuencias obtenidas.

CUARTO.- partiendo de estos datos es preciso examinar las alegaciones de la demandante.

En este aspecto debe tenerse en cuenta el concepto de discrecionalidad técnica al que alude el Abogado del Estado. y el propio recurrente, con la evolución jurisprudencial al respecto. A este respecto conviene citar la Jurisprudencia sobre este punto.

La STS, Sala Tercera, de 26 de mayo de 2016, rec. 1785/2015, sec. 7ª, detalla un punto de partida general, respecto a la denominada discrecionalidad técnica. Y así establece:

Esa jurisprudencia, procedente de este Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal Constitucional (TC), está caracterizada por el permanente esfuerzo de ampliar al máximo y perfeccionar el control jurisdiccional previsto constitucionalmente frente a toda actuación administrativa ( artículo 106.1 CELegislación citada que se interpretaConstitución Española. art. 106 (29/12/1978) ), y sus líneas maestras e hitos evolutivos se pueden resumir en lo que sigue.

1.- La legitimidad de lo que doctrinalmente se conoce como discrecionalidad técnica fue objeto de reconocimiento por la STC 39/1983, de 16 de mayoJurisprudencia citada a favorSTC , Sala Primera , 16/05/1983 ( STC 39/1983 )Discrecionalidad técnica. , que justificó y explicó su alcance respecto al control jurisdiccional con esta declaración:

'Pero no puede olvidarse tampoco que ese control puede encontrar en algunos casos límites determinados. Así ocurre en cuestiones que han de resolverse por un juicio fundado en elementos de carácter exclusivamente técnico, que sólo puede ser formulado por un órgano especializado de la Administración y que en sí mismo escapa por su propia naturaleza al control jurídico, que es el único que pueden ejercer los órganos jurisdiccionales, y que, naturalmente, deberán ejercerlo en la medida en que el juicio afecte al marco legal en que se encuadra, es decir, sobre las cuestiones de legalidad, (...)'.

2.- La jurisprudencia inicial de esta Sala, desde el mismo momento del reconocimiento de esa discrecionalidad técnica, ya se preocupó en señalar unos límites para la misma, que vinieron a consistir en la aplicación también a ella de las técnicas de control que significan los elementos reglados, los hechos determinantes y los principios generales del derecho. Así lo hizo la STS de 5 de octubre de 1989 , que se expresa así:

'Los órganos administrativos a quienes corresponde la valoración de las pruebas de acceso a la función pública gozan de un cierto margen de discrecionalidad en la apreciación de las pruebas, que incluso merece la calificación de técnica no revisable jurisdiccionalmente en lo que se refiere a los juicios que la Administración emita acerca de la apreciación de los méritos aportados o ejercicios realizados, pero ello no excluye el que los Tribunales puedan controlar la concurrencia de los límites generales jurídicamente impuestos a la actividad discrecional no técnica de la Administración que se refieren a la competencia del órgano, procedimiento, hechos determinantes, adecuación al fin perseguido y al juego de los principios generales del derecho , entre los que, en estos casos, cobran especial interés los de mérito y capacidad expresamente señalados al efecto por el artículo 103CELegislación citadaCE art. 103 '.

3.- La evolución jurisprudencial posterior, en aras de perfeccionar el control jurisdiccional y definir los espacios donde este control puede operar con normalidad, completó y aclaró esos límites inicialmente enunciados mediante la distinción, dentro de la actuación de valoración técnica, entre el 'núcleo material de la decisión' y sus 'aledaños'.

El primero estaría representado por el estricto dictamen o juicio de valor técnico, y los segundos (los aledaños) comprenderían, de un lado, las actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico para hacerlo posible y, de otro, las pautas jurídicas que también son exigibles a dichas actividades.

Esas actividades preparatorias o instrumentales serían las encaminadas a delimitar la materia que vaya a ser objeto de ese juicio técnico, a fijar los criterios de calificación que vayan a ser utilizados y a aplicar individualizadamente dichos criterios a cada uno de los elementos materiales que constituyan el objeto de la valoración; esto es, serían los pasos que resultan necesarios para llegar a la estimación cualitativa finalmente contenida en el estricto juicio técnico.

Y esas pautas jurídicas estarían encarnadas por el derecho a la igualdad de condiciones que asiste a todos los aspirantes, por la necesidad de que el criterio de calificación responda a los principios de mérito y capacidad y por el obligado cumplimiento también del mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad.

La anterior distinción está presente en la STC 215/1991, de 14 de noviembreJurisprudencia citada a favorSTC , Sala Primera , 14/11/1991 ( STC 215/1991 )El criterio de calificación debe responder a los principios de mérito y capacidad. , como también en numerosas sentencias de esta Sala (entre otras, en las SsTS de 28 de enero de 1992, recurso 172671990 ; de 11 de diciembre de 1995 recurso 13272/1991 ; 15 de enero de 1996, recurso 7895/1991 ; y 1 de julio de 1996, recurso 7904/1990 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, 01-07-1996 (rec. 7904/1990 ) ).

.- Un punto más en esa línea evolutiva de la jurisprudencia lo representa la necesidad de motivar el juicio técnico.

Como ya se ha puesto de manifiesto, uno de los aledaños de ese juicio técnico está representado por la obligación de cumplir el mandato constitucional ( artículo 9.3 CELegislación citadaCE art. 9.3 ) de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y, en el criterio de este Tribunal Supremo, ese cumplimiento conlleva la necesidad de motivar el juicio cuando así sea solicitado por algún aspirante o cuando sea objeto de impugnación.

Así se expresa STS de 10 de mayo de 2007, recurso 545/2002Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7 ª, 10-05-2007 (rec. 545/2002 ) :

'(...) Tiene razón el recurso de casación en que la sentencia de instancia no enjuició correctamente la cuestión de fondo que le fue suscitada y en la infracción del artículo 24 de la Constitución Legislación citadaCE art. 24 que con ese argumento se denuncia. ----

Como es bien sabido, dicha discrecionalidad técnica significa, por un lado, respetar las valoraciones de esa índole que hayan sido realizadas por los órganos cualificados por la posesión del correspondiente saber especializado y, por otro, admitir el margen de polémica o discrepancia que sobre determinadas cuestiones venga siendo tolerado en el concreto sector de conocimientos técnicos de que se trate.

Pero una cosa es el núcleo del juicio técnico sobre el que opera esa clase de discrecionalidad y otra diferente la obligación de explicar las razones de ese juicio técnico cuando expresamente hayan sido demandadas o cuando se haya planteado la revisión de la calificación que exteriorice ese juicio técnico. Esto último queda fuera del ámbito propio del llamado juicio de discrecionalidad técnica, ya que, ante la expresa petición de que dicho juicio sea explicado o ante su revisión, la constitucional prohibición de arbitrariedad hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate'.

5.- La fase final de la evolución jurisprudencial la constituye la definición de cuál debe ser el contenido de la motivación para que, cuando sea exigible, pueda ser considerada válidamente realizada.

Y a este respecto se ha declarado que ese contenido debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás.

Son exponente de este último criterio jurisprudencial los recientes pronunciamientos de este Tribunal Supremo sobre nombramientos de altos cargos jurisdiccionales (STS de 27 de noviembre de 2007, recurso 407/2006Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1 ª, 27-11-2007 (rec. 407/2006 ) ), sobre concursos de personal docente universitario ( STS de 19 de mayo de 2008, recurso 4049/2004 ) y sobre convocatorias del Consejo General del Poder Judicial para puestos en sus órganos técnicos ( STS de 10 de octubre de 2007, recurso 337/2004Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7 ª, 10-10-2007 (rec. 337/2004 ) ).

Por tanto, es necesario tener en cuenta estos criterios para examinar el caso planteado. Y así, partiendo de las alegaciones de la actora, teniendo en cuenta el resultado de la prueba en cuestión y los criterios jurisprudenciales expuestos, se aduce que las resoluciones son nulas por infracción de las Bases, al haber actuado con arbitrariedad y falta de motivación.

Se analiza la competencia de 'adecuación a normas y valores institucionales', partiendo de las conductas observadas, y las consecuencias o indicadores de déficit. Se detalla que en el biodata había hechos constar que había sido sancionado y en la entrevista manifiesta que no. El recurrente aduce que se trataba de un simple sanción por infracción de aparcamiento regulado. Se trata efectivamente de una infracción menor, pero se destaca en la entrevista el hecho de que niegue haber sido sancionado, cuando así lo constató en el test de biodata. Efectivamente entender que había tenido 'problemas con la ley' por una sanción de aparcamiento puede resultar un tanto excesivo pero ello se anuda con la totalidad de datos observados en la conducta. De una parte, que lo negara ( dado que no es tan importante, no había razones para negarlo cuando además, se hizo constar ya en el biodata) y luego los datos destacados, 'durante toda la entrevista se muestra inseguro y temeroso.

Cuando se le pregunta si está siendo sincero u ocultando algún dato relevante se ruboriza y la voz es entrecortada'

Se valora todo ello, y no el hecho de que no sea especialmente importante una infracción por aparcamiento, con la sanción de multa aparejada. Este solo dato no es relevante, pero sí lo es la totalidad de aspectos tenidos en consideración. La deducción que se hace sobre el hecho de que no es suficientemente sincero se toma de la totalidad de su actitud. Son especialistas psicólogos los que efectúan las valoraciones, y en su labor, realizan numerosas pruebas de esta naturaleza, de modo que la experiencia en las mismas es evidente. Se valora por igual a un número elevado de candidatos. y todo ello, da lugar a una serie de pautas y parámetros que se siguen , para fundamentar las conclusiones.

Por tanto, lo relevante no es que haya tenido una infracción de tráfico de mínima importancia sino su actitud ante la misma, y esta actitud consta recogida en el informe. El hecho de que se ruborizara o hablara de una determinada manera son aspectos que se toman en consideración y se valoran en el ámbito de la entrevista como parte de la actitud, y como reflejo de determinados aspectos. De este dato aislado (rubor o habla entrecortada) no se extrae la consecuencia, sino del total de aspectos como se aprecia en las valoraciones.

Respecto a otros puntos que se cuestionan tales como la capacidad de sacrificio, se extrae de las propias respuestas y de la actitud general del interesado.

Finalmente, el hecho de que en un examen anterior se le hubiera considerado competente en responsabilidad/madurez no obsta el resultado, teniendo en cuenta que la documentación aportada explica perfectamente las cuestiones tomadas en consideración. Se aporta con la demanda la documentación del test y entrevista del examen de 2018 en el que resultó deficitario en varias competencias, puesto que se incluye adecuación a normas, valores institucionales, motivación y habilidades sociales. Si se tiene en cuenta esta entrevista, resulta por tanto deficitario en varios aspectos, que sin embargo ahora ha superado. Además, constan otros datos relativos a problemas anteriores que no se han tenido en cuenta o no constan en la entrevista que se analiza en este recurso. Resulta por tanto procedente centrarse en concreto en el examen realizado para esta convocatoria .

La valoración de la entrevista se realiza en el momento en que se hace el examen correspondiente, y el tema planteado se centra en los datos aportados en el expediente, y en si la valoración de los mismos resulta adecuada a la vista de las preguntas formuladas y respuestas ofrecidas, y todo ello en relación con la motivación de la decisión, aspecto que la demandante plantea como núcleo esencial . No puede considerase acto propio el hecho de que en un momento determinado se haya valorado una competencia de manera positiva, puesto que cada persona ha de realizar el examen en cada turno, y es ese concreto ejercicio el que se valora, con arreglo a las respuestas ofrecidas, actitud mostrada, test realizado.. sin que tampoco puedan tenerse ahora en cuenta otros aspectos negativos que sí constaron en la convocatoria anterior. En fin, ha de estarse al examen concreto.

QUINTO.- Así, partiendo de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, y tomada en consideración en sucesivas sentencias dictadas por esta Sección, en este caso concreto el Tribunal de Selección ha motivado las conclusiones de la entrevista. Como se decía, se aporta Informe elaborado al respecto en el que se precisan de manera detallada los distintos aspectos valorados, con el resultado de las dos valoraciones , con diferentes asesores en cada una de ellas, y que han llegado a una conclusión prácticamente idéntica. Es preciso partir de la base de que la valoración de la entrevista se hace partiendo de la Memoria Técnica aprobada al respecto. Es decir, se siguen unas determinadas pautas que determinan las conclusiones que se adoptan. Se detallan los aspectos concretos de cada una de las competencias, y los datos tomados en consideración para fundamentar su conclusión.

La alegación de arbitrariedad y falta de motivación se hace en base a que las conclusiones adoptadas son meras afirmaciones subjetivas sin criterio técnico objetivo. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el sistema seguido en la entrevista en base al Manual correspondiente tiene en cuenta una serie de pautas y aspectos concretos, que se realizan por igual para todos los aspirantes. Se valora si el interesado reúne los requisitos exigidos en base a lo que se denomina 'competencias'. Se examina por las personas expertas en la materia y conocedoras de la Institución , si el aspirante reúne las condiciones para ingresar en el Cuerpo de la Guardia Civil, partiendo de una serie de datos que se obtienen directamente de sus manifestaciones y de las pruebas previas realizadas. Esta valoración se realiza siguiendo un Manual específico, con unas pautas concretas, y se hace de idéntico modo para los aspirantes. Se trata de una prueba más dentro de un proceso selectivo que se realiza con los mismos criterios para todos los partícipes en el mismo.

Y se trata de valorar si el aspirante posee en grado suficiente las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados en su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. ( base 6.1.6),

Como el propio recurrente asume, es una potestad discrecional en cuyo ejercicio se adoptan decisiones que deben motivarse, pero es que en este caso se ha motivado de manera adecuada, partiendo de sus propias manifestaciones y obteniendo unas consecuencias. No se aprecia arbitrariedad o falta de motivación, puesto que los datos que constan se extraen de las manifestaciones del recurrente, y las consecuencias anudadas a los mismos se explican de manera concreta sin que se desprenda subjetivada o arbitrariedad alguna.

Debe recordarse que los psicólogos que han realizado la entrevista son técnicos respecto de las funciones que deben desempeñar los funcionarios del Cuerpo y sobre las aptitudes en el grado necesario para cumplirlas de forma idónea. En la entrevista se tienen en cuenta aspectos muy concretos que se valoran en relación con las exigencias del Cuerpo y que llevan a los examinadores a fundamentar una conclusión negativa, en las concretas competencias detalladas, centradas en la responsabilidad /madurez, y en adecuación a normas y valores institucionales. Se trata de un plus de exigencia y sobre la base de una serie de aspectos que se tienen en cuenta para todos los aspirantes. La entrevista personal se realiza con unas técnicas, siguiendo una serie de aspectos y rituales concretos, y en este caso, ha llevado a calificar al interesado como no apto en base a los motivos concretos que se alegan y desprendiéndose las conclusiones de las manifestaciones del interesado en respuesta a temas concretos que se le han planteado.

El avance en el control de la discrecionalidad técnica no puede dar lugar a que esta Sala sustituya al Tribunal de calificación , sino que se trata de valorar si existen errores o circunstancias que llevaran a concluir que la prueba se hubiera realizado incorrectamente y no es así. Este Tribunal no puede llegar a una conclusión diferente , valorando los datos de la entrevista y teniendo en cuenta los aspectos antes expuestos, sobre su realización para todos por igual, en el momento concreto en que se citan los aspirantes, y valorados por expertos con arreglo a los criterios previamente aprobados.

SEXTO.- Finalmente, la parte actora ha alegado con el escrito de conclusiones, que el actor ha sido declarado apto en el siguiente proceso, convocado en 2020. No afecta en absoluto la calificación que se le dio en la convocatoria examinada. El hecho de que haya superado el proceso denota su interés en ser miembro del Cuerpo y en continuar su preparación hasta lograr superar el mismo. Ello no implica que deba entenderse incorrecta la entrevista analizada en este recurso, correspondiente a la convocatoria de 2019. La valoraciones han sido realizadas en base a sus datos, actitudes y respuestas, y la conclusión es que las resoluciones han motivado los resultados en base a todo ello. No es un acto propio de la Administración , en el sentido que se aduce. El interesado ha superado el examen en una convocatoria posterior, y en la misma se le ha valorado con arreglo a sus respuestas, actitud y test realizados en el proceso selectivo correspondiente.

Por tanto, cabe concluir que las resoluciones están suficientemente motivadas, y no existe motivo para declarar la nulidad de las mismas. Y todo ello conduce a la desestimación del recurso.

SÉPTIMO. - Se imponen las costas al recurrente al ser rechazadas sus pretensiones, como dispone el art. 139.1 de la LJCA si bien se limitan a una cantidad, como permite el apartado cuarto de dicho precepto, que en este caso se fija en 400 euros.

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. de Antonio Viscor en representación de DON Pedro Francisco contra Resolución de 12 de febrero de 2020 de la Dirección General de la Guardia Civil desestimando el recursos de alzada interpuesto contra Resolución de 26 de septiembre de 2019 del Tribunal de Selección del proceso selectivo para ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, que declara no apto en la prueba de entrevista personal al aquí recurrente debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes con el ordenamiento jurídico. Se imponen las costas a la parte recurrente con el límite de 400 euros.

Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 284 de la LOPJ, expresando que la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recuso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la LJCA con justificación del interés casacional objetivo que presente.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0256-20 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92- 0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2420-0000-93-0256-20 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

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