Sentencia Administrativo ...il de 2004

Última revisión
30/04/2004

Sentencia Administrativo Nº 347/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 30 de Abril de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 347/2004

Núm. Cendoj: 46250330012004100457


Encabezamiento

Recurso número: 1720/02

S E N T E N C I A N º 347

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE DIAZ DELGADO

Magistrados

D SALVADOR BELLMONT Y MORA

D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA

En Valencia , a treinta de abril de dos mil cuatro

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1720/02, promovido por el Procurador Dª Mª Teresa de Elena Silla, en nombre y representación de D. Romeo , contra resolución nº 7/2002 de la C.O.P.U.T., habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, no concurriendo circunstancias excepcionales atendida la índole del asunto, se declara concluso el período de prueba a efectos de lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 29/1998 Regaladora de la Jurisdicción contencioso. Administrativa.

CUARTO: Se señala la votación para el día VEINTITRES DE ABRIL dos mil cuatro

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. .D SALVADOR BELLMONT Y MORA

.

Fundamentos

PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la parte actora se realiza, de la resolución de 17-5-02 del Conseller de Obras Públicas y Urbanismo, de la Generalidad en cuanto desestima su reclamación sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración por su caída de la bicicleta el día 20-9-99 en la C.V. 734, de Javea a Gata, y al respecto, de lo actuado aparece acreditado que el actor, ese día 20-9-99 , cuando circulaba por la carretera C V- 734, de titularidad de la Generalidad, sufrió una caída al pasar por el hueco existente de la misma, ocasionado por el fresado de las bandas sonoras que se trataban de eliminar no señalizado, sufriendo unas lesiones que tardaron en curar 45 días, y unos daños en la bicicleta valorados en 253.266 pts , hechos subsumibles en el art. 139 y concordantes de la Ley 30/92en relación con el 25 d) L.B.R.L., sin que sea atendible la postura de la Administración de que la responsabilidad debe recaer en la empresa contratada para realizar tales obreas, en armonía con lo dictaminado por el Consejo Jurídico Consultivo de la C.V. y Sentencias Tribunal Supremo de 9-5-89 y 11-2-97, al señalar que, es la administración la que debe responder cuando los hechos son subsumibles en ese art. 139 de la Ley 30/1992, sin perjuicio , de que , en su caso, la Administración pueda ejercitar las pertinentes acciones para repercutir contra el contratista de la obra, y en su virtud, procede estimar el recurso, y reconocer el derecho del actor a percibir las cantidades reclamadas, más los intereses de los daños en la bicicleta, sin incluir los de la indemnización por las lesiones, al considerarse esta ya actualizada, aunque sí ese factor corrector del 10%.

SEGUNDO.- Que a tenor del art. 139de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativo no ha lugar a condena en costas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto por D. Romeo contra la Resolución nº 7/02, de 17-5-02 del CONSELLER DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES , de la Generalitat Valenciana, debemos declarar y declaramos contraria a derecho y anulada tal resolución, reconociendo al actor el Derecho a percibir de la administración la cantidad de 1.797,03 euros, más el 10%, como factor correctivo, y de 1.522;28 euros por daños en la bicicleta, más los intereses legales de esta última cantidad, sin condena en costas.

A su tiempo , y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

Valencia , a treinta de abril de dos mil cuatro.

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