Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 347/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Girona, Sección 2, Rec 346/2012 de 26 de Noviembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Noviembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Girona
Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL
Nº de sentencia: 347/2013
Núm. Cendoj: 17079450022013100063
Encabezamiento
Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de Girona.
Procedimiento abreviado núm. 346/12
Demandante: Enriqueta
Demandado: Instituto Catalán de la Salud
Representante: Letrado Eugeni Pérez Martínez
SENTENCIA NÚM. 347/13
Magistrado Juez: Isabel Hernández Pascual.
Girona, 26 de noviembre de 2013.
He visto las actuaciones del procedimiento abreviadoseguido con el número 346/12, a instancias de Enriqueta , en su propio nombre e interés, la cual interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 13 de julio de 2012, del director de Recursos Humanos del Instituto Catalán de la Salud, en la que se autorizó el reingreso de la demandante en la categoría de auxiliar administrativo, adscribiéndola provisionalmente a un puesto del SAP Girona Nord, de la Dirección de Atención Primaria de Girona, con efectos del día 10 de julio de 2012.
Ha sido parte el letrado Eugenio Pérez Martínez en representación del Instituto Catalán de la Salud.
Antecedentes
PRIMERO.-Por escrito presentado ante el Juzgado Decano de los de esta capital, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra los actos reseñados en el encabezamiento.
SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, se dio traslado del escrito de demanda a la Administración demandada, a la que se reclamó el expediente administrativo, señalándose fecha para la celebración de la vista.
Antes de la vista, ambas partes solicitaron la suspensión por haber llegado al siguiente acuerdo extrajudicial:
'El ICS procederá con carácter inmediato, y, en todo caso, como plazo máximo, el 1 de junio de 2013, a reconvertir la plaza de auxiliar administrativa del Equipo de Atención Primaria de Figueres en la que actualmente está adscrita, con carácter de reingreso provisional, a Enriqueta , a plaza de la categoría profesional de administrativa.
El ICS procederá, asimismo, a abonar a Enriqueta las diferencias retributivas entre la categoría profesional de auxiliar administrativa y de administrativa desde el 10 de julio de 2012 hasta la fecha en que se haga efectiva la citada reconversión de la plaza a administrativa y reconocerá este período de tiempo, a todos los efectos, como grupo administrativo'.
Se suspendió el procedimiento por sesenta días por auto de 28 de mayo de 2013.
Mediante escrito de 12 de julio de 2013, la demandante solicitó la reanudación del procedimiento, alegando que la Administración demandada había incumplido el acuerdo, reconociéndole la categoría profesional de administrativa desde el 1 de junio de 2013, y no desde el 10 de julio de 2012, y no habiéndole abonado la diferencia retributiva entre auxiliar administrativa y administrativa desde el 10 de julio de 2012 hasta el 1 de junio de 2013, como se comprometió en el acuerdo.
Mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2013, el letrado del ICS que se dictase sentencia de conformidad con lo acordado con la demandante y solicitado por ésta.
TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El letrado del Instituto Catalán de la Salud presentó escrito solicitando que se dictase sentencia de conformidad con lo pretendido por la demandante, por lo que se le debe entender allanado a la demanda, autorizado por el convenio firmado por la demandante con la directora de Atención Primaria del ICS de Girona, que dijo disponer de la habilitación necesaria para suscribir dicho convenio, y toda vez que el allanamiento no infringe el ordenamiento jurídico, siendo plenamente conforme a derecho, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , resulta obligado dictar sentencia de conformidad con la demanda.
SEGUNDO.-No procede la condena al pago de las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Enriqueta .
Anulo la resolución impugnada y declaro que la demandante tiene derecho a que el Instituto Catalán de la Salud le abone las diferencias retributivas entre la categoría profesional de auxiliar administrativa y de administrativa desde el 10 de julio de 2012 hasta el 1 de junio de 2013, así como los intereses legales de esa suma desde la fecha de presentación de la dmeanda, el 26 de septiembre de 2012, hasta su pago, y a que le reconozca ese período, a todos los efectos, como de prestación de servicios en un puesto de la categoría de administrativo.
No hay condena al pago de las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, en su contra, no cabe recurso.
Líbrese testimonio para su unión a las actuaciones e inserción en el libro de sentencias definitivas del Juzgado.
Así lo mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Hoy la magistrada juez Isabel Hernández Pascual ha leído y publicado la Sentencia anterior en audiencia pública. Doy fe.
