Última revisión
21/09/2016
Sentencia Administrativo Nº 347/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 137/2014 de 22 de Mayo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Mayo de 2016
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: TÁBOAS BENTANACHS, MANUEL
Nº de sentencia: 347/2016
Núm. Cendoj: 08019330032016100296
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº: 137/2014
APELANTE: AJUNTAMENT DE BARCELONA
C/ MERCANTIL DIAGONAL, S.L.
S E N T E N C I A Nº 347
Ilustrísimos Señores:
Presidente
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Magistrados
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.
D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA.
BARCELONA, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 137/2014, seguido a instancia del AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador Don JESUS SANZ LOPEZ, contra la entidad MERCANTIL DIAGONAL, S.L., representada por la Procuradora Doña SONSOLES PESQUEIRA PUYOL, sobre Urbanismo.
En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Antecedentes
1º.- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 13 y en los autos 649/2011, se dictó Sentencia nº 72, de 5 de marzo de 2014 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció 'Que estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Sonsoles Pesqueira Puyol, en nombre y representación de MERCANTIL DIAGONAL, S.L. contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por medio de escrito de fecha 24 de marzo de 2011 contra la resolución del Gerente del Distrito de Ciutat Vella del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA notificada en fecha 24 de febrero de 2011 por la que se acuerda la imposición de multas coercitivas a la recurrente se reitera la orden de cese de uso y se advierte de ejecución subsidiaria, anulo la resolución recurrida por no ser conforme a derecho, con expresa imposición de las costas procesales a cargo de la Administración demandada'.
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de mayo de 2016, a la hora prevista.
Fundamentos
PRIMERO.- El 24 de febrero de 2011 la Gerència del Districte de Ciutat Vella del Ayuntamiento de Barcelona dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió 'IMPOSAR a MERCANTIL DIAGONAL, SL una multa coercitiva de 601,01 €, atès que en l'informe d'inspecció de comprovació del 24 de febrer de 2011 i la Inspecció conjunta amb GU de 25 de gener de 2011, s'ha comprovat l'incompliment de l'ordre del passat 9 de desembre de 2010 de cesse de l'ús d'habitatge que es desenvolupa a l'edifici. REITERAR L'ORDRE esmentada de 9 de desembre de 2010 per tal que es procedeixi al cessament immediat de l'ús d'habitatge a l'edifici en el termini de 48 hores des de la recepció d'aquesta resolució de multa coercitiva. advertir-li que, si incompleix l'ordre de cessament, es procedirà a l'execució subsidiària mitjançant precinte del local/habitatge o instal lació, el proper dia 28 de febrer de 2011 A LES 13 H, com a mesura d'execució forçosa de l'ordre assenyalada'... 'tot això sense perjudici d'incoar el corresponent expedient sancionador'. Todo ello relativo al inmueble de la calle Cera 55.
Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 13 y en los autos 649/2011 , se dictó Sentencia nº 72, de 5 de marzo de 2014 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció 'Que estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Sonsoles Pesqueira Puyol, en nombre y representación de MERCANTIL DIAGONAL, S.L. contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por medio de escrito de fecha 24 de marzo de 2011 contra la resolución del Gerente del Distrito de Ciutat Vella del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA notificada en fecha 24 de febrero de 2011 por la que se acuerda la imposición de multas coercitivas a la recurrente se reitera la orden de cese de uso y se advierte de ejecución subsidiaria, anulo la resolución recurrida por no ser conforme a derecho, con expresa imposición de las costas procesales a cargo de la Administración demandada'.
SEGUNDO.- La parte apelante, parte demandada en primera instancia, defendiendo la procedencia de los pronunciamientos administrativos impugnados por la parte actora en primera instancia, hoy parte apelada, formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:
A) Se considera insuficiente la actuación privada de dirigir tres burofaxes a los arrendatarios para que cesen en el uso prohibido de las viviendas de autos.
B) Igualmente insuficiente se considera a las vías judiciales que han dado lugar a tres Sentencias civiles y una relación de asuntos seguidos en diferentes Juzgados.
C) Así mismo se apunta a un posible práctica de 'mobbing' inmobiliario por las denuncias presentadas por personas que se dice tienen negocios legales en algunos departamentos al abandonar el inmueble a consumo de drogas, practicar sexo, que se ocupe el edificio, entre otras actuaciones.
TERCERO.- Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba del proceso seguido en primera instancia-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:
1.- Como con facilidad fluye de las alegaciones contradictorias de las partes ninguna duda debe quedar en orden a que conocen sobradamente la naturaleza de las multas coercitivas como medio de ejecución forzosa de los actos administrativos - artículos 96.1.c ) y 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -, por lo demás inclusive en la forma en que se expone en la Sentencia apelada, y que la controversia sustancial del caso hace referencia a si los hechos concurrentes avalan y justifican su empleo.
2.- Aunque a la Administración apelante le parece insuficiente la conducta de la parte apelada para atender a una situación que por lo actuado se va comentado por sí misma, este tribunal a resultas de la originaria orden de 5 de octubre de 2010 advierte que la parte actora en primera instancia ha puesto de manifiesto una, no sólo nutrida, sino acentuada actividad procesal civil que se ha relacionado en su demanda y especialmente en su Hecho Primero y Hecho Segundo, cuyo contenido debe darse por reproducido, y que no se ha contradicho eficazmente de contrario y en un lapso temporal que de esa pormenorización resulta nada irrespetuoso en su caso también a los fines de la debida ejecución de lo ordenado por la Administración. De otra parte por lo que a las alegaciones de 'mobbing' deberá indicarse que sólo constando denuncia no cabe sin mayores aditamentos aceptar su concurrencia.
3.- Pues bien, ante la delicada situación de autos, la complejidad en que se debe incurrir en materia de ejercicio de acciones por particulares y a no dudarlo la necesidad inclusive de estar a la altura de las circunstancias por todos, incluida la actuación de la Administración para esos supuestos patológicos, a no dudarlo para superar el 'statu quo' tan deplorable de la resultancia que se desplegaba, este tribunal debe compartir a la letra lo argumentado por el Juzgado 'a quo' y que se reproduce a continuación:
'CUARTO.- En nuestro caso son circunstancias reveladoras de un exceso en el empleo de este mecanismo de autotutela ejecutiva la imposición de la obligación de cese en el proscrito uso de vivienda al que irregularmente se destinaban los locales del edificio propiedad de la actora en ur término exiguo de 48 horas que se deduce de la resolución de fecha 9 de diciembre de 2010 -folio 43 de EA-. Esta obligación es del todo irrealizable para un particular que no está dotado de las facultades de autotutela que son predicables de la Administración y que por lo tanto precisa del auxilio de los Tribunales para dar efectividad a sus derechos. Si la situación era tan penosa desde el prisma de la salubridad debió la Administración actuar por si sus propias facultades y no imponer a un particular una obligación de imposible cumplimiento en un plazo perentorio bajo advertencias de imposición de multas coercitivas. Bien es cierto que esta resolución no es ahora atacable y no puede ser objeto de este procedimiento la orden de cese del uso ilegal contenido en la misma, pero puede objetarse respecto de la resolución aquí impugnada consecuencia de la anterior, que no consta debidamente acreditado que la recurrente haya desatendido de forma deliberada y renuente el mandato administrativo, y así resulta acreditado que con anterioridad a la resolución de fecha 9 de diciembre de 2010 se expidieron diversos bufofaxes dirigidos a los inquilinos de los diferentes locales requiriéndoles para que cesaran en el uso prohibido por el ordenamiento urbanístico -grupo documental tercero acompañado al escrito de interposición-, no obstante lo anterior figura una extensa actividad de la recurrente en el marco de los Tribunales civiles en orden a obtener la recuperación de la posesión de los locales cedidos en arrendamiento sobre los que recae la actividad inspectora de fecha 25 de enero de 2011, locales 2º-4ª sentencia de 12 de enero de 2011, JV 1571/10 del JPI nº 13 de Barcelona, 2º-6 ª sentencia de 17 de febrero de 2011, JV 1823/10 del JPI nº 35 de Barcelona, 2º-8 ª sentencia de 14 de febrero de 2011, JV 9/11 del JPI nº 57 de Barcelona, entre otras, por la numeración del procedimiento iniciados con anterioridad a la actividad inspectora de 25 de enero de 2011, que hacen prueba junto con la relación de asuntos seguidos en diferentes juzgados de Barcelona, de un comportamiento en las antípodas de la denunciada desidia del administrado. No dispone el recurrente de otros medios diferentes para dar cumplimiento al mandato contenido en el acto administrativo de fecha 9 de diciembre de 2010, de lo que se extrae que la imposición de una multa coercitiva y de las restantes medidas ejecutivas impugnadas no resulta adecuada a las circunstancias del caso, todo lo cual se entiende sin perjuicio de la oportunidad de incoar el correspondiente expediente sancionador por la infracción del orden jurídico urbanístico detectado, pero sin que en ningún caso puedan agravarse las consecuencias de este incumplimiento infractor mediante la adopción de medidas de ejecución de contenido económico improcedentes'.
Y todo ello sin que suponga que se pueda quedar inmune a la aplicación de ese medio de ejecución forzosa ya que, como resulta obvio, en función del tiempo que se va acumulando, procede a terminar lo que corresponda a resultas y sin demoras de lo que se resuelva o se vaya resolviendo en la pluralidad de vías jurisdiccionales civiles que se ha indicado.
Por todo ello, procede desestimar el presente recurso de apelación en la forma y términos que se fijarán en la parte dispositiva.
CUARTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 y atendida la desestimación acaecida, sin que se aprecien méritos en contrario, procede condenar en costas a la parte apelante si bien por razón de la entidad de las alegaciones en liza y complejidad del caso subyacente procede limitar en 250 € la condena en costas en concepto de honorarios de letrado de la parte apelada.
Fallo
DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del AJUNTAMENT DE BARCELONA contra la Sentencia nº 72, de 5 de marzo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 13, recaída en los autos 649/2011, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció 'Que estimando íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Sonsoles Pesqueira Puyol, en nombre y representación de MERCANTIL DIAGONAL, S.L. contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por medio de escrito de fecha 24 de marzo de 2011 contra la resolución del Gerente del Distrito de Ciutat Vella del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA notificada en fecha 24 de febrero de 2011 por la que se acuerda la imposición de multas coercitivas a la recurrente se reitera la orden de cese de uso y se advierte de ejecución subsidiaria, anulo la resolución recurrida por no ser conforme a derecho, con expresa imposición de las costas procesales a cargo de la Administración demandada', QUE SE CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE.
Se condena en las costas del presente recurso de apelación a la parte apelante si bien procede limitar en 250 € la condena en costas en concepto de honorarios de letrado de la parte apelada.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
