Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
19/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 348/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 700/2005 de 19 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: RUIZ BALLESTEROS, DANIEL

Nº de sentencia: 348/2007

Núm. Cendoj: 10037330012007100498

Resumen:
Se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura sobre acuerdo de compensación de deudas. La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional estimaba la reclamación económico- administrativa interpuesta por el ahora demandante y anulaba el Acuerdo de Compensación de deudas. Posteriormente se dirige demanda mal articulada contra esa misma resolución, entendiendo la Sala que lo que pretendía el recurrente es recurrir contra la resolución de ejecución. En conclusión la Sala argumenta que ha de inadmitirse el recurso por falta derecho o interés legítimo, y para el caso en que lo que se pretendiera fuere recurrir la ejecución referida, tampoco cabe recurso por tratarse de un acto de trámite.

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00348/2007

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la

siguiente :

SENTENCIA Nº 348

PRESIDENTE DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO /

En Cáceres a diecinueve de Abril de dos mil siete.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 700 de 2005, promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. RAMIEREZ CARDENAS en nombre y representación de DON Everardo siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO; recurso que versa sobre: "Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 28 de Febrero de 2005, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000 , que estima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de Compensación de deudas dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Badajoz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 23 de Julio de 2004".

C U A N T I A: INDETERMINADA.-

Antecedentes

PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandante Don Everardo formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 28 de Febrero de 2005, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000 , que estima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de Compensación de deudas dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Badajoz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 23 de Julio de 2004.

SEGUNDO.- No cabe duda que estamos ante un supuesto extraño puesto que la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura, de fecha 28 de Febrero de 2005, estima la reclamación económico- administrativa interpuesta por el ahora demandante y anula el Acuerdo de Compensación de deudas de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Badajoz de la Agencia Tributaria, de 23 de Julio de 2004. A ello se suma que la demanda después de señalar que se dirige contra la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura, de fecha 28 de Febrero de 2005, concluye con un suplico en el que interesa que "se confirme íntegramente la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo en la Reclamación Económico Administrativo núm. NUM000 ", indicando también que se declare no ajustado a Derecho el Acuerdo de Compensación de deudas, pero, es que, precisamente este Acuerdo ya ha sido anulado por la decisión del órgano económico-administrativo del que se solicita su confirmación. Ante ello, no cabe sino afirmar que procede la inadmisión del recurso contencioso-administrativo puesto que el primer requisito para recurrir un acto administrativo es que se ostente un derecho o interés legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19,1,a) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , lo que se concreta en que el acto administrativo produzca algún perjuicio a los intereses directos o legítimos del administrativo, efecto desfavorable o perjuicio que no existe en el presente supuesto al ser estimatoria la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura y anular el Acuerdo de Compensación de deudas. Es por ello que el actor carece de legitimación para interponer el recurso contencioso-administrativo, que, por otro lado, no puede extenderse a actuaciones administrativas anteriores que ya fueron objeto de reclamación económico- administrativa.

Junto a ello, también debemos señalar que la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura, de fecha 28 de Febrero de 2005, reclamación NUM000 , fue notificada el día 12 de Abril de 2005, según consta en el acuse de recibo obrante en el expediente administrativo y el escrito de interposición tuvo entrada en esta Sala de Justicia el día 15 de Julio de 2005 , por lo que el recurso se ha interpuesto fuera del plazo de dos meses previsto en el artículo 46,1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por último, si el actor -aunque no parece ser así puesto que tanto en el escrito de interposición como claramente en la demanda se dice que el recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura, de fecha 28 de Febrero de 2005- interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de ejecución de la Resolución del T.E.A.R. dictada en la reclamación NUM000 , del Jefe de Sección de Recaudación de 13 de Junio de 2005, estamos ante un acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa y contra el que el actor debería haber formulado incidente de ejecución ante el propio órgano económico-administrativo, por lo que el recurso jurisdiccional sería también inadmisible al dirigirse contra un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 69,c) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El derecho constitucional a obtener de los Jueces y Tribunales la tutela efectiva en relación con las pretensiones y derechos que frente a ellos se formulan por los ciudadanos ha de desarrollarse en el marco de los presupuestos procesales que establece la normativa legal vigente. Ello así, el desconocimiento de tres de estos presupuestos -en concreto, el requisito de legitimación activa, la interposición fuera de plazo o no agotar la vía administrativa- exige declarar la inadmisibilidad del recurso. El ejercicio de las acciones que en defensa de los derechos e intereses legítimos puede ejercer el particular, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española, conduce a la exigencia de plazos, términos y formalidades, y omitir la observancia de éstos vulneraría el ordenamiento jurídico.

El artículo 68 dispone que la sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes: a) Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. b) Estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo. El artículo 69 continúa diciendo que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en el caso que se hubiera interpuesto por persona no legitimada, que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera de plazo o que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación, causas de inadmisibilidad que concurren en el presente recurso.

TERCERO.- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139,1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, por la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo, en nombre y representación de Don Everardo , contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 28 de Febrero de 2005, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000 . Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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