Sentencia Administrativo ...il de 2006

Última revisión
27/04/2006

Sentencia Administrativo Nº 349/2006, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 692/2004 de 27 de Abril de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: RUIZ BALLESTEROS, DANIEL

Nº de sentencia: 349/2006

Núm. Cendoj: 10037330012006100280

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2006:518

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Extremadura confirma la resolución impugnada dictada por la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta por la que se tuvo por decaída a la demandante en su derecho a percibir subvención y se la obliga a reintegrar las cantidades percibidas. En el acto de concesión de la subvención la empresa quedaba obligada a mantener una plantilla de dos trabajadores fijos, la resolución fue conforme a derecho porque al cesar un trabajador de la empresa se contrató uno nuevo pero éste no reunía los requisitos necesarios para ser contabilizado para la subvención.

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00349/2006

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la

siguiente:

SENTENCIA Nº.349/06

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintisiete de abril de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 692 de 2004, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de la recurrente D. Franco, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de su gabinete jurídico, sobre: contra la Resolución de la Consejería de Economía y Trabajo, de fecha 12 de Marzo de 2004, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 21 de Noviembre de 2003, que declaraba a la empresa demandante decaída en su derecho a percibir la subvención correspondiente y obligada a reintegrar las cantidades percibidas, quedando sin efecto la Resolución de concesión de 31 de Octubre de 1996.

Cuantía.- 10.655,94 €-.

Antecedentes

PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado

Sr. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: El demandante Don Franco formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Economía y Trabajo, de fecha 12 de Marzo de 2004, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 21 de Noviembre de 2003, que declaraba a la empresa demandante decaída en su derecho a percibir la subvención correspondiente y obligada a reintegrar las cantidades percibidas, quedando sin efecto la Resolución de concesión de 31 de Octubre de 1996. La parte actora interesa la declaración de nulidad de la decisión administrativa impugnada. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO: La resolución del presente litigio obliga a tener en cuenta los siguientes hechos debidamente acreditados: Primero, por Resolución de la Dirección General de Promoción Industrial, de 31 de Octubre de 1996, se concedió al demandante una subvención al amparo de lo establecido en el Decreto 92/96, de 4 de Junio , por el que se establece un programa de subvenciones para el fomento de determinadas contrataciones indefinidas de trabajadores. Segundo, en dicha Resolución se establecía que la subvención quedaba sujeta a las condiciones establecidas en el Decreto 92/96, de 4 de Junio , indicándose la obligación de sustituir en el plazo de dos meses a los trabajadores que cesen en la empresa durante el plazo de cuatro años a partir de la fecha de la última contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto mencionado . El acto de concesión recogía expresamente que la empresa quedaba obligada a mantener una plantilla de dos trabajadores fijos y terminaba diciendo que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y plazos establecidos en esta Resolución y las de carácter general contenidas en el Decreto 92/96 daría lugar a la revocación de la subvención concedida. Tercero, el solicitante de la subvención aceptó expresamente todas las condiciones determinantes de la subvención. Cuarto, el trabajador Don Evaristo que motivó la concesión de la subvención cesó en la empresa con fecha 21 de Abril de 1999, lo que motivó la contratación de un nuevo trabajador indefinido con la finalidad de mantener el nivel de empleo al que la empresa se había comprometido. El trabajador contratado fue Don Juan Miguel que fue contratado por la empresa con fecha 26 de Abril de 1999, cesando posteriormente el día 22 de Octubre de 1999. Quinto, el trabajador Don Juan Miguel no reunía los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 92/96 al haber cesado voluntariamente de su anterior relación jurídico-laboral de carácter indefinida.

TERCERO: Una vez sabido lo anterior, la Sala estima que la Resolución dictada por la Junta de Extremadura es conforme a Derecho, respetando la Administración Autonómica la regulación establecida en el Decreto 92/96 , que señala los requisitos y condiciones para obtener una subvención por la contratación indefinida de trabajadores, condiciones que se indicaban en la Resolución de 31 de Octubre de 1996, y que fueron aceptadas por la empresa demandante, siendo el recurrente el que incumplió la obligación de sustituir al trabajador cesante por un trabajador unido mediante una relación jurídico-laboral de las mismas características en el plazo máximo de dos meses, según se establece en el artículo 7 del Decreto mencionado . Este precepto también dispone que si la vacante afecta a un contrato acogido a los beneficios del presente Decreto, el nuevo trabajador deberá reunir los requisitos establecidos en esta disposición, entre otros, lo establecido en el artículo 4 que excluye de las ayudas los supuestos en que el contratado haya cesado de forma voluntaria en un anterior trabajo con la consideración de trabajador fijo en los doce meses anteriores a la fecha del contrato objeto de subvención.

Frente al respeto de la legalidad vigente realizado por la Junta de Extremadura no son atendibles los argumentos ofrecidos por la parte actora en su escrito de demanda. Así, el actor estaba obligado a examinar que el trabajador contratado cumplía con todos los requisitos exigidos en la norma reglamentaria, siendo imputable a la empresa la falta de verificación del cumplimiento de todas las condiciones puesto que bien podía haber acudido a los organismos públicos a fin de solicitar la información necesaria para este tipo de contratación o haber exigido al trabajador que acreditase que no había cesado en una anterior relación jurídico-laboral de carácter indefinido. La empresa era la beneficiaria de la subvención, por tanto, a ella le correspondía comprobar -con independencia de lo declarado por el empleado Don Juan Miguel- que realmente dicho trabajador estaba en una situación que permitía ser contratado a los efectos de mantener la subvención concedida, cuyos requisitos eran de obligado cumplimiento durante el plazo de cuatro años. Al no hacerlo así, incumplió las condiciones exigibles para este tipo de subvenciones. Es más, frente a lo alegado por la parte actora en el escrito de demanda, en vía administrativa, fue dicha parte la que presentó un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, en cumplimiento del requerimiento de la Junta de Extremadura de 19 de Enero de 2001, en la que se recogía que Don Juan Miguel había cesado voluntariamente en el anterior contrato indefinido con la empresa "Enciso Arjona, S.L.", datos que podrían haberse constatado antes de la contratación, exigiendo, al menos, como decimos, que el nuevo empleado contratado hubiera acreditado documentalmente la causa de su cese que al ser voluntaria y producida en los doce meses anteriores a la contratación no era un contrato objeto de subvención. No estamos, por tanto, ante un supuesto de fuerza mayor al no tratarse de un suceso imprevisto o aunque previsto inevitable que se desenvolviera fuera de la esfera de la actividad empresarial, sino, todo lo contrario, se trataba de un aspecto de la contratación laboral que debió ser examinado con anterioridad a la contratación si quería mantener la subvención concedida y que era constatable por la propia empresa, a la que correspondía verificar que la nueva contratación reunía todos los requisitos exigidos en el Decreto 92/96 .

Es preciso señalar que el objetivo primordial de la norma reglamentaria es la creación de empleo, para ello se establecen una serie de subvenciones que suponen un importante esfuerzo financiero, subvencionando las contrataciones indefinidas que cumplen los requisitos del Decreto 92/96 . La modalidad concedida al actor era de contratación indefinida de desempleado menor de cuarenta y cinco años siempre que se incrementase el número de puestos fijos de la empresa y que dicha contratación significara una creación neta de empleo y no una mera sustitución de unos trabajadores por otros. Uno de los aspectos de estos objetivos generales se concreta en el artículo 4 del Decreto 92/96 , que señala que "Quedan excluidos de estas ayudas los supuestos en que la persona haya cesado de forma voluntaria en un anterior trabajo con la consideración de trabajador fijo en los doce meses anteriores a la fecha del contrato objeto de subvención". Supuesto que concurre en el presente caso, puesto que el empleado Don Juan Miguel había cesado voluntariamente en una contratación indefinida anterior, de tal forma que no podía ser contratado a los efectos del Decreto 92/96 , ya que realmente no existió una creación real de empleo o nueva relación laboral indefinida sino el cese de un trabajador en una empresa y su posterior contratación en la del actor, siendo procedente la decisión administrativa de revocar la ayuda concedida puesto que cuando se contrata a un nuevo trabajador -Don Sergio el día 10 de Noviembre de 1999- ya ha transcurrido en exceso el plazo de dos meses establecido en el artículo 7 de la norma reglamentaria .

Todo lo anterior conduce a desestimar el recurso contencioso-administrativo, confirmando la Resolución impugnada.

CUARTO: No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, por la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

Que desestimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, en nombre y representación de Don Franco, contra la Resolución de la Consejería de Economía y Trabajo, de fecha 12 de Marzo de 2004 (expediente EF- 2109), confirmamos la misma por ser ajustada a Derecho. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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