Sentencia Administrativo ...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 349/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 69/2014 de 26 de Abril de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Abril de 2016

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCÍA MELÉNDEZ, BEGOÑA

Nº de sentencia: 349/2016

Núm. Cendoj: 46250330052016100395

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:3570


Encabezamiento

Recurso ordinario nº 69/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 349-16

Iltmos. Sres:

Presidente

D. FERNANDO NIETO MARTIN

Magistrados

D. JOSÉ BELLMONT MORA

D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.-

VISTOpor la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 69/14, interpuesto por la Procuradora Dª ESTRELLA CARIDAD VILAS en nombre y representación de TARDE MAJESTAD SL contra la inactividad de la administración al amparo del art. 29.2 de la LJCA y ampliándose el recurso contra la Resolución de 13 de febrero de 2014 del Secretario autonómico de agricultura, pesca,alimentación y agua por la que se acuerda laayuda a pagar anualidad corriente, estando la Administración demandada representada y asistida por el Letrado de la generalidad-

Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando la demanda:

a) Condene a la administración demandada a realizar los pagos a que estaba obligada en relación con la subvención concedida a la recurrente en el año 2013.

b) Se condene a la administración demandada al pago del principal interesado así como los intereses legales desde el 7 de noviembre de 2013, fecha de solicitud de la subvención correspondiente al año 2013.

c) Con expresa condena en costas a la adminstración demandada.

SEGUNDO.-Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en los que se solicitó la íntegra desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO.-No solicitándose ni el recibimiento del pleito a prueba, ni el trámite de conclusiones, quedaron los autos a continuación pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiséis de abril del presente año.

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente lo constituye la inactividad de la administración al amparo del art. 29.2 de la LJCA ampliándose el recurso contra la Resolución de 13 de febrero de 2014 del Secretario autonómico de agricultura, pesca,alimentación y agua por la que se acuerda laayuda a pagar anualidad corrientedentro del marco de subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria RURALTER-Paisaje, aprobadas mediante Resolución de 6 de agosto de 2010 del Secretario autonómico de agricultura, pesca y alimentación y ayuda periodificada en cuatro años.

La recurrente sustenta su demandaen lo dispuesto por el art. 34 de la Ley 38/2003 y reglamento concordante en el que se establece el modo de proceder al abono de la subvención, previa justificación y justificación que, en el presente supuesto se ha realizado en tiempo y forma requiriendo por ello a la administración para su abono.

SEGUNDO:La Administración demandadase opone en base a la corrección del expediente administrativo y la propia naturaleza de las subvenciones y por ello considera acorde a derecho la Resolución impugnada por la que se acuerda el pago de 58.596'03 euros en vez de los 117.079'85 euros inicialmente concedidos, sin que la actora haya impugnado, a su vez, la resolución de 14/2/2014 por la que se anula el crédito sobrante concedido y no justificado por valor de 58.583'82 euros, de manera que la actuacion administrativo objeto del presente recurso resulta conforme a derecho.

Por lo expuesto procede, sin más, desestimar el recurso interpuesto confirmando la resolución administrativa impugnada.

TERCERO:El objeto del presente recurso tiene su origen en la Resolución de 6 de agosto de 2010 del Secretario autonómico de agricultura, pesca y alimentación por el que se conceden una serie de ayudas a proyectos RURALTER- Paisaje, convocatoria 2010, resultando la recurrente beneficiada con una de dichas subvenciones para la rehabilitación de una masía del siglo XIX para alojamiento turístico, siendo la inversión a realizar de 557.757'51 euros, reducida posteriormente a 485.236'41 euros y aceptada por la administración mediante resolución de 25 de junio de 2012 aprobándose una ayuda total de 206.370'38 euros.

El abono de dicha ayuda, conforme a la resolución expresada se periodifico en cuatro periodos fijándose para el año 2013 la cuantía de 117.079'85 euros.

El recurrente presenta el 30/8/2013 los justificantes relativos al desembolso efectuado durante dicho ejercicio, y al no obtener respuesta de la administración interpone recurso frente a su inactividad.

Posteriormente y mediante resolución de 13 de febrero de 2014, a la que se amplía el presente recurso se acuerda pagar la anualidad corriente que se rebaja respecto del importe previsto a 58.496'03 euros anulando así el crédito sobrante y no justificado.

Frente a dicha resolución se alza la recurrente invocando la normativa general en materia de subvenciones y alegando haber justificado los gastos.

Por su parte el letrado de la generalidad alude a la resolución de 14 de febrero de 2013 por la que se anula el crédito sobrante y no justificado y señala que éste debió ser el objeto de impugnación por la actora. .

Sobre la ayuda relativa al ejercicio de 2012 ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma Sala y sección en reciente sentencia de 19 de febrero de 2016 dictada en recurso ordinario 372/13, en la que se estiman las pretensiones de la actora por considerar procedente la minoración correspondiente a la parte proporcional del total de los honorarios de arquitectosin embargo la controversia que se suscita en el presente recurso no se sustenta ni justifca en argumento jurídico alguno más allá de reiterar el incumplimiento de pago por parte de la administración del montante total de la ayuda fraccionada para el año 2013 sin acreditar haber justificado todos los gastos necesarios para la percepción íntegra de dicha ayuda.

Que por ello y teniendo en cuenta la naturaleza de las subvenciones, tal y como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2014 -sec. 4ª, rec. 5333/2011 -,...la relación jurídica administrativa subvencional ...se plasma en un negocio que tiene un contenido propio que implica el desplazamiento de fondos públicos con un fin determinado y la asunción de unas obligaciones tanto materiales como formales, de ahí que se hable de donación modal a favor de un administrado. Ese negocio subvencional se caracteriza por el rigor en la exigencia de las obligaciones asumidas por el beneficiario, tanto de ejecución como de justificación.'

O como en la sentencia de la misma Sala Tercera (sec. 3ª) de 19 de diciembre de 2013 , que viene a decir:

«En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas.

En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica.

Por último, la subvención no responde a una «causa donandi», sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un «modus», libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista.

Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión

Que por tanto, el carácter condicional, modal si se quiere, de la subvención, ligado a la voluntariedad de la aceptación de las condiciones impuestas por la Administración concedente por parte del beneficiario de la misma, impone un inexcusable e inexorable deber de cumplimiento de las mismas, que ha de ser apreciado con el correspondiente rigor.

Así lo dice expresamente el Tribunal Supremo, tal y como puede deducirse de la primera de las sentencias analizadas, en aplicación de constante jurisprudencia sobre la cuestión, de la que es exponente, en cuanto a la extensión de tal deber a las condiciones y obligaciones de naturaleza formal la sentencia de la misma Sala Tercera, cuando retoma lo que ya dijo el Alto Tribunal en su sentencia de 6 de junio de 2007 .

« El incumplimiento de las obligaciones de forma, aunque tengan un carácter instrumental, también puede determinar, en aplicación de los preceptos legales, o bien el decaimiento del derecho a obtener el beneficio o bien el deber de reintegrar su importe. Entre dichas obligaciones formales se encuentra sin duda la de justificar o acreditar ante la Administración que el beneficiario ha realizado las actuaciones (mantenimientos de fondos propios, inversión productiva, creación de puestos de trabajo, etcétera) a cuya ejecución venía subordinada la concesión del incentivo. La acreditación tiene un doble carácter que no debe ser confundido: ha de hacerse en tiempo y forma, por un lado, y con ella ha de demostrarse que el cumplimiento material de las exigencias impuestas se llevó a cabo dentro del tiempo previsto en la resolución individual de concesión del beneficio, por otro.

En principio, el incumplimiento de la obligación de justificar la realización de los compromisos asumidos puede determinar, insistimos, que la subvención acordada no sea finalmente entregada o que se exija su reintegro a quien la recibió.

Esta es la doctrina constante de la Sala que, por lo demás, queda refrendada ahora por el juego conjunto de los, General de Subvenciones».'

Y no constando en definitiva el cumplimiento de la justificación de gastos necesario para obtener el importe íntegro de la subvención procede, sin más, desestimar el recurso interpuesto.

QUINTO:El articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , vigente al tiempo del presente procedimiento, establece respecto a las costas procesales, el criterio del vencimiento procediendo por ello a su imposición a la parte recurrente al haber sido desestimadas íntegramente todas sus pretensiones.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicació

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª ESTRELLA CARIDAD VILAS en nombre y representación de TARDE MAJESTAD SL contra la inactividad de la administración al amparo del art. 29.2 de la LJCA y ampliándose el recurso contra la Resolución de 13 de febrero de 2014 del Secretario autonómico de agricultura, pesca,alimentación y agua por la que se acuerda laayuda a pagar anualidad corriente, estando la Administración demandada representada y asistida por el Letrado de la generalidad- confirmando la Resolución administrativa impugnada por ser acorde a derecho.

Con imposición de costas a la parte recurrente que ha visto desestimadas íntegramente sus pretensiones .

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.-

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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