Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 349/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1128/2015 de 13 de Mayo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Mayo de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GALINDO GIL, MARÍA DOLORES
Nº de sentencia: 349/2016
Núm. Cendoj: 28079330012016100338
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:5323
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004
33009730
NIG:28.079.00.3-2015/0015978
Procedimiento Ordinario 1128/2015
Demandante:Dña. Ruth
PROCURADOR Dña. MERCEDES CARO BONILLA
Demandado:MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 349/2016
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrado/as:
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL
Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ
En la Villa de Madrid a trece de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores/as del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del Recurso Contencioso-Administrativo número 1128/2015 interpuesto por Doña Ruth , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Caro Bonilla, contra las resoluciones de fecha 16 de junio de 2015, dictadas por el Consulado General de España en Santo Domingo, en expedientes números NUM000 ; NUM001 ; NUM002 , por las que se deniegan solicitudes de visado de tipo C (turista), para sus hijos menores de edad Jenaro , Elisenda y Esmeralda .
Antecedentes
PRIMERO.-Por la parte recurrente se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo mediante escrito presentado el día 31 de julio de 2015 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevo a efecto mediante escrito en el que tras alegar los Fundamentos de Hecho y de Derecho que consideró pertinentes, termino suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, interesando el reconocimiento del derecho a obtener los visados tipo C de turista para sus tres hijos Jenaro , Elisenda y Esmeralda .
SEGUNDO.-La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.-Por Auto de esta Sala y Sección de fecha 1 de marzo de 2016 , quedó fijada la cuantía del presente procedimiento como indeterminada y no habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 12 de mayo de 2016.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA DOLORES GALINDO GIL.
Fundamentos
PRIMERO.-Doña Ruth impugna las resoluciones de fecha 16 de junio de 2015, dictadas por el Consulado General de España en Santo Domingo, en expedientes números NUM000 ; NUM001 ; NUM002 , por las que se deniegan solicitudes de visado de tipo C (turista), para sus hijos menores de edad Jenaro , Elisenda y Esmeralda .
Las resoluciones impugnadas motivan la decisión denegatoria, en los siguientes términos,
-No ha aportado pruebas de que dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista o para el regreso al país de origen o de residencia o para el tránsito a un tercer país en el que tenga garantías de que será admitido o bien no está en condiciones de obtener legalmente dichos medios;
-La información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista no resulta fiable;
-No se ha podido establecer su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la actora argumenta que es madre de los tres solicitantes de visado de estancia de corta duración, aclarando en este momento que son todos ellos mayores de edad.
Discrepando de la resoluciones impugnadas, manifiesta que, con fecha 28 de mayo de 2015, su actual marido Don Rodrigo , presentó carta de invitación para todos ellos, donde se especificaba laduración de la visita, documento que unido a los restantes que fueron aportados al expediente administrativo, acreditaban el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 30 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril que aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y el articulo 5.1 del Acuerdo Schengen, sobre Requisitos para Autorización de la Entrada de un Nacional Extranjero.
En relación con los medios de subsistencia, alega que cada uno de sus hijos cuenta con los suyos propios, remitiéndose de nuevo, a efectos acreditativos, a la documentación obrante al expediente administrativo.
No obstante lo anterior, añade que ningún gasto les supondría el hospedaje en España, ya que durante su estancia se alojarían en el domicilio de la recurrente, razón por la cual se habrían solicitado las cartas de invitación.
Respecto a que no se ha podido establecer su intención de abandonar el territorio Español antes de que expire el visado, la recurrente opone la existencia de arraigo en su país de origen, constando al expediente administrativo las reservas de vuelos de ida y vuelta, respectivamente, los días 30 de junio y 20 de julio de 2015; el seguro de asistencia en viaje contratado con Travel Ace Assistance, así como,
-Certificación de la Universidad Católica Santo Domingo, de fecha 7 de mayo de 2015, en la que se indica que Jenaro , con matrícula NUM003 , está inscrito en el periodo académico mayo-agosto de 2015, en la licenciatura en Publicidad, carrera que ofrece la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación;
-Información expedida porNearshore Call Center Services, S.A., con fecha 8 de mayo de 2015, según la cual, Jenaro , trabaja en dicha compañía desde el día 17 de noviembre de 2014, en el puesto de trabajo deOperador,con un sueldo por hora de RD$75.00 pesos.
-Certificación de la Universidad Católica Santo Domingo, de fecha 28 de mayo de 2015, en la que se indica que Elisenda , con matrícula NUM004 , es estudiante de la licenciatura en Psicología Laboral, carrera que ofrece la Facultad de Ciencias de la Salud;
-Información expedida porJurisca, Oficina de Abogados y Notaria, con fecha 8 de mayo de 2015, según la cual, Elisenda , trabaja en dicha compañía desde el día 1 de mayo de 2013, en el puesto de trabajo deAsistente Administrativa Bilingüe, con un sueldo mensual de RD $35.000 pesos más incentivos.
-Certificación de la Universidad Católica Santo Domingo, de fecha 16 de abril de 2015, en la que se indica que Esmeralda , con matrícula NUM005 , es estudiante de la licenciatura en Psicología Laboral, carrera que ofrece la Facultad de Ciencias de la Salud;
-Información expedida porJunta de Aviación Civil, con fecha 7 de mayo de 2015, según la cual, Esmeralda , trabaja para la institución desde el día 2 de noviembre de 2009, en el puesto de trabajo deSecretaria, con un salario mensual de RD$34.100 pesos.
En consecuencia, las razones aducidas por el Consulado para la denegación de los visados de corta duración solicitados, carecerían de respaldo a la luz de lo acreditado, generando indefensión a la parte al no hacer indicación de indicio o prueba alguna en que han sustentado su decisión, cuando lo acreditado sería, precisamente, lo contrario.
El Abogado del Estado se opone al presente Recurso de Contencioso-Administrativo, oponiéndose a la pretensión ejercitada, defendiendo la legalidad de la resolución impugnada y, en consecuencia, suplicando de la Sala que dicte sentencia desestimatoria.
TERCERO.-De conformidad con establecido en el artículo 30.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril que aprueba el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, el procedimiento y condiciones para la expedición de visados uniformes y de validez territorial limitada se regula por lo establecido en el Derecho de la Unión Europea, siendo el artículo 5 del Código de Fronteras Schengen el que dispone cual hayan de ser los requisitos de entrada en territorio español para un estancia que no exceda de seis meses, Régimen Jurídico que se completa con lo previsto en los artículos 24 de la Ley Orgánica 4/2000 y 4 del citado Reglamento de Extranjería.
Fijado el Régimen Jurídico aplicable, cuando se trata de cuales sean los requisitos de entrada en territorio español para estancia que no exceda de tres meses, tratándose de un visado uniforme o visado Schengen tipo C, se exige la acreditación de la justificación del objeto y las condiciones de la estancial, así como, disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España.
En el caso de viajes de carácter turístico o privado, la normativa europea, exige la presentación de documento justificativo de establecimiento de hospedaje o carta de invitación, que en el caso de autos, la recurrente ha aportado, en relación con cada uno de sus tres hijos, expedida por su actual marido y sin que la Administración demandada haya formulado objeción alguna, cumpliendo las exigencias previstas en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos de expedición cuando se trata de cartas de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder a territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
Asimismo constan aportados las reservas de vuelo para viajes de ida y vuelta, el correspondiente seguro para cobertura de viaje y una amplia acreditación, no solo de que cada uno de los hijos de la recurrente, esté cursando estudios universitarios en su país de origen y dispone de medios de vida propios, indicando sus salarios mensuales o por horas y las empresas o instituciones públicas para las que prestan servicios por cuenta ajena. Y todo ello, figurando plenamente acreditado al expediente administrativo y sin que el Consulado General de España haya opuesto que los medios económicos probados incumplan lo dispuesto en la Orden PRE 1282/2007, de 10 de mayo, previamente citada.
En definitiva, constando acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Derecho de la Unión Europea y, que los hijos de la recurrente gozan de arraigo en el país de origen, en términos tales que no ofrecen indicio alguno de que su solicitud de visado tipo C, albergue fines migratorios y, por ende, la utilización de títulos jurídicos para entrada en territorio español con ánimo de permanencia más allá del lapso temporal autorizado, procede la estimación del presente Recurso Contencioso-Administrativo.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido, con carácter general, en el artículo 139 de la vigente LRJCA , en primera instancia se impondrán las costas a la parte que viera íntegramente desestimadas sus pretensiones, por lo procede imponérselas a la Administración demandada, si bien haciendo uso de la facultad de moderación que confiere el referido artículo se estima prudente limitarlas a la cantidad máxima de 300 euros (TRESCIENTOS EUROS) por todos los conceptos, atendida la complejidad objetiva de la cuestión litigiosa.
VISTOSlos artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
que debemos estimar y estimamos el Recurso Contencioso-Administrativo promovido porDoña Ruth contra las resoluciones de fecha 16 de junio de 2015, dictadas por el Consulado General de España en Santo Domingo, en expedientes números NUM000 ; NUM001 ; NUM002 , por las que se deniegan solicitudes de visado de tipo C (turista), para sus hijos menores de edad Jenaro , Elisenda y Esmeralda que se anulan y, en su lugar, reconocemos su derecho a la concesión de los visados interesados; ha lugar a la imposición de costas procesales a la Administración demanda en cuantía de 300 euros (TRESCIENTOS EUROS) por todos los conceptos.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos.
En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
