Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 35/2016, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 256/2015 de 29 de Enero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Enero de 2016

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZÁLEZ-LAMUÑO ROMAY, MARÍA OLGA

Nº de sentencia: 35/2016

Núm. Cendoj: 33044330012016100032

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2016:130

Núm. Roj: STSJ AS 130/2016

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento


T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00035/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 256/15
APELANTE: Dª Edurne
PROCURADOR: Dª CARMEN MARIA LOPEZ ALVAREZ
APELADO: AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO
PROCURADOR: D. ANTONIO SASTRE QUIROS
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dª Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el
recurso de apelación número 256/15, interpuesto por Dª Edurne y representada por la Procuradora Dª Carmen
María López Alvarez, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Cudillero, representado por el Procurador D.
Antonio Sastre Quirós. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Olga González Lamuño Romay.

Antecedentes


PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de los autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 14/15, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 389/11 y acumulados, seguidos en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo.



SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra Auto de fecha 16 de septiembre de 2015 .

Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.



TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. Habiendo sido denegado el recibimiento a prueba y siendo improcedente la celebración de vista, ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiocho de enero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Fundamentos


PRIMERO .- Se somete a la consideración de esta Sala en el presente recurso de apelación el auto dictado el día 16 de septiembre de 2015 , por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo, desestimatoria de la solicitud presentada por Dña. Edurne , aquí apelante, de ejecución forzosa de la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 389/2011 y acumulados. Con el recurso de apelación presentado se solicita se acuerde la estimación del mismo, reponiendo por contrario imperio y dejando sin efecto el Auto apelado, dictando en su lugar una Sentencia por la que se acuerde requerir a la Administración recurrida a fin de que lleve a puro y debido efecto la Sentencia nº 51, de 25 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo, en el Procedimiento Abreviado nº 389/2011 , al que se acumularon los procedimientos abreviados números 53/12 y 1/12 , imponiéndole que practique lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en su fallo, indicando el órgano responsable del cumplimiento de aquél, así como reconociendo el nombramiento de la recurrente 'con los efectos económicos y administrativos correspondientes' desde el día 19 de diciembre de 2011, con lo demás que en derecho proceda y expresa imposición de costas a la Administración y a cualquier persona que se mostrase parte como codemandada, pretensiones estas a las que se opone el Ayuntamiento de Cudillero, el cual solicita se dicte Sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación.



SEGUNDO .- Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida, es necesario partir de lo dispuesto en el fallo de la sentencia nº 51, de 25 de marzo de 2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo, dictada en el PA nº 53/12 y 1/12 , la cual estableció: 'Que debo estimar y estimo parcialmente los recursos administrativos interpuestos por (... ), Dª Edurne y (...) contra las Resoluciones del Ayuntamiento de Cudillero de 20 de julio de 2011, 29 de agosto de 2011 y 19 de diciembre de 2011, que se declaran nulas y se dejan sin efecto, dada su disconformidad a derecho, en cuando a la propuesta y posterior nombramiento como agente de la Policía Local de Doña Socorro , quien deberá ser sustituida con los efectos económicos y administrativos correspondientes por quien ostente mejor derecho del resto de los aspirantes'.

Sentencia que fue objeto de recurso de apelación desestimado por esta Sala en el recurso de apelación nº 212 de 2014, de fecha 16 de febrero de 2015 , confirmando en sus propios términos la dictada en la instancia.

Por el BOPA de 20 de abril de 2015, se insertó el anuncio de la Resolución de la Presidencia de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Cudillero del 14 anterior, por la que se declara que la aspirante que ostenta el mejor derecho resulta ser Doña Edurne , nombrándole como funcionaria de carrera del Ayuntamiento para la provisión de plazas de Policía Local de Administración Especial, Servicios Especiales, encuadrada en el Grupo C1 y con un Nivel de Complemento de Destino 22.

Como quiera que el nombramiento de Doña Socorro se había producido mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cudillero, de 19 de diciembre de 2011 (BOPA 27 de diciembre) y que la actora entendía que no se había producido una ejecución íntegra de la resolución judicial firme, solicita el 29 de mayo de 2015, en los términos del art. 104 de la Ley Jurisdiccional se requiera a la Administración demandada a fin de que la misma se lleve a puro y debido efecto, practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, indicando el órgano responsable del cumplimiento de aquél y reconociendo su nombramiento, con los efectos económicos y administrativos correspondientes desde el 19 de diciembre de 2011, con lo demás que en derecho proceda.

Es por ello que no puede admitirse que la pretensión ejecutada como establece el auto recurrido adolece de imprecisión y carece de virtualidad, pues ni se identifica acto administrativo alguno dictado con posterioridad a la sentencia que pudiera ir dirigido a contrariar el fallo y ser anulada ni se concreta qué derecho particular se reclama ya que los citados efectos económicos y administrativos pueden ser de diversa índole y muy distintos, toda vez que el fallo, como ante señalábamos, contemplaba que Doña Socorro debió ser sustituida con los efectos económicos y administrativos correspondientes por quien ostenta mejor derecho del resto de los aspirantes, por lo que el nombramiento efectivo de la aquí actora implica igualmente el reconocimiento de tales derechos, y ello con independencia de la renuncia de Doña Coro , es por ello que el presente recurso de apelación debe ser estimado reconociendo el nombramiento de la recurrente con los efectos económicos y administrativos correspondientes y ello desde el 19 de diciembre de 2011.



TERCERO .- En materia de costas procesales la estimación del recurso interpuesto lleva a su no imposición, de conformidad con lo establecido en el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª Carmen María López Alvarez, en nombre y representación de Doña Edurne , contra el auto dictado el 16 de septiembre de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Oviedo , de ejecución forzosa de la Sentencia dictada en el PA nº 389/2011 y acumulados, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Cudillero, auto que se anula por no ser ajustado a Derecho. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno y de la que se unirá testimonio a las actuaciones, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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