Sentencia Administrativo ...zo de 2003

Última revisión
27/03/2003

Sentencia Administrativo Nº 350/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 27 de Marzo de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Marzo de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 350/2003

Núm. Cendoj: 46250330022003100401

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:2460


Encabezamiento

Recurso n° 625/99

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

SENTENCIA nº. 350/03

Iltmos. Srs.

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a veintisiete de marzo de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 625/99, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Jose Daniel ; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto por D. Jose Daniel contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Administraciones Públicas de 15 de febrero de 1999 por la que se de desestima las alegaciones por aquél formuladas contra la resolución de 21 de diciembre de 1998 de la misma Subsecretaría por la que se le denegó la concesión de ayudas sociales solicitadas dentro del Plan de Acción Social del MAP para 1998.

Antecedentes

Primero.- El indicado recurrente, actuando en su propio nombre y representación, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala , interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos , finalmente se señaló el día 20 de marzo de 2003 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso Contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Jose Daniel contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Administraciones Públicas de 15 de febrero de 1999 por la que se de desestima las alegaciones por aquél formuladas contra la Resolución de 21 de diciembre de 1998 de la misma Subsecretaría por la que se le denegó la concesión de ayudas sociales solicitadas dentro del Plan de Acción Social del MAP para 1998.

Segundo.- Las bases por las que se rigen tales ayudas, por lo que ahora interesa establecidas en la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Administraciones Públicas de 21 de octubre de 1998 que modifica, entre otros, el punto 3 de las Disposiciones Generales del Plan de Acción Social, establece en tres el número de prestaciones que pueden concederse a cada empleado público, manteniéndose invariable el número de solicitudes que puedan presentarse, estando excluida de tal limitación las ayudas de minusvalía y las de carácter extraordinario.

En el punto 4 de la Resolución dispone que "se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes hasta el 4 de noviembre para posibilitar la ejecución de los cambios contenidos en la resolución, añadiendo más adelante que "a fin de que en la Subdírección General de Personal quede constancia expresa de cuales son las tres prestaciones a las que se pretende acceder , aquellos que hasta la fecha hayan solicitado un número Superior a las permitidas deberán concretar sus peticiones durante el período de ampliación que se abre. En caso de que se solicitase un número de prestaciones superior al establecido en el Plan, se producirá la exclusión automática del empleado público en todas las ayudas que haya solicitado", especificando posteriormente la misma Resolución que "para una mayor claridad en la interpretación de las modificaciones introducidas, a efectos de computar el número de prestaciones que se solicitan se deberá tener en cuenta lo siguiente: se valora como una de las tres prestaciones que pueden pedirse la solicitud para Apartamentos de verano, haya sido o no concedida

Tercero.- De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, y que en lo fundamental viene a coincidir con el propio relato de hechos del recurrente en su demanda, el 28 de mayo de 1998 solicitó la ayuda de apartamento de verano , que le fue denegada, pues no aparece en la relación definitiva de los adjudicados de 24 de junio de 1998, teniendo conocimiento de ello, según manifiesta en la demanda, por comunicación telefónica de 26 de junio de 1998. El 29 de junio de 1998 formuló ayuda por gastos sanitarios, prestaciones odontológicas, por su hijo Jose Daniel, el 15 de octubre de 1998 presentó solicitud de ayuda por estudios por su hijo Jose Daniel, y el 20 de octubre de 1998 solicitud del programa de estudios universitarios en favor de su hija Frida , y no las tres últimas solicitudes el 20 de octubre de 1998 como erróneamente manifiesta en su demanda. En la relación provisional de excluidos de 24 de noviembre de 1998, el recurrente aparece como excluido por superar el número de prestaciones que pueden solicitarse. El 3 de diciembre de 1998 renunció formalmente a la ayuda de apartamento de verano, optando por las demás ayudas referidas.

Las prestaciones le fueron denegadas por exceso de solicitud de prestaciones , criterio con el que no está de acuerdo el recurrente pues estima que la renuncia a la ayuda de apartamento de verano, obvia al haber sido denegada, deja reducidas a tres la ayudas solicitadas, y por tanto no excede del límite establecido, y si la renuncia efectuada tenía algún defecto, debería haber sido advertido para su subsanación.

Sin embargo resulta claro, de acuerdo con las normas que rigen tales prestaciones, que el recurrente solicitó un total de cuatro prestaciones, habiendo formulado la renuncia a una de ellas , y la opción por las otras tres, el 3 de diciembre de 1998, y por tanto prácticamente un mes después de la fecha establecida, el 4 de noviembre, para dejar constancia expresa de cuales son las tres prestaciones a las que se pretendía acceder para aquellos que, como el recurrente, habían solicitado un número Superior a las permitidas. La consecuencia de ello, como expresamente se preveía, es la exclusión automática del empleado público en todas las ayudas que haya solicitado.

Consecuentemente no se trata de que su renuncia a la ayuda de apartamento de verano fuese defectuosa y debiese ser requerido para su subsanación , sino que fue tardía, fuera del plazo establecido para ello, y por tanto no produjo efecto alguno, y evidentemente la presentación fuera del plazo establecido no es subsanable.

En cuanto a su alegación de que la ayuda para apartamento de verano, al haberse sido denegada con anterioridad, debió entenderse como renunciada aun sin expresa petición en tal sentido, las propias normas, que se acompañaron con la interposición del recurso , prevén expresamente, como anteriormente hemos transcrito, que se valoraría como una de las tres prestaciones que pueden pedirse la solicitud para Apartamentos de verano, haya sido o no concedida, y ante tan clara previsión carece de fundamento la alegación formulada.

Cuarto.- Por todo ello procede desestimar el recurso contencioso Administrativo interpuesto. No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Daniel contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Administraciones Públicas de 15 de febrero de 1999 por la que se de desestima las alegaciones por aquél formuladas contra la resolución de 21 de diciembre de 1998 de la misma Subsecretaria por la que se le denegó la concesión de ayudas sociales solicitadas dentro del Plan de Acción Social del MAP para 1998.

Segundo.- Confirmar los actos recurridos.

Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

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