Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
05/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 350/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 310/2006 de 05 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ABELLEIRA RODRÍGUEZ, MARÍA

Nº de sentencia: 350/2008

Núm. Cendoj: 08019330042008100325


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 310/2006

Parte apelante: Jesús Luis

Representante de la parte apelante: ANGEL MONTERO BRUSELL

Parte apelada:

Representante de la parte apelada:

S E N T E N C I A Nº 350/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 01/09/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 14 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 284/2006 , dictó Auto definitivo de archivo que declara terminado el procedimiento, al no haber quedado acreditada la representación de la parte recurrente, en el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos por la madre del recurrente, en un accidente en la vía pública en la calle Puig de la Creu de Sentmenat.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 28 de abril de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por la representación procesal de D. Jesús Luis recurso de apelación contra el Auto de fecha 1.9.2006 dictado por el Juzgado contencioso-administrativo num 14 de Barcelona que declara acabado el procedimiento por no haber quedado acreditada la representación de la parte recurrente en el recurso interpuesto por la SRA. María Dolores por las lesiones sufridas a raiz de una caída en la vía pública el 12.11.2004.

El Auto apelado considera que existen dos cuestiones que impiden continuar el procedimiento. La primera referida a la legitimación "ad causam" para reclamar por las lesiones sufridas por Doña. María Dolores y la segunda referida a la falta de acreditación de la representación por los herederos de Doña. María Dolores.

SEGUNDO.- La parte apelante considera que debe revocarse el Auto por cuanto una vez producido el fallecimiento de Doña. María Dolores el 30 de mayo de 2006, se puso en conocimiento del Juzgado y ya se designaba a D. Jesús Luis como sucesor en el procedimiento judicial para ocupar el lugar de su madre.

Una vez requerida por el Juzgado la representación de su sucesor asi como el hecho de la defunción, notificado el 3.7.2006 , el Sr. Jesús Luis se encontraba fuera de España, realizando la tramitación de una adopción internacional, aportando como prueba copia de los billetes de avion de tal desplazamiento. Este hecho imposibilitaba a la parte para dar cumplimiento al requerimiento judicial.

TERCERO.- Efectivamente el recurso ha de prosperar por aplicación del art. 24 CE y el principio "pro actione" por cuanto la interpretación sostenida en la instancia conduce a la aplicación de los requisitos procesales para el ejercicio de la acción de forma totalmente rigurosa y contraria a la acción en su dia ejercitada por Doña. María Dolores.

El fallecimiento de Doña. María Dolores se produce el 30.5.2006 y puesto en conocimiento del Juzgado y efectuadas las correspondientes diligencias judiciales para la comprobación del hecho y de los posibles sucesores, coincidió con el viaje del Sr. Jesús Luis al extranjero.

Ello motiva que por parte del Juzgado debiera haberse ofreció un periodo razonable de ampliación de los plazos para poder atender a tales cuestiones personales y también cumplir con la asunción del proceso.

Por otra parte, si bien de forma sucinta se plantea por la Juzgadora de instancia la falta de legitimación ad causam del Sr. Jesús Luis para el ejercicio de la acción de reclamación en representación de la ya iniciada por su madre. Pero tal alegación no es ajustada a derecho por cuanto el Sr. Jesús Luis ostenta un derecho a poder reclamar por los daños sufridos por su madre, manifestada ya judicialmente la voluntad de ésta de atacar la Resolución administrativa que los denegaba.

ÚLTIMO.- Se estima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 1.9.2006 interpuesto por la representación del Sr. Jesús Luis.

Se revoca el mismo y se acuerda la continuación del procedimiento con el otorgamiento de un nuevo plazo al Sr. Jesús Luis para acreditar la representación a favor del Procurador Sr. MONTERO.

No existe pronunciamiento en cuanto a las costas.

Fallo

Se estima el recurso de apelación num 310/2006 interpuesto contra el Auto de 1.9.2006 dictado por el Juzgado contencioso-administrativo num 14 de Barcelona que declara acabado el procedimiento por no haber quedado acreditada la representación de la parte recurrente en el recurso interpuesto por Doña. María Dolores por las lesiones sufridas a raiz de una caída en la via publica el 12.11.2004.

Se revoca el Auto de instancia y se acuerda la continuación del procedimiento con el otorgamiento de un nuevo plazo al Sr. Jesús Luis para acreditar la representación a favor del Procurador Sr. MONTERO.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 15 de mayo de 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

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