Última revisión
04/03/2016
Sentencia Administrativo Nº 350/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 8, Rec 220/2013 de 26 de Noviembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Noviembre de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: TOSCANO ORTEGA, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 350/2015
Núm. Cendoj: 08019450082015100070
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:1859
Núm. Roj: SJCA 1859:2015
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 8 DE BARCELONA.
Procedimiento ordinario número 220/2013-A.
Partes: Blanca , representada por el Procurador de los Tribunales José Manuel Puig Abós y defendida por el Letrado Tomás Pasalodos Gibert, contra Servei Català de la Salut, representado por el Procurador de los Tribunales Jaume Gassó i Espina y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos Jaume Olària i Sagrera; es parte codemandada Consorci Sanitari Integral (Hospital General de L'Hospitalet), representado y defendido por la Letrada Elvira Ruiz García.
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil quince.
Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del pueblo y que le confieren la Constitución y las leyes, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en los autos del recurso contencioso administrativo número 220/2013-A, interpuesto por Blanca , representada por el Procurador de los Tribunales José Manuel Puig Abós y defendida por el Letrado Tomás Pasalodos Gibert, contra Servei Català de la Salut, representado por el Procurador de los Tribunales Jaume Gassó i Espina y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos Jaume Olària i Sagrera; es parte codemandada Consorci Sanitari Integral (Hospital General de L'Hospitalet), representado y defendido por la Letrada Elvira Ruiz García. La actuación administrativa impugnada consiste en la resolución de Director, Servei Català de la Salut, de 7 de enero de 2013, por la que se acuerda: 'Estimar parcialment en la quantitat de 8.736,46 € (vuit mil set-cents trenta-sis amb quaranta sis cèntims) la reclamació d'indemnització instada per la Sra. Blanca pels danys i perjudicis derivats de la mort d'una filla a causa de l'assistència sanitària prestada a l'Hospital General de l'Hospitalet, i que atribueix a una mala praxis amb motiu de la col locació d'un reservori venós per a l'administració de quimioteràpia' (expediente número NUM000 ).
Antecedentes
PRIMERO. Por la representación procesal y defensa letrada de Blanca , se interpone recurso contencioso administrativo presentado en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 25 de marzo de 2013. La actuación administrativa impugnada consiste en la resolución de Director, Servei Català de la Salut, de 7 de enero de 2013, por la que se acuerda: 'Estimar parcialment en la quantitat de 8.736,46 € (vuit mil set-cents trenta-sis amb quaranta sis cèntims) la reclamació d'indemnització instada per la Sra. Blanca pels danys i perjudicis derivats de la mort d'una filla a causa de l'assistència sanitària prestada a l'Hospital General de l'Hospitalet, i que atribueix a una mala praxis amb motiu de la col locació d'un reservori venós per a l'administració de quimioteràpia' (expediente número NUM000 ). Por auto número 69/2013, de 7 de mayo de 2014, dicha Sala (Sección Cuarta) declara su falta de competencia para el conocimiento del recurso.
Previo reparto por el decanato de estos Juzgados, por decreto de 5 de junio de 2013 se admite al trámite el presente recurso contencioso administrativo, que se registra en este Juzgado con el número 220/2013-A. Se tramitan los presentes autos conforme a lo dispuesto para el procedimiento ordinario general en la vigente Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO. Por escrito presentado en fecha 9 de septiembre de 2013 se deduce la correspondiente demanda. Tras relacionar los Hechos y los Fundamentos de Derecho que estima aplicables, la representación procesal y defensa letrada de la recurrente concluyen con el suplico al Juzgado que 'pase a reconocer mediante sentencia la responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la administración pública, indemnizando a Doña Blanca , a la cantidad de 100.000,00 Euros, por responsabilidad patrimonial de la administración pública, condenando al Servei Català de la Salut i Consorci Sanitari Integral a tal declaración, con sus respectivos intereses y costas'.
TERCERO. La representación procesal y defensa letrada del Servei Català de la Salut, en el escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 16 de octubre de 2013, expone los Hechos y Fundamentos de Derecho que considera de aplicación y acaba por interesar del Juzgado el dictado de 'sentència per la qual únicament estimi parcialment el recurs interposat tot ajustant l'import indemnitzatori al dany que resulti efectivament acreditat, de conformitat amb les al legacions que s'han formulat'.
Y por escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2013 la representación procesal letrada de la codemandada Consorci Sanitari Integral (Hospital General de L'Hospitalet) contesta a la demanda. Tras relacionar los Hechos y los Fundamentos de Derecho que considera aplicable, acaba interesando del Juzgado que dicte 'sentencia por la que se desestime íntegramente el presente recurso, con imposición de costas al recurrente por su temeridad y mala fe'.
CUARTO. Por decreto de 10 de febrero de 2014 se fija en 100.000 euros el importe de la cuantía del recurso. Por auto de 4 de febrero de 2014 se acuerda el recibimiento del proceso a prueba, con pronunciamiento sobre las pruebas propuestas. Practicadas las pruebas admitidas, las defensas letradas de las partes actora, demandada y codemandada presentan loes escritos de conclusiones en fechas 23 de septiembre, 14 y 23 de octubre de 2015, respectivamente. Por providencia de 16 de noviembre de 2015 se declaran las actuaciones conclusas para sentencia.
QUINTO. En la tramitación de los presentes autos se han cumplido todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. Es objeto del presente recurso la resolución de Director, Servei Català de la Salut, de 7 de enero de 2013, por la que se acuerda: 'Estimar parcialment en la quantitat de 8.736,46 € (vuit mil set-cents trenta-sis amb quaranta sis cèntims) la reclamació d'indemnització instada per la Sra. Blanca pels danys i perjudicis derivats de la mort d'una filla a causa de l'assistència sanitària prestada a l'Hospital General de l'Hospitalet, i que atribueix a una mala praxis amb motiu de la col locació d'un reservori venós per a l'administració de quimioteràpia' (expediente número NUM000 ). Concretamente, en lo concerniente al quantum indemnizatorio al que se contrae la controversia de autos, se expresa en el Fundamento Jurídico 8 de esa resolución impugnada:
'8.- Els danys indemnitzables.
La reclamant, mare de la pacient valora els danys, en 100.000 €. Els danys no es qualifiquen, no es descriuen, no s'al lega cap barem de valoració, ni tampoc s'aporta cap prova documental que existissin.
El Cat Salut quantifica els danys en 8.736,46 €, d'acord am b el barem indemnitzatori previst per als danys derivats d'accidents de circulació, en les quanties previstes per a l'any 2009'.
Dicha resolución no acoge íntegramente en lo concerniente al quantum indemnizatorio el parecer expresado en el dictamen número 359/2012 de la Comissió Jurídica Assessora, sobre 'Reclamació d'indemnització instada per la Sra. Blanca pels danys i perjudicis derivats de la mort d'una filla a causa de l'assistència sanitària prestada a l'Hospital General de l'Hospitalet, i que atribueix a una mala praxis amb motiu de la col locació d'un reservori venós per a l'administració de quimioteràpia'. Dicho parecer se expresa en el apartado IX del dictamen:
'La Comissió considera suficientment documentada l'existència del nexe causal entre l'actuació de l'hospital i la mort de la pacient resultant de la lesió punxant del cor que no es va poder solucionar. Igualment considera que la lesió és el resultat d'una infracció de la lex artis, reconeguda en l'Informe de l'ICAM i en la proposta de resolució, que determina la responsabilitat de l'Administració.
En la valoració dels danys indemnitzables, la Comissió considera que no s'han de tenir en compte les previsions vitals de la pacient perquè són de quantificació impossible. També s'ha de tenir en compte que aquestes previsions estan vinculades a l'estat mèdic en el moment de fer-li la intervenció. Tanmateix, la rellevància d'aquest estat només es podria valorar en seu de causalitat del danys i, i de la documentació, resulta clarament que no va tenir cap influència en el mal resultat de la intervenció.
La Comissió valora els danys indemnitzables en 25.000 euros, per tant, per sobre del resultant del barem de la legislació d'accidents de tràfic. Ho fa tenint en compte les circumstàncies pròpies del present cas: l'edat de la víctima i l'absoluta desproporció entre la naturalesa de la intervenció i el seu resultat'.
En la demanda rectora de autos, la representación procesal y defensa letrada de la recurrente, Blanca , madre de la fallecida Nicolasa , interesa del Juzgado que 'pase a reconocer mediante sentencia la responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la administración pública, indemnizando a la Señora Blanca , a la cantidad de 100.000,00 Euros, por responsabilidad patrimonial de la administración pública, condenando al Servei Català de la Salut i Consorci Sanitari Integral a tal declaración, con sus respectivos intereses y costas'. Las representaciones procesales y defensas letradas de las partes demandada y codemandada, Servei Català de la Salut y Consorci Consorci Sanitari Integral (Hospital General de L'Hospitalet), en los escritos de contestación a la demanda, interesan del Juzgado el dictado de 'sentència per la qual únicament estimi parcialment el recurs interposat tot ajustant l'import indemnitzatori al dany que resulti efectivament acreditat, de conformitat amb les al legacions que s'han formulat' y 'sentencia por la que se desestime íntegramente el presente recurso, con imposición de costas al recurrente por su temeridad y mala fe', respectivamente.
SEGUNDO. En los términos ya expuestos, la resolución combatida de 7 de enero de 2013 estima parcialmente en la cantidad de 8.736,46 euros 'la reclamació d'indemnització instada per la Sra. Blanca pels danys i perjudicis derivats de la mort d'una filla a causa de l'assistència sanitària prestada a l'Hospital General de l'Hospitalet, i que atribueix a una mala praxis amb motiu de la col locació d'un reservori venós per a l'administració de quimioteràpia' (expediente número NUM000 ).
La controversia de autos se circunscribe al alcance, la valoración y la cuantificación de los daños morales que han de repararse.
Si bien es cierto que el Tribunal Constitucional señala que el baremo anexo a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de seguros privados, no vincula en cuanto a la cuantía de la indemnización que pudiera determinarse en supuestos como el aquí tratado ( Sentencia del Tribunal Constitucional 181/2000, de 29 de junio ), también lo es que viene configurado como un parámetro de valoración que a falta de prueba en contrario puede ser aplicado en orden a las valoraciones a efectuar. También en este mismo sentido, el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, el cual establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior. Anualmente, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dicta resoluciones por las se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultan de aplicar durante el año correspondiente el sistema para la valoración de los daños causados a las personas en accidentes de circulación.
A instancia de la parte actora se practica la pericial médica del Dr. Nicolas , autor del informe de fecha 26 de febrero de 2015, ratificado y aclarado en sede judicial, que aporta las conclusiones siguientes:
'Paciente que desarrolló un cuadro depresivo reactivo por reacción al duelo prolongada grave (DSM V).
Ha seguido tratamiento especializado hasta el mes de noviembre de 2014, momento en el que su psiquiatra relata que experimenta una mejoría de los síntomas que permiten evidenciar una estabilización clínica.
Consideramos días impeditivos en número de 312 desde el momento del hecho traumático hasta el alta laboral en fecha 9-9-10'.
Las valoraciones aportadas en las conclusiones acerca de la única prueba pericial practicada en autos acerca de la controversia de autos son las siguientes.
Según la actora (escrito de conclusiones, cuarta):
'Que acredita la actora
Blanca , mediante la pericial aportada en autos del Doctor
Nicolas , un estado clínico depresivo como consecuencia de la muerte de su hija, de carácter cierta, total y directa, con secuelas indicadas en el propio informe y que llevó a la perjudicada a un período de incapacidad temporal acreditada según el apoyo de los informes médicos obrantes en la pericial de 2-11-2009 a 9-9-2010
Por ello entiende esta parte que con la interpretación del Anexo del RDLeg 8/2004 en sus puntos 6 y 7 es de justicia incluir todos los aspectos que puedan repercutir en el daño ocasionado, y este es ineludiblemente uno de los aspectos más graves que el daño antijurídico ocasionado ha producido en la perjudicada, teniendo a bien reclamar lo que a su derecho conviene en una cantidad de 100.000 Euros por todos los daños previstos por todos los conceptos'.
A juicio del demandado Servei Català de la Salut (escrito de conclusiones, apartado III):
'La prova practicada ha demostrat un dany afegit (que no es va acreditar en via administrativa i per això no va ser tingut en compte) consistent en 8b punts de seqüeles i 312 dies impeditius.
Aplicant els criteris establerts en la Resolució de 2 de febrer de 2009 de la Direcció General d'Assegurances i Fons de Pensions (BOE núm. 28, de 2-2-2009), que conté el barem vigent en la data de producció del sinistre, la valoració econòmica d'aquest dany seria el següent:
8 punts x 70,22 euros/punt : 5.601,76 euros
312 dies impeditius x 53,20 euros : 16.598,40 euros.
Així doncs, a la quantitat reconeguda en via administrativa (8.736,46 euros) s'hi podrien afegir addicionalment els 22.200,16 euros que s'han acreditat en aquesta via judicial i que, insistim, no s'havien justificat fins aquest moment.
La resta de pretensions de l'actora, concretament els danys morals produïts a la família, han de ser desestimats per les raons ja esmentades anteriorment'.
Y la codemandada Consorci Sanitari Integral (Hospital General de L'Hospitalet) sostiene (conclusiones, apartado B):
'Sobre la cuantía de la indemnización nos remitimos a lo manifestado en nuestro escrito de contestación a la demanda y hacemos nuestras las alegaciones del Servei Català de la salut en cuanto a indemnización que correspondería en el presente caso'.
Así las cosas, atendido el resultado que arroja la pericial médica practicada en autos, vienen acreditados en esta sede judicial unos daños morales en la persona de la recurrente cuantificados en 22.200,16 euros, lo que viene reconocido expresamente por la Administración demandada según desglose antes expuesto (escrito de conclusiones, apartado III, del Servei Català de la Salut), que deben agregarse a los ya reconocidos en vía administrativa por importe de 8.736,46 euros. Y tiene en cuenta el Juzgado que el 'daño moral a toda la familia, en especial a su madre, quien queda especialmente perjudicada por la muerte de la hija' cuantificado por la actora en 100.00 euros no viene debidamente justificado en vía administrativa ni en esta sede judicial. A este respecto, no le falta razón al Letrado del Servei Català de la Salut (escrito de conclusiones, I, Primera) al sostener el rechazo de 'la quantia reclamada de contrari (fins a 100.000 euros) com a
Por lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso, anular la actuación administrativa en lo concerniente exclusivamente al quantum indemnizatorio y declarar la responsabilidad patrimonial del Servei Català de la Salut condenándole a indemnizar a la actora en la cuantía (adicional a la ya reconocida de 8.736,46 euros) por un importe de 22.200,16 euros, en los términos más arriba expuestos, más las actualizaciones ex artículo 141.3 de la Ley 30/1992 y en su caso los intereses legales ex artículo 106.2 de la Ley 29/1998 .
TERCERO. Según el artículo 139 de la vigente Ley 29/1998 , 'En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad'. Conforme a dicho precepto, es menester señalar que no se aprecian circunstancias que justifiquen un pronunciamiento especial en materia de costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y resolviendo dentro del límite de las pretensiones deducidas por las partes, se dicta el fallo siguiente.
Fallo
Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo número 220/2013-A, interpuesto por la representación procesal y defensa letrada de Blanca . Y en consecuencia, anular la actuación administrativa impugnada en lo concerniente exclusivamente al quantum indemnizatorio y declarar la responsabilidad patrimonial del Servei Català de la Salut condenándole a indemnizar a la actora en la cuantía (adicional a la ya reconocida de 8.736,46 euros) por importe de 22.200,16 euros, más las actualizaciones ex artículo 141.3 de la Ley 30/1992 y en su caso los intereses legales ex artículo 106.2 de la Ley 29/1998 . Sin costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación a través de este Juzgado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación.
Así, por esta sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos y se llevará el original al Libro correspondiente, lo pronuncia, manda y firma Juan Antonio Toscano Ortega, magistrado, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona y provincia.
PUBLICACIÓN. El magistrado titular de este Juzgado ha leído y publicado la sentencia anterior en audiencia pública en la Sala de Vistas de este Juzgado Contencioso Administrativo en el día de su fecha, de lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
