Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
12/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 351/2006, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 848/2002 de 12 de Junio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: SERRANO BONAFONTE, MANUEL

Nº de sentencia: 351/2006

Núm. Cendoj: 50297330032006100070

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2006:1285


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA -

RECURSO N° 848/02-C

SENTENCIA N° 351 PE 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

En Zaragoza, a doce de junio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la LO. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por D. Roberto representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Ángulo Sainz de Varanda y defendido por el Letrado D. Juan Miranda Simavilla, contra el MINISTERIO DE FOMENTO representado y defendido por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la vía de hecho en ocupación parcial de la finca con registro catastral NUM000 del polígono NUM001 de Zaragoza con motivo del expediente de "Expropiación Forzosa para la urgente ocupación de las fincas afectadas por las obras del Proyecto corredor noroeste de Alta Velocidad Línea Zaragoza-Huesca-Canfranc" tramitado por la Dirección General de Ferrocarriles, y contra el acta de ocupación en su día levantada.

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: 150.253,03 €uros

Ponente: Ilmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Interpuesto el recurso con fecha 13 de septiembre de 2002, y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO.- La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO.- Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo el día 29 de mayo de 2006 .

Fundamentos

PRIMERO.- El actor Sr. Roberto es propietario de una finca sita en término municipal de esta ciudad de Zaragoza, polígono catastral número NUM001 parcela NUM000 , que figura inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad. Tuvo ocasión de comprobar en junio del año 2002 que su finca había sido parcialmente ocupada y se había iniciado la ejecución de unas obras que resultaban ser las correspondientes al tendido ferroviario entre Zaragoza y Huesca, Línea de Alta Velocidad. Ante ello el actor se dirigió al Servicio Provincial del Ministerio de Fomento en Zaragoza donde tuvo noticia de que su finca resultaba afectada por el proyecto consistente en "Corredor Noreste de Alta Velocidad. Línea Zaragoza-Huesca-Canfranc. Tramo Zaragoza-Zuera." Realizadas las oportunas averiguaciones a través de una empresa que había realizado todas las actuaciones del expediente expropiatorio se le informó que se había levantado acta previa a la ocupación tras haber sido citado en su domicilio, aunque de forma infructuosa, pues resultó que las notificaciones habían sido remitidas a la CALLE000 número NUM002 de esta ciudad de Zaragoza cuando su dirección era la de AVENIDA000 número NUM002 también de Zaragoza. Considera el actor que la remisión por dos veces a la CALLE000 número NUM002 siendo así que había suficiente constancia de que su domicilio no era ese sino el de AVENIDA000 , con la misma numeración, constituye a su juicio algo más que un error, que califica de incomprensible puesto que apreciado el error inicial nada consta en el expediente administrativo que realizase la Administración con el fin de tratar de evitar o de corregir tal error. En consecuencia entiende que se ha producido una vía de hecho, interesando de la Sala: "a) declare que la ocupación parcial de la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Zaragoza, propiedad de D. Roberto , por parte del Ministerio de Fomento para la construcción de la Línea de Alta Velocidad Zaragoza-Huesca constituye una vía hecho y, por tanto, es contraria a derecho, b) se condene al Ministerio de Fomento a abonar a D. Roberto una indemnización equivalente al veinticinco por ciento del justiprecio que se determine a favor del mismo en el expediente de justiprecio de dicha finca".

SEGUNDO.- El Abogado del Estado en representación del Ministerio demandado se opone a la demanda y defiende la corrección del procedimiento llevado a cabo por la Administración, remitiéndose a lo que resulta del expediente administrativo, poniendo de manifiesto que en todo caso el único error cometido por la Administración fue el de consignar en las citaciones remitidas la expresión "calle", en lugar de "avenida", por lo que entiende que no puede hablarse de vía de hecho y solicita la desestimación del recurso.

TERCERO.- Limitado el presente procedimiento a discernir si en las presentes actuaciones la Administración ha incurrido en vía de hecho, forzoso resulta recordar que éste concepto, proviniente del Derecho Administrativo Francés, opera en el ámbito de la propiedad y de los derechos patrimoniales de los que la Administración no puede apoderarse legítimamente sino a través del instituto de la expropiación forzosa. Es un concepto que comprende todos los casos en que la Administración Pública pasa a la acción sin haber adoptado previamente la decisión que le sirva de fundamento jurídico y también aquellos otros en los que en el cumplimiento de una actividad material de ejecución comete una irregularidad grosera en perjuicio del derecho de propiedad o también, en su caso, de una libertad pública. Por tanto hay dos grandes grupos en los que puede incluirse la vía de hecho: la inexistencia o irregularidad sustancial del acto de cobertura o bien irregularidad o exceso en la propia actividad de ejecución en si misma considerada. En resumen, las vías de hecho se producen cuando la Administración actúa totalmente al margen del procedimiento establecido.

Se impone por tanto considerar a la vista de lo que resulta del expediente administrativo y de las actuaciones en este procedimiento jurisdiccional si efectivamente la Administración ha incurrido o no en vía de hecho, que daría lugar a las indemnizaciones solicitadas en las cuantías reclamadas, si efectivamente se hubiera producido.

Resulta de las actuaciones y fundamentalmente del expediente administrativo que el Boletín Oficial del Estado 266 correspondiente al martes 6 de noviembre de 2001 publicó la resolución de la primera Jefatura de Construcción de la Dirección General de Ferrocarriles de 18 de octubre de 2001 que abría la información pública a los efectos de expropiación y señalaba fecha para levantamiento de las actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto constructivo a que éste procedimiento se refiere estableciendo los días que para la información pública a los efectos de expropiación se habían establecido, concretamente en el término municipal de Zaragoza los días 11, 12, 13 y 18 de diciembre de 2001, durante los cuales los propietarios podrían formular por escrito las alegaciones que tuvieren por conveniente de conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento de aplicación. Indicaba también la resolución que la fecha para el levantamiento del acta previa a la ocupación sería debidamente notificada a los interesados advirtiendo del deber de comparecer de los documentos que acreditaran su personalidad y titularidad de los bienes y derechos afectados. Publicaba la relación de los propietarios afectados en las que aparecía el Sr. Roberto como propietario de la finca NUM003 del polígono NUM001 , parcela NUM000 .

Tras las publicaciones se intentó la citación del actor mediante correo certificado dirigido a CALLE000 NUM002 que resultó desconocido, levantándose el acta previa a la ocupación el día 18 de diciembre de 2001, se efectuó posteriormente la consignación del depósito previo a la ocupación y de los perjuicios por rápida ocupación, lo que tuvo lugar el 14 de mayo de 2002 y se intentó una nueva citación del Sr. Roberto para el levantamiento del acta de ocupación y justiprecio por mutuo acuerdo que se dirigía al mismo domicilio y que igualmente resultó devuelta, finalmente el día 4 de junio de 2002 se levantó el acta de ocupación de la finca y se puso en conocimiento del Ministerio Fiscal en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa .

Aclarada la situación, mediante escrito que aparece a los folios 30 y 31 del expediente administrativo, sin que conste fecha, se tuvo al actor como parte interesada en el expediente, comunicándole la apertura de pieza separada en fase de justiprecio, insistiendo en que la tramitación del mismo se había ejecutado de forma correcta.

CUARTO.- A la vista de lo acaecido, y teniendo en cuenta, como se expresara el fundamento anterior que las vías de hecho se producen cuando la Administración actúa totalmente al margen del procedimiento establecido, forzoso es concurrir que ello no ha sucedido en el caso que ahora se juzga puesto que la Administración intentó la citación del actor y al no poderla conseguir acudió a los procedimiento previstos en la legalidad con el fin de no paralizar el proceso de la importancia de la construcción de la Línea de Alta Velocidad.

Ciertamente que la Administración pudo haber desarrollado un mayor celo en tratar de averiguar porque se producía la devolución de las comunicaciones remitidas, pero aun dando por hecho la inexistencia de tal celo, no es suficiente para poder concluir como se pretende por el actor que estemos en presencia de una vía de hecho. Por tanto es irremediable la desestimación de la demanda al considerar que la finca del actor no fue ocupada en vía de hecho, sin perjuicio de que pueda acudir a los procedimientos que estime oportuno en defensa de sus derechos si los cree conculcados, lo que al parece ya se está procediendo al constar en el expediente administrativo la apertura de la pieza separada de justiprecio, donde podrá defender los derechos que considere expropiados o limitados, a los que se refiere en su escrito de demanda.

Fallo

PRIMERO.- Desestimamos el recurso contencioso-administrativo n° 848/02-C, interpuesto por D. Roberto frente al Ministerio de Fomento, al entender que en la actuación administrativa no concurre vía de hecho.

SEGUNDO.- No hacemos expreso pronunciamiento en cuanto a costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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