Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
02/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 351/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 31/2006 de 02 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SELMA CALPE, JOSEFINA

Nº de sentencia: 351/2007

Núm. Cendoj: 46250330022007100459

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:1636


Encabezamiento

R. A. 31/2006.

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0005338

SENTENCIA NO 351/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

Ilmos. Sres. :

Presidente

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados :

D. RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA

Dña. JOSEFINA SELMA CALPE.

En la Ciudad de Valencia, a dos de abril de dos mil siete.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación no 31 de 2006, interpuesto por el Procurador D. Fernando Bosch Melis en nombre y representación de TRAVENSA, S.A contra la sentencia nº 226 de 4 de julio de 2005 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Elche. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Torrevieja representado por la Procuradora Dª Esperanza Ventura Ungo.

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "se estima en parte el presente recurso contencioso-administrativo nº 142/04, interpuesto por la Procuradora Dª Mª del Carmen Moreno Martínez, en nombre y representación de TRAVENSA, S.A, asistida del letrado D. Eduardo Medina Correcher contra la desestimación presunta de la solicitud de fecha 23 de octubre de 2003 por la que se instaba la revocación del Decreto de la Alcaldía de fecha treinta de octubre de dos mil uno del Excmo. ayuntamiento de Torrevieja por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el decreto de fecha 18 de junio de 2001 por el que se deniega la solicitud de licencia de obras para el derribo del edificio antiguo cuartel de la Guardia Civil sito en Paseo Vistalegre número 12, el reconocimiento a obtener la licencia solicitada, y la expedición y remisión del certificado acreditativo del silencio producido en las solicitudes de licencia instadas en expediente de obras número 139/01 y apertura de establecimiento número 191/01 , destinado a la actividad de garaje y trasteros en dicho inmueble , anulándose la desestimación presunta del extremo de expedición y remisión del certificado acreditativo del silencio producido en las solicitudes de licencias instadas en expediente de obras número 139/01 y apertura de establecimiento número 191/01 , destinado a la actividad de garaje y trasteros en dicho inmueble, confirmándose la desestimación presunta de la revocación del Decreto de fecha 30 de octubre de 2001 así como del reconocimiento de obtención de licencia por silencio positivo, desestimándose el reconocimiento de la indemnización de daños y perjuicios instada como situación jurídica individualizada. No ha lugar a hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- TRAVENSA, S.A ha formulado contra la citada Sentencia recurso de apelación.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Torrevieja se ha opuesto al referido recurso.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala se señaló seguidamente para la votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA SELMA CALPE.

Fundamentos

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "se estima en parte el presente recurso Contencioso-Administrativo nº 142/04, interpuesto por la Procuradora Dª Mª del Carmen Moreno Martínez, en nombre y representación de TRAVENSA, S.A, asistida del letrado D. Eduardo Medina Correcher contra la desestimación presunta de la solicitud de fecha 23 de octubre de 2003 por la que se instaba la revocación del Decreto de la Alcaldía de fecha treinta de octubre de dos mil uno del Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de fecha 18 de junio de 2001 por el que se deniega la solicitud de licencia de obras para el derribo del edificio antiguo cuartel de la Guardia Civil sito en Paseo Vistalegre número 12, el reconocimiento a obtener la licencia solicitada, y la expedición y remisión del certificado acreditativo del silencio producido en las solicitudes de licencia instadas en expediente de obras número 139/01 y apertura de establecimiento número 191/01, destinado a la actividad de garaje y trasteros en dicho inmueble , anulándose la desestimación presunta del extremo de expedición y remisión del certificado acreditativo del silencio producido en las solicitudes de licencias instadas en expediente de obras número 139/01 y apertura de establecimiento número 191/01, destinado a la actividad de garaje y trasteros en dicho inmueble, confirmándose la desestimación presunta de la revocación del Decreto de fecha 30 de octubre de 2001 así como del reconocimiento de obtención de licencia por silencio positivo, desestimándose el reconocimiento de la indemnización de daños y perjuicios instada como situación jurídica individualizada. No ha lugar a hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Como se recoge en el fundamento de Derecho segundo de la Sentencia recurrida los elementos fácticos a considerar son los siguientes:

1- La mercantil demandante adquirió al Ministerio del Interior en fecha 25 de octubre de 2000 el inmueble edificio antiguo cuartel de la Guardia Civil sito en Paseo Vistalegre número 12.

2- Por Acuerdo Plenario de 29 de diciembre de 2000 el Ayuntamiento de Torrevieja acuerda someter a información pública el Proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana nº 68, tendente a la inclusión en el Catálogo de elementos protegidos del edificio.

3- El día 9 de marzo de 2001 la recurrente presenta solicitudes de derribo del anterior edificio y edificación, omitiendo los correspondientes avales que fueron presentados el día 13 de junio de 2001. El día 14 de junio de 2001 solicita licencia de apertura de establecimiento para la actividad de garaje y trasteros.

4- En el DOGV nº 3995, de 9 de mayo de 2001 aparece publicado el sometimiento a información pública del referido Proyecto de modificación nº 68 de PGOU , frente al que la recurrente formula alegaciones en fecha 8 de junio de 2001, invocando arbitrariedad y desviación de poder. Dicha modificación fue objeto de aprobación provisional el día 27 de marzo de 2003 y de aprobación definitiva por Resolución del Conseller de fecha 5 de noviembre de 2003, publicada en el BOP el día 22 de diciembre de 2003.

5- Por Decreto municipal de 18 de junio de 2001 se deniega la licencia de demolición porque se encuentra en trámite la inclusión de dicho edificio en el Catálogo Municipal de edificios protegibles.

6- Contra la anterior Resolución se interpone por la recurrente recurso de reposición en fecha 3 de agosto de 2001, invocando su adquisición por silencio positivo, y solicitando se le tenga por concedida licencia de derribo y edificación , recurso que es desestimado por el Decreto de fecha 30 de octubre de 2001, y objeto de recurso Contencioso-Administrativo, fue revocado en segunda instancia por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 386 de 26 de marzo de 2004 al estimar que lo procedente no era la denegación de la licencia sino la suspensión del expediente de solicitud de la misma hasta la aprobación definitiva de la modificación del planeamiento.

7- En fecha 23 de octubre de 2003 la actora instaba ante el Ayuntamiento la revocación del Decreto de la Alcaldía de 30 de octubre de 2001 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de fecha 18 de junio de 2001 por el que se deniega la solicitud de licencia de obras para el derribo del edificio antiguo cuartel de la Guardia Civil sito en Paseo Vistalegre número 12, el reconocimiento a obtener la licencia solicitada, y la expedición y remisión del certificado acreditativo del silencio producido en las solicitudes de licencia instadas en expediente de obras número 139/01 y apertura de establecimiento número 191/01 , destinado a la actividad de garaje y trasteros en dicho inmueble, deduciéndose el recurso Contencioso-Administrativo contra la desestimación presunta de lo solicitado.

TERCERO.- A partir de lo expuesto el Juez de instancia considera que el decreto de 30 de octubre de 2001 no puede ser objeto del procedimiento que resuelve, en cuanto en el momento de la solicitud de su nulidad era objeto de recurso contencioso-administrativo pendiente de Sentencia del TSJCV que fue dictada posteriormente, anulando el mismo, en base a la procedencia no de la denegación sino de la suspensión del expediente de solicitud de licencia, por lo que deja centrada la cuestión litigiosa en si debe reconocerse el silencio positivo ante circunstancias posteriores que han dado lugar a una situación fáctica diferente y posterior a la contemplada o tenida en cuenta en dicho proceso.

Respecto de dicha cuestión , la Sentencia razona que para que se pueda producir el acto presunto equivalente a la concesión de la licencia urbanística deben cumplirse unos requisitos mínimos, como son: 1º que se formule la correspondiente petición a la que se deben acompañar los documentos necesarios, vg proyecto técnico adecuado, 2º transcurso del plazo legalmente establecido para que la administración resuelva y notifique la Resolución, 3º un requisito de carácter sustantivo, como es que la licencia urbanística solicitada sea ajustada a Derecho, o al menos que no constituya infracción grave o manifiesta de las normas urbanísticas aplicables, deduciendo tales requisitos de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 6/94, reguladora de la actividad urbanística de la comunidad Valenciana. Haciendo aplicación de dicha norma y requisitos a los hechos considerados probados , concluye el Juez de instancia, que resultaría en principio que levantada la suspensión por ministerio de la ley en el plazo de dos años desde que tuvo lugar la suspensión automática con la publicación en el DOGV nº 3995 de 9 de mayo de 2001 del sometimiento a información pública del referido Proyecto de modificación nº 68 del P.G.O.U. , y transcurrido el plazo de tres meses al no constar la aprobación definitiva hasta la resolución del Conseller de fecha 5 de noviembre de 2003, publicada en el BOP el día 22 de diciembre de 2003, se habría otorgado la licencia de demolición por silencio positivo, sin embargo, ello no es posible, pues resultaría contrario a las prescripciones de la propia Ley valenciana reguladora de la actividad urbanística que lo prohíbe expresamente en su art. 91-3, al disponer que "solo podrá otorgarse licencia de demolición para edificios no catalogados y que no sean objeto de un procedimiento tendente a su catalogación", precepto que imposibilita la obtención de la licencia de demolición para edificios objeto de un procedimiento tendente a su catalogación tanto de modo expreso como presunto.

CUARTO.- La conclusión alcanzada por la sentencia de instancia ha de ser confirmada en razón de la fundamentación expuesta, pues mediante Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de 29 de diciembre de 2000 , publicado en el DOGV de 9 de mayo de 2001, se sometió a información pública el expediente de modificación nº 68 del PGOU de Torrevieja, que tenía por objeto la inclusión en el Catálogo Municipal de Elementos Protegidos del Plan General del edificio del antiguo Cuartel de la Guardia Civil situado en el Paseo Vistalegre nº 12, modificación que fue aprobada definitivamente por Resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de 5 de noviembre de 2003 , y, por tanto, estando referida la licencia de demolición solicitada a un inmueble que era objeto de un procedimiento tendente a su catalogación, y finalmente catalogado, ni podía otorgarse la licencia de modo expreso ni entenderse otorgada por silencio positivo, pues lo impedía el art. 91-3 de la Ley valenciana reguladora de la actividad urbanística, ya citado, que ha de relacionarse con la disposición adicional cuarta , apartado tercero, de la misma Ley, que dispone que "en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las prescripciones de esta ley, de los Planes , Proyectos , Programas o Ordenanzas o, en general, en términos contrarios, opuestos o disconformes con las previsiones de la ordenación urbanística".

En consecuencia, la prohibición legal expresa de que puede otorgarse licencia de demolición para edificios catalogados o que sean objeto de un procedimiento tendente a su catalogación hace imposible la obtención por silencio de la licencia de demolición solicitada por la recurrente, pues como ha reiterado el Tribunal Supremo no es posible adquirir por silencio facultades que no podrían adquirirse de modo expreso, como sucede en el supuesto que analizamos.

Aduce la parte apelante que no procede que el Juez de instancia resuelva la cuestión litigiosa con base en la aplicación de lo dispuesto en el art. 91-3 de la Ley valenciana reguladora de la actividad urbanística, cuando el único obstáculo legal que se había opuesto a la obtención de la licencia era el derivado del acuerdo de suspensión de licencias. Sin embargo, y aún pudiendo decirse que en su escrito de contestación a la demanda el Ayuntamiento demandado ya planteó la aplicación del citado precepto , en ningún caso podría ser acogido el argumento de la parte apelante, pues la aplicación al caso de la norma que se entienda de aplicación no depende de su invocación por las partes, sino que corresponde hacerla al órgano judicial de conformidad con el principio "iura novit curia".

Y tampoco puede incidir en la conclusión alcanzada el hecho de que se hubiese iniciado la tramitación de los expedientes, pues la respuesta que dio la Administración fue la denegación de la licencia de derribo por Decreto de 18 de junio de 2001, y que dio origen al correspondiente recurso Contencioso-Administrativo.

Por otra parte, el tenor literal del art. 91-3 de la Ley valenciana reguladora de la actividad urbanística excluye la lectura del precepto en el sentido de que tal precepto sería obstáculo legal a la licencia solicitada solamente al momento de la catalogación del inmueble , de modo que habría de estimarse la petición de licencia cuando se levantara o no estuviera en vigor la suspensión, pues el impedimento que deriva del precepto para otorgar la licencia es propiamente la existencia del procedimiento tendente a la catalogación del edificio, lo que puesto en relación con la disposición adicional cuarta de la Ley valenciana reguladora de la actividad urbanística supone que no pueda operar el silencio positivo, pues como ya se dijo tal disposición prescribe que en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio positivo facultades en contra de las prescripciones de dicha Ley.

Por último, plantea la parte apelante que tiene Derecho a ser indemnizada dada la indebida denegación de la licencia solicitada para la demolición y edificación del inmueble , extremo que también ha de ser rechazado en este recurso al no concurrir el presupuesto al que la apelante vincula el derecho a la indemnización, pues como dice la Sentencia apelada anudada en el suplico de la demanda la indemnización de daños y perjuicios a la satisfacción de la pretensión principal ésta ha sido desestimada, de modo que no apreciada la invalidez del acto impugnado no puede pretenderse en este recurso el reconocimiento del Derecho a indemnización con base en lo dispuesto en el art. 31-2 de la L.J.C.A. .

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el art. 139-2 de la LJCA procede imponer las costas causadas a la parte apelante, al desestimarse totalmente el recurso.

Vistos los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por TRAVENSA, S.A contra la Sentencia nº 226 de 4 de julio de 2005 del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Elche ; con imposición de costas a la parte apelante.

A su tiempo, con certificación literal de la presente, de la que se unirá certificación a los autos, devuélvase al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en el día de su fecha y estando en audiencia pública , por ante mí el Secretario. Doy fe.

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