Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 351/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 4, Rec 187/2012 de 08 de Octubre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Octubre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MUÑOZ RODON, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 351/2013
Núm. Cendoj: 08019450042013100085
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE BARCELONA
PA 187/12-A
SENTENCIA 351/13
En Barcelona, a 8 de octubre de 2.013.
Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, instados por AUTOTRANSPORTE TURISTICO ESPAÑOL, SA, representada y defendida por el Abogado D. Alejandro Martínez Vivancos, siendo demandado el ILMO. AYUNTAMIENTO DE MATARO, representado y defendido por el Procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas y por Letrado, respectivametne, en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Primero.-En fecha 7 de mayo de 2012 se presentó demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitida que fue, se dio curso al proceso por el trámite del procedimiento abreviado, reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.
Segundo.-La vista se celebró el día 1 de octubre de 2013 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora, ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración para oponerse y recibiéndose a prueba el recurso con el resultado que consta en autos. Tras la formulación de las conclusiones por la demandante y demandada, quedaron los autos conclusos para Sentencia.
Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte actora impugna la resolución del Ilmo. Ayuntamiento de Mataró, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora dictada en el expediente número 11000001010, en virtud de la que se imponía al recurrente la multa de 600 Euros por no identificar al conductor del vehículo, pese a haber sido requerido para ello.
La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, así como la anulación de la resolución sancionadora recurrida.
La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora.
SEGUNDO.-Consta en el expediente administrativo -y así es pacíficamente admitido por las partes- que, cometida una infracción por el conductor del vehículo matrícula ....-MKZ el día 15 de junio de 2011 a las 10:04 horas en la Plaza de Espanya del término municipal de Mataró, consistente en no respectar la luz roja no intermitente de un semáforo, fue requerida la actora como titular del citado vehículo para la identificación de la persona que lo conducía.
A tal requerimiento, manifiesta la actora que por error, no contestó la propia sociedad recurrente, sino una tercera, Automóviles Citroën España, SA, entidad de arrendamiento financiero, con igual domicilio, quien manifestó los datos del conductor y acompañó documentación acreditativa al respecto, consistente en la liquidación del contrato entre 'Directos internet web ATESA' y el conductor, pero sin manifestar en momento alguno si actuaba o no como mandataria de la titular del vehículo.
La Administración, lejos de requerir, como pretende, al Automóviles Citroën España, SA a fin de que manifestara la calidad con la que obraba, consta en el expediente (folio 8) que en fecha 13 de septiembre de 2011 redactó oficio poniendo en conocimiento de aquélla que había recibido su escrito, que el citado escrito identifica al conductor presuntamente responsable de la infracción y que ha procedido al archivo del escrito identificatoria al no acreditarse la condición de Automóviles Citroën España, SA en el expediente de referencia. No consta notificación alguna de dicho oficio.
TERCERO.-La actora alega la falta de motivación de la resolución impugnada, así como la inexistencia de infracción, al haberse procedido a la identificación del conductor, siquiera por un tercero.
En cuanto a la primera de las alegaciones, relativa a la falta de motivación, no puede ser acogida, por cuanto, aun siendo escueta, la contenida en la resolución impugnada permite conocer los hechos y los fundamentos jurídicos que conducen a la Administración sancionadora a la formación de su voluntad, sin que en ningún momento pueda apreciarse indefensión de la parte actora ni, por ello, la nulidad del art. 62.1.e) en relación al art. 54, todos ellos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común (LRJ-PAC ).
En cuanto a la segunda de las alegaciones, relativa a la inexistencia de la infracción por haberse procedido a la identificación del conductor, en este caso concreto, y atendidas las circunstancias concurrentes en el mismo, cabe estimar la alegación. Ello es así por cuanto la Administración admitió el documento identificativo presentado por Automóviles Citroën España, SA, así como la liquidación del contrato, donde constaba el nombre de la actora y del conductor del vehículo y por ello los datos del contrato que les unía, sin reclamar la subsanación alguna del escrito conforme a lo dispuesto en el art. 71 LRJ-PAC , admitiendo por ello la información que se le facilitaba y que le permitía conocer el nombre del conductor.
Por ello, aun cuando el cumplimiento del requerimiento de identificación del conductor no viniera suscrito por la compañía titular del vehículo, sino por un tercero, debe entenderse que la información solicitada llegó a conocimiento de la Administración no sólo con los datos del conductor, sino con la aportación -y ello es esencial en el presente caso- del documento que justificaba tal identificación del conductor, por lo que no puede atribuirse a la recurrente la infracción que se pretende.
El recurso debe, pues, ser estimado.
CUARTO.-En materia de costas, a tenor del contenido del art. 139.1 LRJCA vigente al momento de la interposición del recurso, procede su imposición a la demandada, Ayuntamiento de Mataró, si bien con el límite máximo de 80 Euros ( art. 139.3 LRJCA ).
Vistos los preceptos citados y los demás de particular y general aplicación.
Fallo
Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO el presente recurso contencioso administrativo, anulando y dejando sin efecto la resolución impugnada y la sanción de la que trae causa. Se imponen las costas al Ayuntamiento de Mataró, con el límite máximo de 80 Euros.
Contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Magistrada que la dictó el mismo día de su fecha y en Audiencia pública, se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se notifica a cada una de las partes; Doy fe.
