Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 351/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 110/2014 de 23 de Septiembre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Septiembre de 2014
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: PENIN ALEGRE, CLARA
Nº de sentencia: 351/2014
Núm. Cendoj: 39075330012014100292
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2014:846
Núm. Roj: STSJ CANT 846/2014
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000351/2014
Ilmo. Sr. Presidente acctal
Doña Clara Penin Alegre
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Esther Castanedo Garcia
Don Juan Piqueras Valls
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En la ciudad de Santander, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el
recursode apelación nº 110/14 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 31 de marzo de 2014 , en el procedimiento abreviado 367/13
por el Procurador Sr. Don Jesús Martínez Rodríguez, en nombre y representación de AB PROMOCIONES
SANTANDER S.L., asistido de la Letrada Sra. Doña Eva Bravo Gómez, siendo parte apelada el Ayuntamiento
de Medio Cudello, parte representada por la Procuradora Sra. Doña María Teresa Cos Rodríguez y asistida
por la Letrada Sra. Doña Emilia Díaz Méndez.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO : El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 13 de mayo de 2014, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 31 de marzo de 2014 , en el procedimiento abreviado 367/13, que en su parte dispositiva establece: «Declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por AB PROMOCIONES SANTANDER S.L. representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Rodríguez, contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, de 8 de octubre de 2013, con imposición de costas a la recurrente».
SEGUNDO : Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.
TERCERO: En fecha 16 de junio de 2014 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 17 de septiembre de 2014, en que se deliberó, votó y falló.
Fundamentos
PRIMERO : La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 31 de marzo de 2014 , en el procedimiento abreviado 367/13, que en su parte dispositiva establece: «Declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por AB PROMOCIONES SANTANDER S.L. representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Rodríguez, contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, de 8 de octubre de 2013, con imposición de costas a la recurrente».
Objeto del procedimiento en primera instancia lo fue la solicitud de devolución del ICIO de 4 viviendas unifamiliares en el pueblo de Sobremazas nº 6 por valor de 8302 euros, recurso en principio carente de apelación por razón de la cuantía. Es la inadmisibilidad declarada en primera instancia la que abre la puerta al recurso. Inadmisibilidad que descansa en la interposición de un doble recurso de reposición.
Por la parte recurrente se alega la doctrina de los actos propios al invocarlo en vía judicial y el derecho a la tutela judicial efectiva para considerar que procede entrar en el fondo de la cuestión ventilada en autos.
Por la Administración se insiste en la tesis de la sentencia y en el acto consentido y firme a la fecha del recurso.
SEGUNDO : Examinadas las actuaciones, efectivamente el documento nº 6 del expediente contiene la resolución del primer recurso de reposición de 8 de julio de 2013, resolución que dice que es definitiva en vía administrativa. Lo que silencia el recurrente es que el 2º recurso interpuesto no describe la resolución que se recurre (la resolución del previo recurso). Afirma, por el contrario, induciendo con ello a confusión, que se impugna resolución por la que se desestima la solicitud presentada, cuando lo que se impugnaba era la resolución de un recurso de reposición previo frente al que sólo cabía acudir a la vía judicial y silencia toda referencia a la resolución administrativa del recurso que agotaba la vía administrativa. De ahí que la Administración entre, inducida por esa deficiente descripción de la resolución combatida, nuevamente a resolver lo ya resuelto. De ahí que no quepa acoger los argumentos esgrimidos en esta apelación pues es un hecho incontrovertido que el recurrente interpuso dos recursos de reposición en lugar de acudir a la vía contenciosa ante la desestimación del primero y de ahí que la inadmisibilidad declarada en la instancia haya de ser confirmada en apelación.
Fallo
Que desestimamos el presente recurso de apelación promovido por AB PROMOCIONES SANTANDER S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 31 de marzo de 2014 , en el procedimiento abreviado 367/13, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta apelación a dicha parte recurrente.Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, devuélvanse las actuaciones recibidas y el expediente administrativo al órgano judicial de procedencia, junto con un testimonio de esta sentencia.

