Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
11/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 352/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1197/2006 de 11 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 352/2008


Encabezamiento

Procedimiento Ordinario - 001197/2006

N.I.G.: 46250-45-3-2006-0000105

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 352/08

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

-------------------------------------------

En Valencia a once de abril de dos mil ocho.

Visto el recurso interpuesto por Da Natalia y D. Carlos Manuel , representados por el procurador Sr. Toca

Herrera y defendidos por letrado, contra la Resolución de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de 19 de

octubre de 2.005, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y

Proyectos Urbanos de 23 de junio de 2.005, sobre resolución de contrato de arrendamiento y desahucio administrativo de

vivienda de protección oficial, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y

defendida por letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando el derecho de los actores a continuar en su condición de arrendatarios y, subsidiariamente, el derecho solamente de D. Carlos Manuel a ello.

SEGUNDO.- El letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarara la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, dándose por reproducida la documental aportada por las partes y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de abril de 2.008, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Procedimiento Ordinario - 001197/2006

N.I.G.: 46250-45-3-2006-0000105

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 352/08

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

-------------------------------------------

En Valencia a once de abril de dos mil ocho.

Visto el recurso interpuesto por Da Natalia y D. Carlos Manuel , representados por el procurador Sr. Toca

Herrera y defendidos por letrado, contra la Resolución de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de 19 de

octubre de 2.005, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y

Proyectos Urbanos de 23 de junio de 2.005, sobre resolución de contrato de arrendamiento y desahucio administrativo de

vivienda de protección oficial, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y

defendida por letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando el derecho de los actores a continuar en su condición de arrendatarios y, subsidiariamente, el derecho solamente de D. Carlos Manuel a ello.

SEGUNDO.- El letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarara la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, dándose por reproducida la documental aportada por las partes y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de abril de 2.008, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Se desestima la causa de inadmisibilidad planteada por el letrado de la Generalidad y se estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Da Natalia y D. Carlos Manuel contra la Resolución de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de 19 de octubre de 2.005, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de 23 de junio de 2.005, sobre resolución de contrato de arrendamiento y desahucio administrativo de vivienda de protección oficial, actos administrativos que se anulan por ser contrarios a derecho y, reconociendo la situación jurídica individualizada de D. Carlos Manuel, se declara su derecho a continuar en su condición de arrendatario. No se hace expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el Magistrado Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

Fallo

Se desestima la causa de inadmisibilidad planteada por el letrado de la Generalidad y se estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Da Natalia y D. Carlos Manuel contra la Resolución de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de 19 de octubre de 2.005, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de 23 de junio de 2.005, sobre resolución de contrato de arrendamiento y desahucio administrativo de vivienda de protección oficial, actos administrativos que se anulan por ser contrarios a derecho y, reconociendo la situación jurídica individualizada de D. Carlos Manuel, se declara su derecho a continuar en su condición de arrendatario. No se hace expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el Magistrado Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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