Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
18/03/2016

Sentencia Administrativo Nº 352/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 56/2013 de 02 de Diciembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Diciembre de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA

Nº de sentencia: 352/2015

Núm. Cendoj: 08019450022015100215

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:2095

Núm. Roj: SJCA  2095:2015


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE BARCELONA

GRAN VIA CORTS CATALANES, 111 EDIFICI I

08075 BARCELONA

Recurso ordinario: 56/2013-S

Part actora : Iván

Part demandada : Departament d'Empresa i Ocupació

SENTENCIA Nº 352/2015

En Barcelona, a 2 de diciembre de 2015

Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente Procedimiento Ordinario número 56/2013 Sen el que han sido partes, como demandante D. Iván (representado y asistido por el Letrado D. Javier Segarra Cot), y como demandado el DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ (representado y asistido por el Abogado de la Generalitat de Catalunya), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.Por el citado particular se interpuso recurso contencioso que fue admitido a trámite y, tras reclamarse el expediente administrativo, la actora formuló demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada y ello con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO.Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la Administración demandada, que manifestó su voluntad de oponerse a la misma sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO.La cuantía del presente recurso se fijó en indeterminada, si bien, en atención al importe de la ayuda que debe devolverse -194,44 euros- la presente sentencia no puede ser recurrida en apelación.

CUARTO.En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.Es objeto del presente recurso la Resolución del Director de los Servicios Territoriales del Departament de Treball en Barcelona, de fecha 11 de diciembre de 2012, por la que se revoca parcialmente la ayuda concedida al ahora recurrente para la promoción de la ocupación autónoma, en el expediente NUM000 (que fue de 1.000 euros), reclamándosele la devolución de la cantidad de 194,44 euros.

SEGUNDO.Para fundamentar su recurso la actora alega, en síntesis, que tras recibir la ayuda tuvo que ser operado de la rodilla el 30 de junio de 2010 por una lesión en el menisco y ligamentos, permaneciendo de baja seis meses sin posibilidad de trabajar por cuenta propia, circunstancia que coincidió además con la crisis económica.

Por su parte la demandada alegó que habiéndose acreditado el incumplimiento parcial de las condiciones establecidas en la normativa reguladora de ese tipo de ayuda, procede, en consecuencia su revocación, si bien en el presente caso, atendida la circunstancia de que el incumplimiento de la obligación de estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (en adelante RETA) se produjo al final del período, la revocación ha sido parcial.

TERCERO.Las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público, como se afirma en la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de Subvenciones (en adelante LSubv), que resulta aplicable en el caso que nos ocupa.

De otra parte, el artículo 37 de la LSubv establece que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esa Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Y el citado artículo 30 establece que los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

No hay duda, pues, en que una vez otorgada la subvención, la Administración puede comprobar las facturas que acrediten los gastos imputados a la finalidad subvencionada así como el cumplimiento del resto de requisitos de la subvención. De ello se desprende que quien recibe una subvención deba necesariamente conservar todas las facturas y acreditar que el concepto de las mismas puede imputarse a la finalidad perseguida así como las demás condiciones impuestas, por lo que en caso de que ello no sea así, o que lo sea de forma parcial, la Administración podrá revocar, total o parcialmente, la subvención concedida.

CUARTO.La Orden TRE/311/2008 tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a la promoción del empleo autónomo, subvenciones que a su vez tienen como finalidad contribuir a la financiación de los proyectos destinados a la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia de personas en paro que figuren inscritas en las oficinas de Trabajo de la Generalitat.

Y el artículo 14 de dicha Orden establece que es obligación de los beneficiarios, entre otras, llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años. En caso de incumplimiento, excepto que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá al reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento de los tres años.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, el actor se dio de alta en el RETA el 1 de mayo de 2008, por lo que tuvo que mantener ese alta hasta el 30 de junio de 2011. Sin embargo, se dio de baja el 30 de septiembre de 2010, esto es, el alta se mantuvo durante 29 meses, y no los tres años a los que estaba obligado.

A ello no puede oponerse que el actor hubiera de ser operado el 30 de junio de 2010 ya que esa situación no impide el mantenimiento de su alta en el RETA.

QUINTO.En cuanto a las costas, de acuerdo con el artículo 139.1 de la LJCA , en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar Sentencia o al resolver por Auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Como quiera que se desestiman íntegramente las pretensiones del recurso, la condena en costas a la actora es obligada, sin que se aprecien dudas serias de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición, si bien limitada a la cantidad de 50 euros, en uso de la facultad que confiere el artículo 139.3 de la LJCA haciéndose constar que si la minuta que se presente lo es por el importe fijado en la Sentencia, no se tramitará el procedimiento de tasación de costas, según práctica forense mantenida por el propio Tribunal Supremo, siendo título ejecutivo suficiente para reclamar su pago la presente Sentencia, y todo ello sin perjuicio del derecho del Letrado de la recurrente.

Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por D. Iván contra la Resolución del Director de los Servicios Territoriales del Departament de Treball en Barcelona, de fecha 11 de diciembre de 2012, por la que se revoca parcialmente la ayuda concedida al ahora recurrente para la promoción de la ocupación autónoma, en el expediente NUM000 (que fue de 1.000 euros), reclamándosele la devolución de la cantidad de 194,44 euros, declarando que el citado acto es ajustado a derecho, y CONDENO al actor al pago de 50 euros en concepto de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que es firme y que contra la misma no cabe la interposición de recurso ordinario alguno.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada Juez

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue dada, leída y publicada por el Juez que la autoriza en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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