Última revisión
18/03/2016
Sentencia Administrativo Nº 352/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 56/2013 de 02 de Diciembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Diciembre de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA
Nº de sentencia: 352/2015
Núm. Cendoj: 08019450022015100215
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:2095
Núm. Roj: SJCA 2095:2015
Encabezamiento
Part actora : Iván
En Barcelona, a 2 de diciembre de 2015
Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente
Antecedentes
Fundamentos
Por su parte la demandada alegó que habiéndose acreditado el incumplimiento parcial de las condiciones establecidas en la normativa reguladora de ese tipo de ayuda, procede, en consecuencia su revocación, si bien en el presente caso, atendida la circunstancia de que el incumplimiento de la obligación de estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (en adelante RETA) se produjo al final del período, la revocación ha sido parcial.
De otra parte, el artículo 37 de la LSubv establece que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esa Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Y el citado artículo 30 establece que los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
No hay duda, pues, en que una vez otorgada la subvención, la Administración puede comprobar las facturas que acrediten los gastos imputados a la finalidad subvencionada así como el cumplimiento del resto de requisitos de la subvención. De ello se desprende que quien recibe una subvención deba necesariamente conservar todas las facturas y acreditar que el concepto de las mismas puede imputarse a la finalidad perseguida así como las demás condiciones impuestas, por lo que en caso de que ello no sea así, o que lo sea de forma parcial, la Administración podrá revocar, total o parcialmente, la subvención concedida.
Y el artículo 14 de dicha Orden establece que es obligación de los beneficiarios, entre otras, llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años. En caso de incumplimiento, excepto que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá al reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento de los tres años.
Pues bien, en el caso que nos ocupa, el actor se dio de alta en el RETA el 1 de mayo de 2008, por lo que tuvo que mantener ese alta hasta el 30 de junio de 2011. Sin embargo, se dio de baja el 30 de septiembre de 2010, esto es, el alta se mantuvo durante 29 meses, y no los tres años a los que estaba obligado.
A ello no puede oponerse que el actor hubiera de ser operado el 30 de junio de 2010 ya que esa situación no impide el mantenimiento de su alta en el RETA.
Como quiera que se desestiman íntegramente las pretensiones del recurso, la condena en costas a la actora es obligada, sin que se aprecien dudas serias de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición, si bien limitada a la cantidad de 50 euros, en uso de la facultad que confiere el artículo 139.3 de la LJCA haciéndose constar que si la minuta que se presente lo es por el importe fijado en la Sentencia, no se tramitará el procedimiento de tasación de costas, según práctica forense mantenida por el propio Tribunal Supremo, siendo título ejecutivo suficiente para reclamar su pago la presente Sentencia, y todo ello sin perjuicio del derecho del Letrado de la recurrente.
Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por D. Iván contra la Resolución del Director de los Servicios Territoriales del Departament de Treball en Barcelona, de fecha 11 de diciembre de 2012, por la que se revoca parcialmente la ayuda concedida al ahora recurrente para la promoción de la ocupación autónoma, en el expediente NUM000 (que fue de 1.000 euros), reclamándosele la devolución de la cantidad de 194,44 euros, declarando que el citado acto es ajustado a derecho, y CONDENO al actor al pago de 50 euros en concepto de costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que es firme y que contra la misma no cabe la interposición de recurso ordinario alguno.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada Juez

