Última revisión
28/03/2003
Sentencia Administrativo Nº 353/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 28 de Marzo de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Marzo de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 353/2003
Núm. Cendoj: 46250330022003100403
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:2557
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Núm. 117/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Núm. 353/03
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher -
En Valencia a veintiocho de marzo de dos mil tres.
Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Rafael contra la Sentencia N° 6/02, de 11 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de Castellón en el Recurso N° 291/01, siendo parte apelada el ayuntamiento de Vinaroz.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- El juzgado N° 1 de Castellón dictó Sentencia en los autos N° 291 /01 desestimando el recurso interpuesto por D. Rafael contra la desestimación, por silencio, del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de 12 de marzo de 2.001, del Tribunal Calificador del concurso-oposición convocado el 29 de diciembre de 2.000 para cubrir interinamente 3 plazas de oficial de la Policía local de Vinaroz. Notificada la sentencia, el actor interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación del recurso Contencioso- administrativo interpuesto.
El ayuntamiento demandado evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 27 de marzo de 2.003 , teniendo lugar la misma el citado día.
CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
Se aceptan , igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se desestimó el recurso interpuesto por D. Rafael contra la desestimación, por silencio, del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de 12 de marzo de 2.001, del Tribunal Calificador del concurso-oposición convocado el 29 de diciembre de 2.000 para cubrir interinamente 3 plazas de oficial de la Policía local de Vinaroz. La sentencia basa su fundamentación en la imposibilidad de alegar separadamente el curso de dispensa de grupo con el de acceso a la Universidad.
Conforme a las bases de la convocatoria, las pruebas de acceso a la Universidad no son puntuables si el interesado está en posesión del título correspondiente al grupo C. El curso de dispensa, realizado en su día por el recurrente , le habilita igualmente para acceder a plaza del grupo C y, en principio y haciendo uso de una interpretación literal, no es incompatible con la aportación de las pruebas de acceso como mérito baremable, pero ha de tenerse en cuenta que, a los efectos de las pruebas de este recurso, quedan equiparados el bachiller o FP.-2 con el curso de dispensa por lo que baremar las pruebas de acceso a la Universidad a quienes sólo tienen FP.-1 o graduado escolar infringiría el principio de igualdad del art. 23.2 de la Constitución en perjuicio de los que realizaron estudios Superiores , los de bachiller o FP.-2.
Al haberse realizado en su día el curso de dispensa, éste queda como título de acceso al grupo C y las pruebas de acceso a la Universidad como incompatibles. Lo contrario, utilizar las pruebas de acceso a la Universidad como título para acceder al grupo C y el curso de dispensa como mérito baremable implicaría una interpretación forzada en contra de las bases y claramente perjudicial para otros participantes con mejor titulación.
TERCERO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia recurrida, por ser conforme a Derecho, sin que proceda hacer una especial imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente, pese a haber sido desestimadas todas sus pretensiones , por entender la Sala que el recurso se ha basado en una diferente interpretación de las bases, en la que el criterio de la recurrente no era temerario, conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Rafael contra la Sentencia N° 6/02, de 11 de enero, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo N° 1 de Castellón en el Recurso N° 291/01. No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.
Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
Únase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma , certifico.

