Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
27/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 353/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 676/2007 de 27 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 353/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00353/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 676/07

SENTENCIA Nº 353

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 676/07 interpuesto por la Procuradora Sra. González Rivero en representación de D. Lorenzo contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid en los autos nº 151/06 seguidos a instancia de el mismo contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 7-6-07 y por el juzgado se dictó sentencia cuya parte dispositiva declaraba terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal.

SEGUNDO: Con fecha 26-7-07, y por la Procuradora Sra. González Rivero, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase la Sentencia apelada.

TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. abogado del estado la desestimación.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala , se señaló para votación y fallo el día 21-2-2008 en que tuvo lugar.

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00353/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 676/07

SENTENCIA Nº 353

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 676/07 interpuesto por la Procuradora Sra. González Rivero en representación de D. Lorenzo contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid en los autos nº 151/06 seguidos a instancia de el mismo contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

PRIMERO: Con fecha 7-6-07 y por el juzgado se dictó sentencia cuya parte dispositiva declaraba terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal.

SEGUNDO: Con fecha 26-7-07, y por la Procuradora Sra. González Rivero, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase la Sentencia apelada.

TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. abogado del estado la desestimación.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala , se señaló para votación y fallo el día 21-2-2008 en que tuvo lugar.

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contra la sentencia de fecha 7-6-07 que confirmamos íntegramente, con costas al apelante.

Contra la presente no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio que en unión de los autos originales se remitirá al juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contra la sentencia de fecha 7-6-07 que confirmamos íntegramente, con costas al apelante.

Contra la presente no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio que en unión de los autos originales se remitirá al juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.