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Sentencia Administrativo Nº 353/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1609/2003 de 06 de Marzo de 2009
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 353/2009
Núm. Cendoj: 28079330012009100870
Encabezamiento
PO 1069/03
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00353/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 1609/03
SENTENCIA Nº 353
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
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En Madrid a seis de marzo del dos mil nueve.
Vistos los autos del recurso número 1609/03 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª. Paloma Prieto González, en nombre y representación de D. Diego sobre permiso de trabajo. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Istmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 22-10-03, acordándose su admisión en fecha 07-05-07 con todo lo demás procedente en derecho una vez subsanada deficiencias de defensa y representación.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 11-11-08. En el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 12-01-09 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
CUARTO.- No solicitado vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 05-03-09 en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Delegación de Gobierno de fecha 13-06-03 que inadmitía a trámite solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena al natural de Ghana D. Ignacio .
SEGUNDO.- La resolución inadmitió la solicitud por no haberse aportado la oferta de empleo como establecía el entonces vigente R:D. en su art. 81-1-2 -b.
TERCERO.- Dada la caótica tramitación de este procedimiento debida a la ilocalización del interesado durante cuatro años, a lo que se unió la pérdida del expediente en las oficinas administrativas la normativa aplicable era el citada R.D. 864/01 que en sus art. 80 y siguientes establece un procedimiento que se iniciaba por petición no del trabajador, sino del empleador (art. 80 -a) y con la documentación se había de aportar el contrato de trabajo o la oferta de empleo, correspondiendo al
Delegado de Gobierno aprobar o no la solicitud que se notificaría al empleador y al trabajador (art. 85 ). En este caso, con fecha 19-06-03 se inadmitió a trámite lo acordado a quien era el único interlocutor válido ante la Administración. Si aquí se ha tenido por parte al extranjero, ha sido por exceso de tutela y en concepto de interesado, pero nada más y de aquí que si entonces, ni hoy a pesar de decir en la demanda que se aporta, se trajo el contrato o la oferta por lo que estamos en la misma situación que el primer día.
CUARTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso por la Procuradora Paloma Prieto Gonzalez en representación de Diego .
No recurso, la presente resolución es firme.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así, por ésta nuestra SENTENCIA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos