Sentencia Administrativo Nº 353, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9... 31 de Marzo de 2000
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31/03/2000

Sentencia Administrativo Nº 353, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9580 de 31 de Marzo de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Marzo de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 353

Nº de recurso: 9580

Resumen
La resolución impugnada, dictada por el TEAR de Galicia, desestimó la reclamación económico-administrativa que formulara la entidad societaria recurrente contra acuerdo del Delegado en Ourense de la Consellería de Economía e Facenda que, a su vez, desestimara la solicitud de rectificación de autoliquidaciones referidas al Gravamen Complementaria de la Tasa Fiscal del Juego correspondiente al ejercicio 1990 y consiguiente devolución de las cantidades ingresadas por tal concepto.En sede demanda, la entidad recurrente insiste en la nulidad de las resoluciones recurridas y en la procedencia de rectificación de aquellas autoliquidaciones, así como en el carácter indebido de los ingresos realizados en su virtud, cuya devolución, por tal razón, era procedente, pues la STC 173 /96, de 31 de octubre, decretara la inconstitucionalidad del art. 38.2 de la Ley 5 /90, de 29 de junio, que estableciera aquel gravamen complementario.Por el contrario, el Letrado de la Xunta de Galicia, admitiendo que aquella sentencia del Tribunal Constitucional "ampara la pretensión de la recurrente en lo relativo al derecho material a la devolución de las cantidades ingresadas", afirmando que la Xunta de Galicia estaba adoptando las medidas precisas para proceder a dicha devolución, se opone a la pretensión relativa al pago de los intereses de demora a cargo de la Administración Autonómica desde el momento en que se materializó el ingreso y así tras un repaso completísimo de la normativa atinente a la materia con apoyo de citas jurisprudenciales, argumenta que dicha obligación lo es ex lege, y tiene como fundamento o finalidad el designio de compensar a los sujetos pasivos de los tributos de los perjuicios por la no disponibilidad de las sumas de dinero que tuvieron que ingresar, ocasionado o derivados del proceder antijurídico de la Administración Tributaria, y en el presente caso, era patente que tal actuación antijurídica no era predicable de la Xunta de Galicia, ya que la declaración de inconstitucional lo fuera de una Ley estatal y no autonómica, todo ello sin perjuicio de que la recurrente pueda plantear la oportuna exigencia de responsabilidad del Estado legislador ante la Administración responsable, que no era otra que la Administración del Estado.Por lo que se refiere al debate referido a los intereses de demora, recordar que, al margen de la normativa contenida en la Ley General Presupuestaria sobre los intereses moratorios, el art. 155 de la LGT reconoce el derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro, con aplicación de interés legal, prescripción que ratifica el art. 2.2. b) del R. D. 1163 /90, regulador del procedimiento de las devoluciones, al establecer como una de las partidas de la cantidad a devolver, el interés legal aplicado a las cantidades ingresadas por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en el Tesoro hasta la de la propuesta de pago.Razón ésta en la que se fundó primigeniamente la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, cuando ésta causa daño a los ciudadanos, y que ha sido definitivamente proclamada en el art. 106, ap. 2 CE" (STS de 22 de febrero de 1996 ), ya se concluye, como bien indica la entidad recurrente; que el título de imputación de tal obligación resarcitoria, integrada en la de devolución del ingreso indebido, tiene un carácter marcadamente objetivo, o lo que es lo mismo, con independencia del juicio de culpabilidad sobre la causa determinante del ingreso indebido, esto es al margen del comportamiento antijurídico de la Administración, aunque pueda haberlo, en la originación de la causa determinante del carácter indebido del ingreso, de tal suerte que constatado dicho carácter, la obligación de devolver lo ingresado, incluida la de pagar intereses (estamos, pues, ante una obligación con varias pretensiones) es predicable respecto de la Administración receptora y destinataria del ingreso tributario de que se trate, con independencia de que sea o no la que ostente la competencia normativa para regular el tributo, lo que aplicado al caso que se está considerando, significa que si bien es cierto que el carácter indebido del ingreso provino de la declaración de inconstitucionalidad de una norma de ámbito estatal que daba cobertura a aquella figura tributaria, el título imputativo de aquella obligación resarcitoria a la Administración autonómica descansa en la circunstancia de ser dicha Administración la gestora o perceptora de dicho tributo en razón de su carácter de cedido, sin perjuicio de las posibilidades de reintegro que dicha Administración pueda actuar frente a la Administración autora de la norma declarada inconstitucional.No podemos poner punto final a esta sentencia, sin aludir a los supuestos jurisprudenciales que cita el Letrado de la Xunta de Galicia en apoyo de su tesis referida a que aquí estaríamos ante un supuesto de responsabilidad del Estado legislador.28 y ss del Reglamento de 4 de agosto 1972, que permita asociar al convertido de la devolución el importe de los intereses legales que aquel precepto prescribe.La misma argumentación nos sirve para rechazar la aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial referida a los supuestos de distribución entre dos Administraciones de la obligación de satisfacer intereses de demora o de disociación subjetiva de dicha obligación, como lo sería en los supuestos específicos de expropiaciones decretadas por Entidades Locales o CC. 81.2 y 131 de la Ley Jurisdiccional).Se estima el recurso.    

Voces

Gravamen complementario

Intereses de demora

Intereses legales

Deuda tributaria

Ingresos indebidos

Responsabilidad del Estado

Actos firmes

Seguridad jurídica

Rectificación de la autoliquidación tributaria

Coadyuvante

Nulidad de las resoluciones

Interés legal del dinero

Representación procesal

Responsabilidad

Cuestión de constitucionalidad

Revisión de los actos administrativos

Intereses moratorios

Ex tunc

Ciudadanos

Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

Ingresos tributarios

Pago de las obligaciones

Indemnización de daños y perjuicios

Devolución de ingresos indebidos

Impuestos locales

Error de hecho

Fijación del justiprecio

Ejecución de sentencia