Sentencia Administrativo ...il de 2010

Última revisión
29/04/2010

Sentencia Administrativo Nº 355/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 513/2006 de 29 de Abril de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Abril de 2010

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE

Nº de sentencia: 355/2010

Núm. Cendoj: 08019330032010100334

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:4895


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso 513/2006

S E N T E N C I A núm. 355

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dª Ana Rubira Moreno

Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil diez.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el

presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, Inca Ingenieria y Arquitectura SL,

representada por el/la procurador/a D/Dª Jaume Moya Matas; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada

y defendida por Letrado/a de la Generalitat; y como parte/s codemandada/s, Ecovent Parc Eòlic SA, representada por el/la

procurador/a D/Dª Ana Mª Boldu Mayor.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.

José Juanola Soler.

Antecedentes

1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra vía de hecho (artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ) consistente en:

a).- No haber atendido los Serveis Territorials de les Derres de l'Ebre (Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya), el requerimiento de fecha 30.1.2006, de paralización de las obras de instalación de soportes metálicos de celosía en la zona Coll de l'Alba (Tortora), para la construcción de una línea de 110 kv de evacuación de la energía eléctrica generada en el parque eólico Ecovent Catalunya II, hasta la subestación transformadora del parque eólico Tortosa.

Y, b).- Haber ocupado las fincas nº 10, 10bis y 11 del proyecto de expropiación para la instalación de la expresada línea de 110 kv, sin haberse seguido procedimiento expropiatorio alguno con la aquí demandante; y no haber consignado a favor de la aquí demandante los correspondientes depósitos y perjuicios por rápida ocupación en relación con las fincas 12, 13 y 14.

2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s.

4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7.4.2010.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que:

A).- Se declare que la Administración expropiante actuó por vía de hecho consistente en:

a).- No haber atendido los Serveis Territorials de les Derres de l'Ebre (Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya), el requerimiento de fecha 30.1.2006, de paralización de las obras de instalación de soportes metálicos de celosía en la zona Coll de l'Alba (Tortora), para la construcción de una línea de 110 kv de evacuación de la energía eléctrica generada en el parque eólico Ecovent Catalunya II, hasta la subestación transformadora del parque eólico Tortosa.

Y, b).- Haber ocupado las fincas nº 10, 10bis y 11 del proyecto de expropiación para la instalación de la expresada línea de 110 kv, sin haberse seguido procedimiento expropiatorio alguno con la aquí demandante; y no haber consignado a favor de la aquí demandante los correspondientes depósitos y perjuicios por rápida ocupación en relación con las fincas 12, 13 y 14, ocupando dichas fincas.

Y, B).- Se ordene la incoación del correspondiente expediente administrativo de expropiación con la aquí demandante en relación con las fincas nº 10, 10bis y 11 del proyecto de expropiación (esta última como bien litigioso); y se condene a la Administración a consignar a favor de la aquí demandante los correspondientes depósitos y perjuicios por rápida ocupación en relación con las fincas 12, 13 y 14.

SEGUNDO.- No puede prosperar la pretensión de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulada por la demandada, por cuanto las pretensiones actoras no versan sobre declaración de titularidad de bien alguno: Por ello no concurre el supuesto del apartado a) del artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

TERCERO.- En relación con las fincas nº 10, 10bis y 11 del proyecto de expropiación, deberá prosperar la alegación de la Administración demandada de que la aquí actora no ha presentado en el expediente administrativo de expropiación título alguno contradictorio con el que la Administración actuante ha tenido en cuenta para seguir el procedimiento con tercero.

En cuanto a las fincas nº 10 y 10bis, la prueba documental practicada es insuficiente en orden a acreditar la concreta titularidad de las indicadas fincas en el procedimiento de expropiación.

Y en cuanto a la finca nº 11, la misma actora reconoce que figura en el expediente administrativo una titularidad distinta de la suya. Pero no podrá prosperar la pretensión actora de que se declare que se trata de un bien litigioso, por cuanto no ha acreditado aquí que el título que ha aportado reuniese los requisitos sustantivos para ser considerado contradictorio del tenido en cuenta por la Administración.

CUARTO.- En cuanto a las fincas 12, 13 y 14, cuya titularidad se reconoce en el expediente administrativo de expropiación, consta en el mismo: - la convocatoria de la aquí actora a la redacción del acta previa a la ocupación; - que respecto de las indicadas fincas no compareció representante alguno de la aquí actora y, - que la Administración consignó los depósitos previos a la ocupación, si bien, según fotocopias aportadas a su escrito de conclusiones, la consignación figura a favor de Ecovent Parc Eòlic SA, lo cual en ningún caso constituiría una actuación viciada de vía de hecho.

Por ello debe concluirse que la ocupación de todas las anteriores fincas tenía cobertura en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 51.1 de su Reglamento.

En definitiva, no se aprecia actuación alguna constitutiva de vía de hecho.

QUINTO.- No se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Fallo

DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Inca Ingenieria y Arquitectura SL, contra vía de hecho consistente en no haber atendido los Serveis Territorials de les Derres de l'Ebre (Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya), el requerimiento de paralización de las obras de instalación de soportes metálicos de celosía para la construcción de una línea de 110 kv de evacuación de la energía eléctrica generada en el parque eólico Ecovent Catalunya II, hasta la subestación transformadora del parque eólico Tortosa.

Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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