Sentencia Administrativo ...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 355/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 322/2014 de 03 de Abril de 2016

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Abril de 2016

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LESCURE CEÑAL, GUSTAVO RAMÓN

Nº de sentencia: 355/2016

Núm. Cendoj: 28079330052016100386


Voces

Venta de la vivienda habitual

Exención por reinversión

Ganancia patrimonial

Liquidación provisional del impuesto

Motocicletas

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Vivienda habitual

Residencia habitual del sujeto pasivo

Fallecimiento del contribuyente

Escritura pública

Carga de la prueba

Residencia habitual

Exenciones fiscales

Beneficios fiscales

Obligado tributario

Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2014/0007123

Procedimiento Ordinario 322/2014

Demandante:D. /Dña. Fermín y D. /Dña. Melisa

PROCURADOR D. /Dña. JESUS IGLESIAS PEREZ

Demandado:Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DESDOBLADA DE LA SECCIÓN QUINTA

_______________

SENTENCIA NÚM. 355 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo R. Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Carmen Álvarez Theurer

Dª. María Jesús Vegas Torres

En Madrid, a cuatro de Abril del año dos mil dieciséis

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 322/14 formulado por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez en nombre y representación de D. Fermín y Dª. Melisa , contra Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 30 de Enero de 2.014 que desestiman las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 respecto de liquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se ha fijado en 33.250'26 €.

Antecedentes

PRIMERO .- La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO .- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el 31 de Marzo de 2.016.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo R. Lescure Ceñal.


Fundamentos

PRIMERO .- Por D. Fermín y Dª. Melisa se impugnan las Resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de 30 de Enero de 2.014 que desestiman las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 contra acuerdos en reposición de la Delegación de Madrid de la A.E.A.T sobre liquidaciones provisionales relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 2.006 con importe cada una de 16.873'50 €.

En las resoluciones del TEAR impugnadas, con contenido idéntico, se consignan los siguientes hechos:

'PRIMERO: De los antecedentes unidos a estas actuaciones se desprende que la parte actora presentó autoliquidación por el Impuesto y ejercicio reseñados, practicándose la liquidación provisional de referencia en la que en lo que aquí interesa, se imputan ganancias patrimoniales al no admitir la exención por reinversión por la transmisión de la vivienda habitual. No conforme con dicha liquidación, se interpuso la presente reclamación económico-administrativa, previo recurso de reposición estimado en parte al admitir en el cálculo de la ganancia gastos relacionados con la adquisición de la vivienda que no se tuvieron en cuenta al dictar la liquidación impugnada.

SEGUNDO.- Recibido el expediente de gestión y puesto de manifiesto el reclamante, alega, en síntesis, la procedencia de la exención por reinversión de la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual, aun cuando se haya incumplido el plazo de permanencia, ello fue debido a la lesión causada por un accidente de moto acaecido el 2/11/2000[lesión sufrida por D. Fermín , siendo su cónyuge Dª. Melisa ] , que derivó en una pseudoartrosis diagnosticada en 2004, lo que dificultó la estancia en una vivienda unifamiliar de tres pisos; aporta al expediente certificado médico, sentencia de 2004 reconociendo su inutilidad para el servicio, dictamen técnico facultativo y acuerdo de la Dirección General de Servicios Sociales de Comunidad de Madrid reconociendo un grado de minusvalía de 34%'.

Las razones sustanciales del TEAR en orden a la confirmación de las liquidaciones son:

'SEGUNDO.- La exención de gravamen de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual se recoge en el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo su desarrollo reglamentario en el artículo 39 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto, RIRPF, según los cuales, para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 53 del RIRPF que conceptúa la vivienda habitual, en desarrollo del apartado 1.º 3 del artículo 69 del TRLIRPF, de la siguiente forma: «1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas....».

En el presente supuesto, considera este TEAR que el accidente de moto sufrido por el reclamante en el año 2000 debidamente acreditado, no debe ser considerada una circunstancia que necesariamente exigió un cambio de residencia, antes de transcurridos tres años desde su adquisición, dado que, no existe circunstancia sobrevenida, el accidente se produjo antes del inicio de la inversión, el 18/6/2002, y el certificado médico consta que sufrió una intervención quirúrgica en 6/6/2001 que no tuvo resultados agravándose su situación; en el acuerdo que se reconoce la minusvalía y en el dictamen técnico que lo precede consta 'baremo de movilidad: negativo' y tampoco el reclamante aporta prueba de las condiciones arquitectónicas de su nueva vivienda destinadas a facilitar su movilidad, por lo que, este Tribunal no considera que resulta aplicable la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual, al no haberse justificado la calificación de habitual, conforme al artículo 51 del Reglamento del Impuesto '.

SEGUNDO .- Los recurrentes solicitan la anulación de las resoluciones del TEAR impugnada, así como de las liquidaciones a que remiten, argumentando sobre la procedencia de la exención por reinversión de la ganancia obtenida por la venta de su vivienda habitual efectuada por causa justificada antes del plazo de tres años.

Los datos relevantes en orden a la resolución de la cuestión planteada son los siguientes:

- Los actores, cónyuges, adquirieron para su sociedad de gananciales un chalet adosado en Aranjuez compuesto de tres plantas cuya escritura pública de compraventa se otorgó en Octubre de 2.013.

- Tal vivienda la transmitieron a principios de 2.006, esto es, antes del transcurso de tres años de residencia en la misma, y adquirieron un piso en la planta NUM002 en el PASEO000 nº NUM003 de Madrid.

- D. Fermín había sufrido en Noviembre de 2.000 un accidente de moto con fractura abierta de tibia y peroné en la pierna derecha, de la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, siendo sometido en Junio de 2.001 a otra operación para estimular la consolidación del foco de la fractura, iniciándose desde entonces un lento proceso de rehabilitación que no consiguió la reparación completa de la fractura, presentándose un cuadro de pseudoartrosis de tibia derecha por falta de consolidación ósea, que se entiende definitivamente diagnosticada a mediados de 2.004.

Sobre la base de lo expuesto los recurrentes alegan que devino justificada la transmisión de la vivienda habitual en Aranjuez antes del transcurso de los tres años de su adquisición y la compra de otra vivienda habitual adaptada a las sobrevenidas condiciones físicas del Sr. Fermín (sustitución del chalet adosado de tres plantas por un piso en edificio con ascensor), pues si bien su accidente se produjo con anterioridad a la adquisición del chalet, consta acreditado, por informes médicos, que se le había diagnosticado inicialmente una plena recuperación de la fractura que no le impedía residir en el chalet, pero sin embargo, por la evolución posterior, no se consiguió la recuperación completa, diagnosticándose una pseudoartrosis de tibia derecha a mediados de 2.004, por lo que no puede aducirse como preexistente al momento de la adquisición del chalet, sino que entonces existía la clara convicción, personal y médica, de que la fractura sufrida por el Sr. Fermín evolucionaría de forma favorable, siendo a mediados de 2.004 cuando se le informa que por la gravedad y severidad del cuadro patológico no puede realizar actividades ni ejercicios que supongan un incremento de la sobrecarga mecánica de la pierna, tales como deambular, subir escaleras, correr, permanecer en bipedestación, quedando limitado seriamente hasta el punto de no poder realzar actividades domésticas ni su actividad laboral con normalidad.

El Abogado del Estado insta la desestimación del recurso por las razones de su contestación a la demanda que se dan ahora por reproducidas.

TERCERO .- Sobre la base de los datos expuestos y de la normativa aplicable que se recoge en la resolución del TEAR impugnada -nada lo cual es objeto de discusión-, el debate litigioso se centra en determinar si la pseudoartrosis diagnosticada a D. Fermín puede o no ser considerada como 'circunstancia análoga justificada' a efectos de la exención de la reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de su vivienda habitual del chalet en Aranjuez antes del transcurso de tres años de su adquisición, para la compra de un piso en Madrid, teniendo en cuenta que, según ha quedado señalado, la pseudoartrosis trae causa de un accidente de tráfico acaecido con anterioridad a la compra del chalet pero fue diagnosticada con posterioridad a la misma.

En definitiva se trata de establecer si el cambio de residencia habitual antes del transcurso de tres años ha quedado o no suficientemente justificado para la aplicación de aquella exención, recayendo sobre la parte contribuyente, que pretende su aplicación, la carga probatoria al respecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley General Tributaria y la doctrina jurisprudencial de la que es exponente la Sentencia de 21 de Junio de 2.007 , que proclama: '... con arreglo al antiguo art. 114 de la Ley General Tributaria de 1963 (actual art. 105.1 de la Ley General Tributaria de 2003 ) cada parte tiene que probar las circunstancias que le favorecen, esto es, la Administración la realización del hecho imponible y de los elementos de la cuantificación obligatoria, y el obligado tributario las circunstancias determinantes de los supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones o beneficios fiscales...'.

Pues bien, siguiendo el criterio mantenido por la Sección Quinta de esta Sala con relación a supuestos semejantes (así, la Sentencia de 8 de Noviembre de 2.012 dictada en el recurso contencioso nº 650/10 ), la parte recurrente debía haber acreditado la imposibilidad de haber adaptado arquitectónicamente el interior del chalet adosado a las condiciones físicas sobrevenidas al Sr. Fermín , teniendo en cuenta que lo pretendido con la transmisión de tal vivienda habitual antes del transcurso del plazo legal de tres años es la aplicación de la exención fiscal en la reinversión de la correspondiente ganancia patrimonial para la adquisición de otra vivienda habitual, cuyo beneficio, dada su naturaleza y limitaciones, no admite efectos extensivos que desvirtúen el estricto ámbito de la exención, de manera que se exige una total y completa justificación objetiva y fehaciente de que concurren los presupuestos determinantes de la aplicación de la excepción de la regla general.

Sin embargo, en el caso ahora analizado, sin desconocer la entidad y relevancia de las secuelas físicas padecidas por D. Fermín , lo cierto es que éstas se produjeron como consecuencia de un accidente de tráfico sufrido con anterioridad a la compra del chalet en Aranjuez, de manera que el cambio de tal vivienda habitual a un piso, además en ciudad distinta, y con la pretensión de la exención que nos ocupa había de acreditarse fundamentalmente respecto de la absoluta e irreversible inadecuación de aquella primera vivienda a la nueva situación física del contribuyente, cuando, repetimos, lo que se pretende es la aplicación de la exención fiscal con relación a la adquisición de otra vivienda habitual en un supuesto excepcional de la regla general.

Como quiera que esta exigencia probatoria no ha sido cumplimentada en modo alguno por la parte contribuyente, su recurso debe ser desestimado.

CUARTO .- De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 (según redacción dada por la Ley 37/2.011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal), procede la imposición de las costas procesales a la parte actora por la total desestimación de su recurso.

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo de D. Fermín y Dª. Melisa y confirmamos las resoluciones económico-administrativas reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia, con expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrente. Contra esta sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.


Sentencia Administrativo Nº 355/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 322/2014 de 03 de Abril de 2016

Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 355/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 322/2014 de 03 de Abril de 2016"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de las herencias en vida. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las herencias en vida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Disponible

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información