Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
13/07/2007

Sentencia Administrativo Nº 356/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 106/2007 de 13 de Julio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ALONSO MILLAN, JOSE MATIAS

Nº de sentencia: 356/2007


Encabezamiento

SENTENCIA

En Burgos a trece de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ávila, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo de lesividad interpuesto por D. Juan Carlos y D. Alberto , en el que se impugna el Pliego de condiciones de aprovechamiento de pastos elaborado por el Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja (Avila) y el Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento, de fecha 3 de noviembre de 2005, sobre aprovechamiento de pastos en el mencionado municipio.

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante, D. Juan Carlos y D. Alberto .

Antecedentes

PRIMERO- Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Ávila en el Procedimiento Ordinario número 269/05 , dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Señora González Fernández, en representación de D. Juan Carlos y que D. Alberto , dirigidos por el Letrado Sr. Jiménez Blanco, en el que se impugnan el Pliego de condiciones de aprovechamiento de pastos elaborado por el Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja (Ávila) y el Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento, de fecha 3 de noviembre del año 2005, sobre aprovechamiento de pastos en el mencionado municipio, a los que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse: 1.-Conformes y ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas. 2.-Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 12 de julio de 2007 .

TERCERO- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

SENTENCIA

En Burgos a trece de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ávila, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo de lesividad interpuesto por D. Juan Carlos y D. Alberto , en el que se impugna el Pliego de condiciones de aprovechamiento de pastos elaborado por el Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja (Avila) y el Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento, de fecha 3 de noviembre de 2005, sobre aprovechamiento de pastos en el mencionado municipio.

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante, D. Juan Carlos y D. Alberto .

PRIMERO- Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Ávila en el Procedimiento Ordinario número 269/05 , dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Señora González Fernández, en representación de D. Juan Carlos y que D. Alberto , dirigidos por el Letrado Sr. Jiménez Blanco, en el que se impugnan el Pliego de condiciones de aprovechamiento de pastos elaborado por el Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja (Ávila) y el Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento, de fecha 3 de noviembre del año 2005, sobre aprovechamiento de pastos en el mencionado municipio, a los que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse: 1.-Conformes y ajustadas a derecho las resoluciones administrativas impugnadas. 2.-Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 12 de julio de 2007 .

TERCERO- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

Que se estima parcialmente el recurso de apelación registrado con el número 106/2007, interpuesto por D. Juan Carlos y D. Alberto contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 269/2005, por la que se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra el Pliego de condiciones de aprovechamiento de pastos elaborado por el Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja (Ávila) y el Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento, de fecha 3 de noviembre de 2005, sobre aprovechamiento de pastos en el mencionado municipio; y en consecuencia, se revoca la misma única y exclusivamente en el sentido de declarar la nulidad de la Condición 8ª cuya redacción se recoge, como tal Condición 8ª, en la Declaración Jurada remitida por el Ayuntamiento a los ganaderos para el año 2006, desestimando el recurso de apelación en todo lo demás.

No se hace expresa imposición de costas respecto de las causadas en esta apelación.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución para ejecución y cumplimiento.

Así lo acuerdan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la Sentencia anterior por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente Sr. Alonso Millán, en la sesión pública de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), que firmo en Burgos a trece de julio, de que yo el Secretario de Sala, certifico.

Ante mí.

Fallo

Que se estima parcialmente el recurso de apelación registrado con el número 106/2007, interpuesto por D. Juan Carlos y D. Alberto contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 269/2005, por la que se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra el Pliego de condiciones de aprovechamiento de pastos elaborado por el Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja (Ávila) y el Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento, de fecha 3 de noviembre de 2005, sobre aprovechamiento de pastos en el mencionado municipio; y en consecuencia, se revoca la misma única y exclusivamente en el sentido de declarar la nulidad de la Condición 8ª cuya redacción se recoge, como tal Condición 8ª, en la Declaración Jurada remitida por el Ayuntamiento a los ganaderos para el año 2006, desestimando el recurso de apelación en todo lo demás.

No se hace expresa imposición de costas respecto de las causadas en esta apelación.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución para ejecución y cumplimiento.

Así lo acuerdan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la Sentencia anterior por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente Sr. Alonso Millán, en la sesión pública de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), que firmo en Burgos a trece de julio, de que yo el Secretario de Sala, certifico.

Ante mí.