Última revisión
04/01/2016
Sentencia Administrativo Nº 356/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 111/2015 de 28 de Octubre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Octubre de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GIL SAEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 356/2015
Núm. Cendoj: 28079230052015100537
Núm. Ecli: ES:AN:2015:4061
Núm. Roj: SAN 4061:2015
Encabezamiento
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
D. JOSE MARIA GIL SAEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. TOMÁS GARCÍA GONZALO
Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil quince.
Antecedentes
Consta de todos modos en el proceso Resolución expresa del Ministerio del Interior de fecha 10 de septiembre de 2013, por la que se declara que no procede el pase del Policía recurrente, perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, a la situación de jubilado por incapacidad permanente, acto al que no consta se haya ampliado el recurso jurisdiccional.
Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12, fue admitido a trámite, tramitado el mismo, el procedimiento terminó por
sentencia de 3 de marzo de 2015 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Notificada dicha sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derechos de la sentencia apelada, y
La parte apelante fundamenta su recurso de apelación, básicamente en las mismas razones aducidas en la primera instancia, al estimar que la iniciación del expediente administrativo para determinar la incapacidad permanente para el servicio del recurrente, Policía Nacional, fue a instancia de parte y al haber transcurrido el plazo máximo para resolver que ostentaba la Administración se ha generado silencio administrativo positivo, y por ello, procede la estimación de su pretensión procesal, reafirmándose en la argumentación jurídica que expuso en la primera instancia.
La pretensión que se articula en el presente proceso y ha sido reafirmada en esta alzada parte de premisas falsas, sobre las que la parte apelante pretende asentar su petición.
Así en primer término, el expediente administrativo para la determinación de la incapacidad permanente para el servicio de un Policía del Cuerpo Nacional de Policía, como medio de declarar su jubilación por incapacidad permanente, nunca es incoado a instancia de parte, aun cuando obre petición expresa del policía afectado, la decisión del inicio del expediente administrativo debe partir en todo caso de la Autoridad jerárquica de dicho funcionario.
Como ya ha tenido ocasión de pronunciarse este
mismo Tribunal en ocasiones anteriores, baste a título de ejemplo, la Sentencia 22 de septiembre de 2010, apelación 2/2009 , que aun referida a miembro de la Guardia Civil es proyectable a los funcionarios de policía,
En segundo término, la premisa en la que la parte apelante sustenta su pretensión es la de que la ausencia de dictar la Administración resolución en plazo, ha generado el silencio administrativo positivo, lo que tampoco es cierto, por cuanto nos encontramos ante un procedimiento administrativo que se incoa de oficio por la Administración, y de él se derivaría la constitución de un derecho, que afecta a su estatuto funcionarial e implica la generación de una situación jurídica individualizada para el mismo, la declaración de la presencia de una insuficiencia de condiciones psicofísicas para actuar como Policía Nacional y su pase a retiro por esta causa, extinguiéndose la relación funcionarial, lo que, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , determina, que, en todo caso, el pretendido silencio administrativo sería negativo.
Fallo
Con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para apelar.
Así por esta nuestra sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

