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Sentencia Administrativo Nº 357/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 827/2004 de 22 de Marzo de 2007
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS
Nº de sentencia: 357/2007
Núm. Cendoj: 33044330022007100143
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:1036
Resumen
Voces
Declaraciones-autoliquidaciones
Modelo 564. Impuesto sobre Hidrocarburos
Impuesto sobre el Valor Añadido
Liquidación provisional del impuesto
Deuda tributaria
Devolución IVA
Plazo de caducidad
I.V.A soportado
IVA repercutido
Caducidad
Mala fe
Jurisdicción contencioso-administrativa
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO: 827/04
RECURRENTE: D. Lucio en representación de DIRECCION000 , C.B.
PROCURADOR: SRA. FEITO BERDASCO
RECURRIDO: TEARA
SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NÚM. 357/07
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. LUIS QUEROL CARCELLER
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA
Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY
En Oviedo a veintidós de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 827/04 interpuesto por D. Lucio , en representación de DIRECCION000 , C.B., representado por la Procuradora Dª Mª. de los Ángeles Feito Berdasco, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Rosario González Vigil, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el presente recurso contencioso-administrativo, revocando la Resolución recurrida y el acto del que trae causa y declarando el derecho de DIRECCION000 C.B. a obtener la compensación de las cuotas del IVA por importe de 14.637 ,58 euros, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 20 de marzo de 2007 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto de este proceso la resolución dictada el 10 de septiembre de 2004 por Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, por la que se desestima la reclamación de la misma naturaleza ante el mismo interpuesta contra acuerdo de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, de fecha 24 de septiembre de 2002, por el que se practica liquidación provisional paralela por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2000, resultando una deuda tributaria a ingresar de 128,24 euros, ya que no existen cuotas deducibles de ejercicios anteriores.
Se alega en apoyo de la pretensión anulatoria deducida que el derecho a la compensación/devolución del IVA está por encima de posibles omisiones y deficiencias formales, debiendo tenerse en cuenta que la Inspección tendría que haber propuesto la devolución de oficio en 1997, a partir de cuyo año es cuando se abrió el plazo para ejercitar el derecho a la devolución/compensación.
SEGUNDO.- Las cuotas cuya compensación pretende la recurrente se corresponden con cuotas soportadas durante los ejercicios de 1994 y 1995, operación para la cual el artículo
La claridad del precepto excusa de mayores comentarios, al limitar a cinco años, reducido a cuatro a partir del 1 de enero de 2000 , el plazo de compensación de las cuotas soportadas con las cuotas devengadas en cada período, que en el supuesto de autos ha transcurrido ya, puesto que las cuotas a compensar habían sido generadas en el ejercicio 1994, mientras que la compensación pretende practicarse en el año 2000, una vez caducado el derecho a finales del ejercicio 1999. Es preciso considerar que el sujeto pasivo puede optar por la compensación o por la devolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la misma Ley del Impuesto , y si la recurrente no optó por la devolución en los plazos fijados, ello no es imputable a la Administración ni determina que ésta haya vulnerado el principio de neutralidad del Impuesto, sino que los resultados producidos son consecuencia de las libres opciones que tiene el contribuyente al efectuar las correspondientes declaraciones autoliquidaciones del Impuesto.
TERCERO.- La deducción se configura como un derecho potestativo que nace, con carácter general, cuando se devenga la cuota deducible y caduca cuando no se ejercita en el plazo que la Ley del Impuesto establece (plazo que con la
En definitiva, la compensación o devolución pueden hacerse efectivas siempre que no haya transcurrido el plazo establecido por la norma, contado a partir de la presentación de la declaración- liquidación en que se origine dicho exceso, plazo que es de caducidad; tratando con ello de evitar que el sujeto pasivo pueda incluir en sus declaraciones cantidades a deducir o a compensar cuya procedencia la Administración Tributaria no pueda ya apreciar por causa de la prescripción.
CUARTO.- Como consecuencia de todo lo expuesto, es necesario el dictado de una sentencia que desestime íntegramente la pretensión anulatoria contenida en el suplico de la demanda de la parte recurrente, declarando la conformidad a derecho de la resolución administrativa recurrida; sin que entienda esta Sala que deban imponerse las costas devengadas en este recurso a ninguna de las partes, al no apreciarse en la conducta procesal de las mismas mala fe o temeridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña María de los Ángeles Feito Berdasco, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la comunidad de bienes " DIRECCION000 , C.B.", contra resolución dictada el 10 de septiembre de 2004 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado, que se mantiene por ser conforme a Derecho la liquidación provisional practicada a que dicha resolución se refiere, en relación al concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2000; sin hacer expresa imposición de costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno y de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 357/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 827/2004 de 22 de Marzo de 2007"
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