Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
17/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 358/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 607/2001 de 17 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CRUZ GOMEZ, SANTIAGO

Nº de sentencia: 358/2008

Núm. Cendoj: 18087330012008100244


Encabezamiento

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 607/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 358 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. María Luisa Martín Morales

D. Santiago Cruz Gómez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a diecisiete de Marzo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 607/01 seguido a instancia de DÑA. Victoria , que comparece representado por la Procuradora Dña Laura Taboada Tejerizo y asistida de Letrado, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA), representado por el Procurador D. Aurelio del Castillo Amaro y asistido de Letrado, así mismo figura como codemandada ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN AGUADULCE, representada por el Procurador D. Rafael García-Valdecasas Ruiz y asistida de Letrado. La cuantía del recurso es de 2.574.772 pesetas.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia en la que, estimando la pretensión ejercitada, declare la responsabilidad del la demandada y la condena a indemnizar a la demandante en la cantidad solicitada, más los intereses legales.

TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el presente recurso, al no existir responsabilidad alguna de la administración y se condene al recurrente al pago de las costas.

CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don. Santiago Cruz Gómez

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso es la desestimación presunta de la reclamación sobre responsabilidad patrimonial de la administración pública, en concreto el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, cuando la actora paseando por la zona peatonal del paseo marítimo de la citada localidad tropezó y se cayo al suelo, debido al mal estado de conservación de la vía pública por la que transitaba, en la que faltaba pavimentación, así como señalización de las irregularidades, como consecuencia de dicha caída resultó con fractura de muñeca y el brazo izquierdo, reclamando por los días de impedimento a razón de 6.500 ptas/día por 127 días un total de 825.500 ptas, por los días de curación en total 148 días razón de 3.500 ptas/día un total de 518.000 ptas y por 14 puntos por las secuelas a razón de 87.948 ptas/punto un total de 1.231.272 ptas, que totalizan la cifra total de 2.574.772 ptas.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento demandado se opone manifestando que ni siquiera se sabe cómo se produjo la caída, ni cual fue la causa de la misma, en el escrito de reclamación manifiesta que las lesiones la produjo "al meter el pie en uno de los agujeros existentes en la zona peatonal del Paseo Marítimo de Aguadulce, frente al Hotel Portomagno provocándole una caída ....", para ahora en la demanda manifestar que la caída fue "cuando se encontraba paseando por la zona peatonal del Paseo Marítimo de la citada localidad, cuando tropezó y se cayo debido al mal estado de conservación de la vía pública por las transitaba", señalando se que cuando una persona se cae en la vía pública se cae en un sitio concreto, determinado y si existe alguna irregularidad se indica expresamente, porque ni el terreno ni las irregularidades se trasladan, por eso resulta sorprendente que no concreten con que irregularidad tropezó, sino que lo dan por supuesto y achacan a la Administración la responsabilidad de una caída que sólo se puede deber a la propia conducta de la víctima, que iría distraída y se caería.

TERCERO.- La codemandada Conservación de la Urbanización de Aguadulce se opone por los mismos fundamentos del Ayuntamiento demandado.

CUARTO.- Tras las pruebas practicadas tanto en el expediente administrativo como en esta vía jurisdiccional no sea probado donde se produjo la caída de la actora, tampoco la causa alegada, no sabemos si fue al introducir el pie en un hoyo o al circular por una superficie irregular, si la caída se debió al tropezar con alguna irregularidad pues , se debió determinar cual fue esa irregularidad, si el hecho fue que la acera del referido paseo marítimo no estuvieran enlosada, ello no implica que tuviere un deficiente estado de conservación, según se desprende de las propias fotografías aportadas por la actora, en las que se aprecia que existe una zona destinada propiamente a paseo y otra donde se encuentra la zona de jardín y al parecer es pues no estaba probado donde cayó la actora y es donde el Ayuntamiento tiene colocado mobiliario urbano como contenedores, buzones y también existen árboles, sin que al parecer representen un peligro para los viandantes, sí como es normal estos lo hacen por la zona peatonal del paseo marítimo que aun sin asfaltar o enlozar no tenía ninguna irregularidad ni obstáculos, cosa que si ocurría en la zona terriza y diferenciada del anterior por un bordillo. Por todo lo cual y ante insuficiencia de una prueba eficiente de donde, como y porque se produjo la caída, no se colige que esta se debiera a un mal funcionamiento de los servicios públicos y procede desestimar la demanda planteada.

Conforme al art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional Contencioso Administrativa no procede hacer expresa imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Victoria contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Almería, por ser la misma ajustada a derecho.

Sin que proceda hacer imposición de costas alguna.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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