Última revisión
16/04/2010
Sentencia Administrativo Nº 358/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1398/2009 de 16 de Abril de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Abril de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTIN CORREDERA, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 358/2010
Núm. Cendoj: 28079330012010100327
Encabezamiento
AP 1398/09
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00358/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1398/2009
DE APELACIÓN. LEY 98
SENTENCIA NUMERO 358
PRESIDENTE
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Arturo Fernández García
D. José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a dieciséis de abril de dos mil diez.
La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por doña Celestina , contra la Sentencia dictada en fecha 29 de mayo de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26, en el procedimiento abreviado número 1248/2008.
Han sido partes en el recurso de apelación:
Como apelante: doña Celestina , representada y dirigida por el letrado don Alvaro Martínez Esparza García.
Y como apelada: la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid, de 12 de agosto de 2008, por la que se impuso a la recurrente la sanción de multa de 301 ? como responsable de la infracción tipificada en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, por encontrarse irregularmente en territorio español.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por doña Celestina recurso contencioso administrativo, que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26, en el que recayó sentencia con fecha 29 de mayo de 2009 , por la que se desestimaba el recurso interpuesto.
TERCERO.- Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 15 de abril de 2010, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de la presente alzada interpuesta por doña Celestina , la sentencia de 29 de mayo de 2009, dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid , en el procedimiento abreviado número 1248/2008, deducido por doña Celestina , contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid, de 12 de agosto de 2008, por la que se impuso a la recurrente la sanción de multa de 301 ? como responsable de la infracción tipificada en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, por encontrarse irregularmente en territorio español.
Aunque en el Juzgado admitió el recurso de apelación, al tratarse de una materia de orden público, que afecta a la competencia funcional de la Sala, se sometió a las partes la posible inadmisibilidad de la apelación.
SEGUNDO.- Según el art. 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado, entre otros supuestos, en aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas (18.030 ?), con la salvedad de que se trate de sentencias que declaren la inadmisibilidad del recurso, las dictadas en el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, resuelvan litigios entre Administraciones Públicas o decidan impugnaciones indirectas de disposiciones generales, supuestos estos en que siempre cabe la apelación o la segunda instancia.
La procedencia de la apelación proyecta sus efectos sobre la competencia funcional y, por ello, se trata de una cuestión de orden público procesal indisponible, que debe ser examinada de oficio.
Pues bien, en el caso examinado, como la sanción fue de multa en la cuantía señalada, inferior a 18.030 euros, la sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso no es susceptible de apelación.
Las causas de inadmisión no apreciadas en el momento procesal oportuno como tales, se transforman en motivo de desestimación al dictarse sentencia (STS de 26 de marzo y 13 de diciembre de 1995, 11 y 19 de junio, 25 de octubre , 3 y 22 de noviembre y 20 de diciembre de 1997, 20 de enero, 14 y 30 de marzo, 14 de abril, 20 de junio y 4 de julio de 1998, 6 y 13 de enero y 17 de abril de 1999).
TERCERO.- No procede hacer imposición de costas ya que el Juzgado admitió indebidamente el recurso y, además, en la impugnación de la alzada la parte apelada no hizo mención alguna a la posible inadmisibilidad del recurso, todo lo cual conduce a apreciar que concurren circunstancias que enervan la aplicación de la regla general sobre imposición de costas que rige en la segunda instancia.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Desestimar - por causa de inadmisibilidad - el recurso de apelación interpuesto por doña Celestina contra la sentencia de 29 de mayo de 2009, dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 , en el procedimiento abreviado número 1248/2008. Sin costas.
Devuélvase al Juzgado de procedencia los autos originales y el expediente administrativo para la ejecución de lo resuelto, junto con testimonio de esta resolución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

