Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
21/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 359/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Rec 12/2009 de 21 de Diciembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha

Ponente: ARISTOTELES MAGAN PERALES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 359/2009

Resumen:
ADMINISTRACION LOCAL

Encabezamiento

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00359/2009

Recurso de Apelación núm. 12/09

(Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo)

SENTENCIA Nº 359

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Ricardo Estévez Goytre

D. José Mª A. Magán Perales

En Albacete, a veintiuno de Diciembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Dª Elena y otros, coapelantes, representados por el Procurador de los Tribunales D. Gerardo Gómez Ibáñez y defendidos por la Letrado Dª. Elena , contra la Sentencia (no numerada), de fecha 5 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, en el Procedimiento Ordinario nº 211/06 seguido ante dicho Juzgado; siendo parte apelada el Excmo. AYUNTAMIENTO DE CORRAL DE ALMAGUER (Toledo), Administración pública que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Cuartero Peinado y defendida por el Letrado Consistorial D. Jesús García Cobacho.

La cuantía del recurso se fijó en 44.805,55 euros.

Ha sido ponente de la presente sentencia, en nombre de Su Majestad el Rey, el Iltmo. Sr. D. José Mª A. Magán Perales, Magistrado de lo contencioso-administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por parte del Juzgado de lo contencioso-administrativo se dictó en primera instancia la Sentencia reseñada en el encabezamiento "ut supra" con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª. Elena en nombre propio y en representación de Dª. María Esther y de D. Heraclio , Dª. Estefanía , Dª. Martina y Dª. Vicenta y de Dª Clara , que actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos Heraclio , Estefanía y Martina y de su hija menor Vicenta contra la vía de hecho del Ayuntamiento de Corral de Almaguer; sin expresa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia haciendo saber que contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes litigantes en primera instancia, la que fuera parte actora interpuso recurso de apelación dentro del plazo legalmente establecido, mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2008 en el cual, tras realizar las alegaciones que estimó convenientes a su recurso, terminó suplicando se revocase la sentencia dictada y se dictase otra de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda.

Admitido a trámite el recurso de apelación por el Juzgado, se dio traslado a la Administración demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma mediante escrito presentado en fecha 5 de septiembre de 2008 en el cual formuló oposición al recurso de apelación presentado y, tras realizar las alegaciones que entendió resultaban aplicables a su oposición, terminó suplicando a la Sala se confirmase la sentencia apelada.

TERCERO.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, por Providencia de la Sala de fecha 4 de marzo de 2009 quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Finalmente y por Providencia de la Sala de fecha 9 de octubre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2009 a las 12:10 horas, llegado el cual tuvo lugar.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han tenido en cuenta todas las prescripciones legales.

Fundamentos

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00359/2009

Recurso de Apelación núm. 12/09

(Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo)

SENTENCIA Nº 359

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Ricardo Estévez Goytre

D. José Mª A. Magán Perales

En Albacete, a veintiuno de Diciembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Dª Elena y otros, coapelantes, representados por el Procurador de los Tribunales D. Gerardo Gómez Ibáñez y defendidos por la Letrado Dª. Elena , contra la Sentencia (no numerada), de fecha 5 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, en el Procedimiento Ordinario nº 211/06 seguido ante dicho Juzgado; siendo parte apelada el Excmo. AYUNTAMIENTO DE CORRAL DE ALMAGUER (Toledo), Administración pública que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Cuartero Peinado y defendida por el Letrado Consistorial D. Jesús García Cobacho.

La cuantía del recurso se fijó en 44.805,55 euros.

Ha sido ponente de la presente sentencia, en nombre de Su Majestad el Rey, el Iltmo. Sr. D. José Mª A. Magán Perales, Magistrado de lo contencioso-administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por parte del Juzgado de lo contencioso-administrativo se dictó en primera instancia la Sentencia reseñada en el encabezamiento "ut supra" con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª. Elena en nombre propio y en representación de Dª. María Esther y de D. Heraclio , Dª. Estefanía , Dª. Martina y Dª. Vicenta y de Dª Clara , que actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos Heraclio , Estefanía y Martina y de su hija menor Vicenta contra la vía de hecho del Ayuntamiento de Corral de Almaguer; sin expresa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia haciendo saber que contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes litigantes en primera instancia, la que fuera parte actora interpuso recurso de apelación dentro del plazo legalmente establecido, mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2008 en el cual, tras realizar las alegaciones que estimó convenientes a su recurso, terminó suplicando se revocase la sentencia dictada y se dictase otra de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda.

Admitido a trámite el recurso de apelación por el Juzgado, se dio traslado a la Administración demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma mediante escrito presentado en fecha 5 de septiembre de 2008 en el cual formuló oposición al recurso de apelación presentado y, tras realizar las alegaciones que entendió resultaban aplicables a su oposición, terminó suplicando a la Sala se confirmase la sentencia apelada.

TERCERO.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, por Providencia de la Sala de fecha 4 de marzo de 2009 quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Finalmente y por Providencia de la Sala de fecha 9 de octubre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2009 a las 12:10 horas, llegado el cual tuvo lugar.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han tenido en cuenta todas las prescripciones legales.

Que, congruentemente con lo argumentado, debemos proceder a la DESESTIMACIÓN del Recurso de apelación interpuesto por Dª. Elena y otros contra la Sentencia (no numerada), de fecha 5 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, en el Procedimiento Ordinario nº 211/06 seguido ante dicho Juzgado, confirmando. Procede realizar expresa imposición de costas a la parte apelante.

Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación literal a los autos originales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que, congruentemente con lo argumentado, debemos proceder a la DESESTIMACIÓN del Recurso de apelación interpuesto por Dª. Elena y otros contra la Sentencia (no numerada), de fecha 5 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, en el Procedimiento Ordinario nº 211/06 seguido ante dicho Juzgado, confirmando. Procede realizar expresa imposición de costas a la parte apelante.

Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación literal a los autos originales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.