Sentencia Administrativo ...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 359/2015, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 283/2010 de 14 de Mayo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Mayo de 2015

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: ZARZUELA BALLESTER, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 359/2015

Núm. Cendoj: 50297330012015100281

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2015:829

Núm. Roj: STSJ AR 829/2015

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- SECCION PRIMERA -
RECURSO N º 283 de 2.010.
SENTENCIA: 00359/2015
S E N T E N C I A N º 359 DE 2015
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -
PRESIDENTE
D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR -
MAGISTRADOS :
D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA -
Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -
D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO -
====================================
En Zaragoza, a catorce de mayo de dos mil quince.
En nombre de S. M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ARAGON, Sección Primera, el recurso número 283 de 2010, seguido entre partes; como demandante la
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 , representada por la Procurador Dª Patricia
Peire Blasco y asistida por el Letrado D. Javier de la Torre García; y como demandada, la ADMINISTRACIÓN
DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la Resolución del de la Dirección General de Carreteras, por la que se
desestima el recurso de alzada formulado por la Comunidad de Propietarios de URBANIZACIÓN000 , contra
comunicación de fecha 2 de diciembre de 2009 del Jefe de Servicio de Conservación y Explotación de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, por la que se contestó a la solicitud efectuada por dicha
Comunidad para la colocación de pantallas acústicas en la A-68 a la altura del punto kilométrico 250.
Procedimiento : Ordinario.
Cuantía : Indeterinada.
Ponente : Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte actora mediante escrito presentado el día 3 de septiembre de 2010 en la Secretaria de esta Sala, dedujo el presente recurso contencioso administrativo contra la indicada resolución administrativa.



SEGUNDO.- Previa la admisión a trámite del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la que se acuerde dejar sin efecto la resolución recurrida, condenando al Ministerio de Fomento a adoptar las medidas establecidas en el informe pericial obrante en el expediente administrativo (documento 6-22) relativas a la A-68 y aquellas otras que se estimen necesarias en la N-232, para solventar de forma efectiva los problemas de ruido que soportan los vecinos de la URBANIZACIÓN000 , derivadas del tráfico rodado proveniente de las carreteras N-232 y A-68, hasta respetar los niveles de inmisiones sonoras legalmente permitidos, y que deberán llevarse a cabo en el plazo que prudentemente estime la Sala. Se impongan las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la Administración demandada.



TERCERO.- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto o, en su caso, la que, en función de lo expuesto, sea procedente en Derecho.



CUARTO.- Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado.

Fundamentos


PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso la Resolución de la Dirección General de Carreteras, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la Comunidad de Propietarios de URBANIZACIÓN000 , contra comunicación de fecha 2 de diciembre de 2009 del Jefe de Servicio de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, por la que se contestó a la solicitud efectuada por dicha Comunidad para la colocación de pantallas acústicas en la A-68 a la altura del punto kilométrico 250.



SEGUNDO.- Del expediente administrativo y de lo actuado se deducen los siguientes datos de interés para la resolución de la litis: - El 8 de mayo de 2009 tuvo entrada en la Demarcación de Carreteras escrito del Administrador de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 de Garrapinillos (Zaragoza), acompañado de las firmas de los propietarios de las viviendas sitas en la misma, poniendo de manifiesto que dicha Comunidad se encontraba situada en el kilómetro 11,700 de la N- 232, entre la variante de Casetas y la autopista A-68, por lo que el volumen de tráfico era considerable y causaba unas molestias por ruidos que los vecinos de la Comunidad no podían soportar por mucho más tiempo, tras la instalación (hacía unos tres años ) de unas pantallas acústica, que no se colocaron en la totalidad del perímetro de la Comunidad, sino parcialmente, y se instalaron, además, en dirección contraria a la correcta, provocando un efecto rebote insoportable a la parte de la Comunidad no protegida por ellas. Se acompañaba al escrito informe del Ingeniero Técnico D.

Diego -obrante a los folios 12 a 22 del documento identificado como nº 4 del expediente administrativo-, sobre medición de ruidos en diversas zonas de la comunidad, con propuesta de posibles soluciones, consistentes: en la ampliación lineal de la pantalla existente, aumento de altura de las existentes y las a instalar, modificación de las pantallas a instalar y tratamiento del pavimento para minimizar la emisión de ruidos.

- El 16 de noviembre del mismo año tuvo entrada en la Demarcación de Carreteras nuevo escrito, en el que se solicitaba, haciendo alusión a los informes emitidos por el Justicia de Aragón y por el Defensor del pueblo, la colocación inmediata de pantallas en la URBANIZACIÓN000 'para reducir la contaminación acústica a esos límites permitidos en la legislación vigentes, o adopte otras medidas que se estimen pertinente a tal efecto'.

- Con fecha de registro de salida de 2 de diciembre de 2009, el Jefe del Servicio de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras comunicó lo siguiente: 'La colocación de las citadas pantallas se adecuó al 'Proyecto de construcción de medidas de corrección de niveles de ruido. Instalación de pantallas acústicas en distintos tramos de carreteras de la Provincia de Zaragoza, redactado en mayo de 2005. No obstante, a la vista del informe aportado, se estudiará la posibilidad de prolongar el tramo solicitado en el próximo ejercicio, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.' -Contra este acuerdo se interpuso recurso de alzada, aduciendo que la indicación de que se estudiaría la prolongación del tamo solicitado, debía reputarse insuficiente al no haberse resuelto el problema tras siete años sufriendo ruidos, por lo que se consideraban vulnerados los derechos fundamentales a la intimidad en el ámbito domiciliario e, incluso, a la integridad física y moral, solicitando dejar sin efecto la resolución recurrida y la adopción de las medidas establecidas en el informe pericial o aquellas otras que se estimaran convenientes para solventar los problemas de ruido que aquejaban a la URBANIZACIÓN000 .

-El 7 de abril de 2010 el Subdirector General de Recursos del Ministerio de Fomento solicito de la Demarcación de Carreteras informe sobre si la actuación solicitada respecto de la prolongación del tramo de pantallas acústicas, 'previsiblemente podrá ser acometida durante este ejercicio atendiendo a la dotación presupuestaria existente, o si se ha solicitado presupuesto al efecto, dado que siguiendo el criterio mantenido por el Defensor del Pueblo, la colocación de las pantallas ha de ser a cargo del Departamento y necesariamente ha de ser efectuada'. En respuesta a la solicitud el Ingeniero Jefe del Servicio de Conservación y Explotación -folio 1 del documento que se identifica como nº 13 del expediente administrativo-, emite informe diciendo que 'las actuaciones a las que se refiere no han sido efectuadas por la inexistencia de partida presupuestaria para ello, no obstante, se está valorando esta actuación, así como otras pendientes, para agruparlas y solicitar la preceptiva Orden de Estudio para la redacción de un proyecto de protección con pantallas de los tramos solicitados que, tras la toma de datos de niveles sonoros, se demuestren necesarios'.

- Con fecha 8 de julio de 2010, el Director General de Carreteras resolvió desestimar el recurso de alzada, razonando que: para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre ruido y a las distintas solicitudes recibidas en la Demarcación, se redactó el Proyecto anteriormente citado, en mayo de 2005, ejecutándose tal proyecto a lo largo de los años 2008 y 2009, si bien no pudieron atenderse todas las solicitudes por completo por las exigencias del presupuesto disponible... no se aprecia con la contestación dada a la Comunidad de Propietarios de URBANIZACIÓN000 que se esté limitando derecho alguno; y atendiendo al informe Ingeniero Jefe del Servicio de Conservación y Explotación -anteriormente trascrito-.

Contra dicha resolución se ha interpuesto el presente recurso jurisdiccional.



TERCERO.- De lo expuesto se deduce, el reconocimiento por la Administración demandada de la obligación de paliar los efectos del ruido en la urbanización recurrente, bien mediante la colocación de nuevas pantallas acústica, o la modificación de las ya instaladas o cualquier otro sistema que evite el exceso de ruido producido superior al legalmente permitido y los efectos dañinos derivados del mismo, y si bien es cierto que no esta condicionada en su actuación -como dice el Abogado del Estado en la contestación a la demanda- por el informe que, a instancia de la parte actora, se emitió por el ingeniero técnico industrial Sr. Diego , si lo es que coincide con él en que el volumen de ruido es superior al legalmente permitido, y que ya instaló unas pantallas acústica si bien no con la eficiencia necesaria para evitar las molestias por ruidos que los vecinos de la Comunidad han tenido que soportar. Como se señalaba en el informe del Jefe del Servicio de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras, anteriormente trascrito '... No obstante, a la vista del informe aportado, se estudiará la posibilidad de prolongar el tramo solicitado en el próximo ejercicio, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.', sin que conste se haya efectuado actuación alguna al efecto. La no adopción de medidas adecuadas se apoya, pues, en dificultades presupuestarias 'del presente ejercicio', por consiguiente, procede con estimación del recurso, dejar sin efecto la resolución impugnada, y que por la Administración se proceda, de conformidad al informe del Ingeniero Jefe del Servicio de Conservación y Explotación -folio 1 del documento que se identifica como nº 13 del expediente administrativo-, a solicitar la preceptiva Orden de Estudio para la redacción de un proyecto de protección con pantallas de los tramos solicitados, o utilización de otras medidas que pudieran ser mas efectivas, que, tras la toma de datos de niveles sonoros, se demuestren necesarios para solventar de forma efectiva los problemas de ruido que soportan los vecinos de la URBANIZACIÓN000 , derivadas del tráfico rodado proveniente de las carreteras N-232 y A-68, hasta respetar los niveles de inmisiones sonoras legalmente permitidos, y si fuera necesario se dote de la consignación presupuestaria correspondiente, debiendo proveerse la solución final en el plazo de seis meses.



CUARTO.- No hay motivos que determinen un especial pronunciamiento en cuanto a costas.

En atención a lo expuesto, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente:

Fallo


PRIMERO.- Estimar el recurso número 283 de 2010 interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 , contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, la que se deja sin efecto, debiendo procederse conforme a lo establecido en el Fundamento Tercero de esta resolución.



SEGUNDO.-No hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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