Última revisión
14/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 359/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 517/2014 de 28 de Abril de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Abril de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BLANES RODRIGUEZ, ESTRELLA
Nº de sentencia: 359/2015
Núm. Cendoj: 46250330012015100322
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, a 28 de abril del 2015
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Ilmos/as. Sres/as Sr Presidente : D. Mariano Ferrando Marzal.
Magistrados/as: D. Carlos Altarriba Cano, D. Edilberto Narbón Láinez, Dª. Desamparados Iruela Jiménez, Dª Estrella Blanes Rodríguez
SENTENCIA NUM: 359
En el recurso de apelación núm 517 /2014,interpuesto por Fermín , representado por el Procurador Rafael de los Tribunales Francisco Alario Mont y dirigido por el letrado Juan Jose Ricardo Aymerich Belenguer contra el AUTO de ejecución de sentencia de fecha 13.2.2014, dictado en el Procedimiento ordinario número 215/2006, en cuyo fallo se acuerda desestimar el incidente de ejecución con imposición de costas
Habiendo comparecido en el presente recurso de apelación, como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE BURRIANArepresentado por el procurador José Antonio Peiro Guinot y asistido por el letrado Chritian Fabregat Beltrán y URBANIZADORA VISTAMAR SA; siendo designada como Magistrada ponente la Ilma. Sra Estrella Blanes Rodríguez
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número se siguió procedimiento ordinario en el que recayó Auto de ejecución desestimatorio.
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso por la representación del recurrente en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido oponiéndose la administración demandada y elevados los Autos a esta Sala.
TERCERO.- Se procedió a la votación y fallo el día 28 de abril del 2015
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: El ejecutante interpone recurso de apelación, contra la desestimación del incidente de ejecución formulado en fecha 5.9.2013, en el que solicitó que el Ayuntamiento de Burriana declarara nulo el Acuerdo de 2.3.2006 de aprobación del Proyecto de reparcelación de la U.E. nº 1 del Sector SUR-Resolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999 y proceda a dictar nuevo Proyecto de reparcelación con la modificación del PAI, a los efectos de su inclusión, conforme señala el fundamento de derecho tercero de la sentencia dictada por el TSJCV nº 882/2012 de los terrenos con una superficie de 1.169, 20 m2 destinados a conexiones, con la reposición, física , registral y jurídica de dichos terrenos, cancelando con cargo al Ayuntamiento de Burriana y rectificando las inscripcionescorrespondientes a los mencionados terrenos de conexión, con reserva de la indemnización de daños y perjuicios que se hayan producido por la actuación municipal a determinar en el momento oportuno y :
1º: Que se declaran nulos los actos dictados al amparo del Proyecto de reparcelación declarado nulo, por estar dictados con la finalidad de eludir el cumplimiento de la sentencia de la que se insta la ejecución, en concreto el Decreto de la Alcaldía nº 449 de 11.7.2013 de sometimiento a información pública de la Cuenta de liquidación definitiva. 2º) Que se declare nulo el Decreto de fecha 11.7.2013 de sometimiento de la cuenta de liquidacion informacíon pública y el Decreto de fecha 15.6.2011 de aprobación de las cuotas de urbanización, derivada de la certificación de obra de 25.4.2011.3º) Que se declara la inactividad del Ayuntamiento, frente a la ejecución de los avales formalizados por el ejecutante y su esposa, con la devolución de su importe mas intereses .4º) Que se declare nulo la inadmisión de la revisión de oficio del acuerdo de 12.4.2010 de iniciación del procedimiento de apremio y la Resolución de la tesorería de 21.6.2010. 5º) La condena al Ayuntamiento de Burriana de las penalizaciones correspondientes según el Convenio urbanístico por la demora en la ejecución del proyecto de urbanización del Agente Urbanizador previo el procedimeinto establecido en la legislacion de contratos
Subsidiariamente en el supuesto de entender ajustado a derecho dicha actuación y por cumplida con la misma el Fallo de la Sentencia, acuerde resolver los extremos vertidos en la alegación Quinta del escrito de solicitud de ejecución .
SEGUNDO: El recurso de apelación se fundamente en:
1º.- Vulneración del derecho constitucional de tutela judicial efectiva. 2º.- Error de hecho en la apreciación de la prueba. 3º.- Inadecuación de la cuenta de liquidación definitiva.
La sentencia cuya ejecución se pretende resolvió en lo que aqui importa en el fundamento Tercero, párrafo séptimo:
' Debiendo concluir que los terrenos destinados a conexiones a ejecutar con una superficie de 1.169, 20 m2, debieron ser en su caso expresamente incluidos en la U.E nº1, por el correspondiente Programa delimitando la U.E con esta inclusión , ya que su destino es dotacional y preciso para ejecutar la actuación tal y como exige el artículo 331. 1 de la LRAU , programándolo en definitiva mediante el correspondiente Plan o Programa ( artículo 33.2 ) y cumpliendo así al exigencia del reiterado articulo 68.4 y que al no hacerlo así la conclusión no puede ser otra que la nulidad de pleno derecho por extenderse el ámbito de la reparcelación del Proyecto de reparcelación recurrido a terrenos , entre ellos los del demandante que no han sido objeto de programación.
Y en el párrafo noveno:
Y que por tanto a sensu contrario no siendo conforme su inclusión en el área reparcelable, debieron ser excluidos en el Proyecto de reparcelación y en su caso ya que estaban destinados a viarios por el PGOU haber sido objeto de expropiación , si era necesaria la ejecución del viaro para dotar de conexiones a la U.E.
Y en el Fundamento CUARTO: Por ultimo en la medida en que la no conformidad a derecho se predica de la inclusión de los terrenos destinados a conexiones a ejecutar con una superficie de 1.169, 20 m2, la pretensión de nulidad, debió ser estimada parcialmente, anulando parcialmente el Acuerdo recurrido en los extremos relativos a estos terrenos, ya que estos terrenos (conexiones ) no han formado parte de la reparcelación, sino que únicamente se imponía la carga de su obtención y urbanización a los propietarios de la U.E., sin que suponga una pretensión ex novo, contraria al principio de contradicción que genera indefensión a la parte demandante , ni la retroacción de actuaciones a efectos de que se dictara una nueva Sentencia que resolviera la estimación parcial de la demanda, que puede ser acordada por el Juez o Tribunal si como ocurre en el presente caso solo afecta a su inclusión en área reparcelable y a las indemnizaciones que se fijan en la cuenta de liquidación provisional, debiendo ser anulado el Acuerdo impugnado en estos extremos.
En consecuencia y de acuerdo con lo razonado, fue acordado en el Fallo de la Sentencia cuya ejecución se insta, solo, la anulación parcial del Acuerdo del Ayuntamiento de Burriana de fecha 2.3.2006, que aprobó la reparcelación de la U.E. nº 1 del Sector SUR-R, en cuanto habia sido incluido indebidamente dentro del ámbito del Proyecto de reparcelación, unos terrenos, con una superficie de 1.169, 20 m2, destinados a viarios, que no habían sido objeto de previa programación.
Y por ello, no puede pretender el ejecutante que en ejecución de esta sentencia, ' sea declarado nulo el Acuerdo de 2.3.2006 de aprobación del Proyecto de reparcelación de la U.E. nº 1 del Sector SUR-Resolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999 y se proceda a dictar nuevo Proyecto de reparcelación, con la modificación del PAI a los efectos de su inclusión,' contradiciendo el Fallo de la sentencia, que precisamente, estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Urbanizador y el Ayuntamiento de Burriana y revocó la anulación acordada en la sentencia dictada en primera instancia en el Juzgado de Castellón nº Dos , que declaró la nulidad de dicho acuerdo de 2.3.2006 por considerar como hemos dicho: que la pretensión de nulidad, debió ser estimada parcialmente, anulando parcialmente el Acuerdo recurrido en los extremos relativos a estos terrenos, ya que estos terrenos (conexiones ) no han formado parte de la reparcelación, sino que únicamente se imponía la carga de su obtención y urbanización a los propietarios de la U.E., sin que suponga una pretensión ex novo, contraria al principio de contradicción que genera indefensión a la parte demandante , ni la retroacción de actuaciones a efectos de que se dictara una nueva Sentencia que resolviera la estimación parcial de la demanda, que puede ser acordada por el Juez o Tribunal, si como ocurre en el presente caso solo afecta a su inclusión en área reparcelable y a las indemnizaciones que se fijan en la cuenta de liquidación provisional, debiendo ser anulado el Acuerdo impugnado en estos extremos.
En consecuencia la sentencia de instancia, ni vulnera la tutela judicial efectiva, ni aprecia erróneamente de la prueba , sino que se limita a considerar que la sentencia ha sido ejecutada con el Decreto de 11.7.2013, anulando parcialmente la reparcelación únicamente en los términos del Fallo de la Sentencia, que en el caso de la finca del recurrente afectan a 78,8 m2, sin derecho de aprovechamiento por los que el actor recibió una indemnizacion económica, proponiendo la devolución de las cantidades indebidamente cobradas a los propietarios por ese concepto, por ser indebido el cobro de los costes de adquisición de este suelo, en la cuenta de liquidacion defintiva, acuerdos que ejecutan el Fallo de la sentencia.
En cuanto al resto de pretensiones formuladas por el ejecutante 1,2,3,4 y 5 es evidente, que exceden de la ejecución de sentencia que se insta por el ejecutante y que no resultan actos administrativos dictados en ejecución de ésta, al igual que la pretensión subsidiaria de entrar a resolver las pretensiones subsidiarias solicitadas en el escrito de demanda del recurso 215/2006, en primera instancia de modificación de la cuenta indemnizatoria y de rectificación de la superficie aportada y patrimonializada, formulandose estas pretensiones para el caso de estimar la procedencia de la inclusión de los terrenos denominados suelo urbano de conexión, siendo precisamente este extremo el que se estimó improcedente dándole la razón , motivo por el cual no resulta congruente pretender ahora, en trámite de ejecución de sentencia, un pronunciamiento sobre pretensiones subsidiarias ejercitadas, para el caso de que, como hemos dicho, no obtuviera satisfacción la consideracion de la inclusión indebida dentro del aérea reparcelable de los terrenos a obtener por expropiación forzosa, cuando precisamente obtuvo un pronunciamiento favorable sobre este extremo.
TERCERO.-Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso en las demás instancias salvo que se el órgano jurisdiccional razonándolo debidamente aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición .
En base a los anteriores hechos, fundamentos jurídicos y vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso 517 /2014,interpuesto por D. Fermín , contra el AUTO de ejecución de sentencia de fecha 13.2.2014, dictado en el Procedimiento ordinario número 215/2006, condenandolo al pago de las costas causadas a los apelados hasta un máximo de 200 euros, por la defensa letrada, sin perjucio de lo Dispuesto en la Disposicíon General Segunda Letra D ) del Baremo de Orientacion de Honorarios Profesionales del Consejo Valenciano del Colegio de Abogados y de 34 euros a cada una por las representaciones procesales .
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.
Así, por ésta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.
