Sentencia Administrativo ...ro de 2006

Última revisión
12/01/2006

Sentencia Administrativo Nº 36/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1363/2004 de 12 de Enero de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE FLORES ROSAS CARRION, FRANCISCA MARIA

Nº de sentencia: 36/2006

Núm. Cendoj: 28079330012006100033

Resumen:
El TSJ desestima el recurso de apelación promovido contra sentencia que desestimó recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre denegación de entrada en territorio español a ciudadano chileno. Falta de justificación documental del objeto y condiciones del viaje, además de resultar insuficientes los medios económicos indicados por el apelante y necesarios para atender a los gastos del viaje.

Encabezamiento

Apelación nº 1363/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00036/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 1363/04

SENTENCIA Nº 36

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a doce de enero de dos mil seis.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 1363/04 interpuesto por el Letrado Sr. Zabalo Vilches en nombre de don Arturo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid en los autos PA nº 211/04 seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado sobre denegación de entrada.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 20.10.04 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva dice: desestimo recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Arturo, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 26-1-04, al considerar ajustada a derecho dicha resolución impugnada.

SEGUNDO: Con fecha 17.11.04 y por el Letrado Sr. Zabalo Vilches se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase Sentencia dejando sin efecto la recurrida.

TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 12.1.06 en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación que don Arturo, nacional de Chile, ha interpuesto contra la sentencia dictada en fecha de 20.12.2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 211/2004 de su registro, carece de todo fundamento, por lo que ha de ser desestimado, en primer lugar porque las pretensiones impugnatorias de la sentencia apelada descansan en los mismos argumentos ya vertidos en el escrito de demanda sin que se haya efectuado crítica motivada de los fundamentos en que se ha basado la decisión judicial que se cuestiona, lo que no se compadece con la naturaleza jurídica del recurso de apelación que, como medio ordinario de impugnación de las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, tiene por objeto depurar un resultado procesal anterior por lo que, aunque el Tribunal ad quem adquiera competencias para conocer de nuevo sobre las pretensiones de los litigantes, es claro que, según constante y reiterada doctrina del Tribunal Supremo, su finalidad no es otra que la de combatir procesalmente la sentencia apelada, desvirtuando sus fundamentos de derecho y por ende su fallo, sin que puedan ni deban plantearse de nuevo las cuestiones ya resueltas por el Juzgado de instancia, salvo en los supuestos en que exista una relación directa entre ellas y la impugnación de la sentencia misma, que no se da en el caso presente.

De otra parte, la sentencia recurrida se encuentra plenamente ajustada a Derecho, asumiendo la Sala sus fundamentos jurídicos, que damos por reproducidos pues compartimos los argumentos que desarrolla la sentencia recurrida en relación al acierto y legalidad de la resolución administrativa impugnada en la instancia y del procedimiento seguido para dictarla, cuestiones extensa y acertadamente examinadas en la sentencia apelada, y respecto de las que la Sala no tiene más que añadir, por resultar claro que se trata de un supuesto de falta de justificación documental del objeto y de las condiciones del viaje y de insuficiencia de los medios económicos necesarios para atender a los gastos de viaje, al deducirse de los presupuestos de hecho reseñados en el expediente administrativo, nunca desvirtuados mediante prueba en contrario, que el interesado no había pretendido entrar en España con los fines turísticos de conocer Suiza y la ciudad de Milán declarados, para lo que sus medios eran por completo insuficientes; por lo demás, la Administración apelada ha valorado adecuadamente la declaración del ahora apelante, que no propuso medio de prueba alguno, contrariamente a lo que se afirma en este recurso, y no venía obligada a evacuar el trámite de traslado del informe propuesta por no estar el mismo previsto legal ni reglamentariamente, ausencia que no ha determinado la indefensión del recurrente dado que no se ha visto impedido de usar los medios de defensa que a su derecho han convenido; es de significar, por último, que, como se ha puesto de relieve en la sentencia impugnada, la resolución administrativa recurrida en la instancia no adolece de motivación, habida cuenta de que en la misma se expresa los fundamentos fácticos y jurídicos de la decisión adoptada.

SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , debe la parte apelante hacerse cargo del pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Fallo

Que desestimamos el presente recurso de apelación y confirmamos la sentencia impugnada, condenando a la parte apelante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

La presente resolución es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública el día

Doy fe.

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