Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
26/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 36/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 834/2002 de 26 de Junio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PERELLO DOMENECH, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 36/2006

Núm. Cendoj: 28079330092006101266


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 10036/2006

Recurrente: NUEVOS MATERIALES DE CONSTRUCCION S.A.

Procurador Sr. Garcia Gómez

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

SOBRE: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM. 36

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Isabel Perelló Domenech

D. Jose María del Riego Valledor

Dª. Concepción Monica Montero Elena

....................................................

En Madrid, a veintiseis de Junio de dos mil seis.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 834/02 interpuesto por el Procurador Sr. García Gómez en nombre y representación de NUEVOS MATIRALES DE CONSTRUCCION S.A. (NUMACO S.A.), contra la Orden 1392/02, dictada por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 9-4-02, por la que se dispone dejar sin efecto la Orden 9225/2000 por la que se concedió una subvención al recurrente por importe de 28.449,46 euros de conformidad con el Programa de Ayudas a Proyectos de Inversión en la Zona FEDER Objetivo 2 de Madrid para el período 2.000-2.002; habiendo sido parte en autos la Comunidad de Madrid, representado por su letrado. Siendo la cuantía del recurso de 28.449'46 Euros.

Antecedentes

PRIMERO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, con el resultado que obra en autos, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 DE JUNIO DE 2006.

TERCERO.- El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de noviembre de 2005, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia, destinados la primera en la Sección 8ª y los dos siguientes en la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Isabel Perelló Domenech.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la sociedad Nuevos Materiales de Construcción, S.A, NUMACO, contra la Orden 1392 dictada por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad De Madrid de 9 de Abril de 2002 por cuya virtud se deja sin efecto la anterior Orden 9225/2000, de 27 de Octubre por la que se concedió una subvención a la recurrente por importe de 28.449,46 Euros de conformidad con el Programa de Ayudas a Proyectos de Inversión en la zona FEDER, objetivo 2 de Madrid, para el periodo 200-2002. La ayuda había sido concedida por la Comunidad para la ampliación de la capacidad de producción y creación de nuevos almacenes de productos determinados comprometiéndose la actora al cumplimiento de ciertas condiciones que se consideran inobservadas en la Orden impuganada que revoca la subvención en su día concedida.

SEGUNDO.- Del expediente administrativo y de lo aportado y expuesto por la parte demandante cabe resaltar los siguientes antecedentes:

1)En fecha 13 de Marzo de 2000, se presentó una instancia formulada por la representante legal de la Entidad hoy recurrente, solicitando que se le concediera una subvención directa como ayuda al proyecto de inversión dentro del programa de ayudas a proyectos de inversión de la zona FEDER para el periodo 2000-20002,solicitud que se tramito bajo el numero 188/2000. acompañando a esta solicitud una memoria explicativa y los documentos justificativos. Dicho programa de ayudas se halla regulado en la Orden 9609/99 de la Comunidad de Madrid y tenia como finalidad la concesión de ayudas a proyectos de inversión que realicen las pequeñas y medianas empresas, para la promoción de la actividad productiva y la corrección de desequilibrios económicos y sociales de la región.

2)Posteriormente, una vez completado y examinado el expediente presentado, y emitido el informe técnico favorable a la concesión de la subvención, si bien limitada en la 28.449'46 Euros económica, se dicta Orden 9225/2000 por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid en fecha 27 de octubre de 2000, acordando conceder una subvención de 4.753.592 ptas. (28.449.461 Euros) a la Sociedad peticionaria, indicando que la percepción de la subvención estaba condicionada al cumplimiento y justificación, de los siguientes compromisos que transcribimos literalmente:

1.Se generen nuevos recursos propios por importe de 9.467.184 ptas.

2.Se autofinancie en un 30COMUNIDAD DE MADRID al menos, la inversión subvencionada.

3.Genere un puesto de trabajo neto sobre la media aritmética del año anterior al inicio de las inversiones (año 1999).

De igual modo se le requería en dicha Orden de concesión que debía presentar un aval bancario como garantía del cumplimiento total del proyecto a fin de que responda del importe de la subvención y de los intereses o gastos que se devenguen en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos. Una vez prestado dicho aval se procedió al abono de la subvención por 28.449'46 Euros de 4.753.592 ptas.

3) Según los Servicios Técnicos de la CAM, la empresa había cumplido solo parcialmente los compromisos asumidos por cuanto que no había acreditado el cumplimiento del compromiso de que hubiera generado un puesto de trabajo.

4) Por Orden 1392/2002, de 9 de Abril, se deja sin efecto la subvención concedida por la Orden 9225/2000, de 27 de octubre reclamándole la devolución integra de la cantidad correspondiente a la subvención.

TERCERO.- Se alega por la parte demandante que solo hubo un incumplimiento parcial de los compromisos asumidos, pues de todos ellos únicamente se inobservó el relativo a la obligación a generar un puesto de trabajo, y esta simple causa, cuando se han cumplido los demás requisitos previstos en la Orden, no viene a justificar la decisión de revocación, mas cuando la inversión se ha ejecutado efectivamente, además de que en la Orden de concesión no se establecía ningún periodo para acreditar dicho cumplimiento. Por ello entiende que la subvención no debe ser devuelta, o al menos solo de forma parcial, en proporción al grado de cumplimiento de los compromisos.

Pues bien, como se desprende de las alegaciones deducidas por el demandante, que reconoce de forma expresa en su escrito de demanda la realidad del incumplimiento del compromiso relativo a la creación de un puesto de trabajo, y toda vez que a la entidad demandante se le concedió una subvención sujeta a una serie de condiciones entre éstas, la referida al puesto de trabajo, cabe concluir que la demandante infringió los términos y condiciones con las que se otorgo la subvención. En consecuencia, incumplida esa condición la Administración estaba facultada para proceder a la revocación y a la reclamación de las cantidades entregadas en dicho concepto. En efecto, dispone el apartado 3 del articulo 13 de la Orden 9609/99 , reguladora del Programa de Ayudas, que el incumplimiento por razones imputables al beneficiario de las obligaciones derivadas de la concesión de ayudas... dará lugar a la perdida total o parcial de la ayuda o, en su caso, al reintegro de la misma, con exigencia del interés de demora. Estos términos precisamente se reproducen en la Orden que otorgo la concesión, que se encontraba condicionada a la observancia de los requisitos aludidos. De manera que la actuación de la Administración se acomodo a dichas previsiones, y, en todo caso, carece de fundamento valido la alegación de que la devolución debería ser parcial, proporcionada al solo incumplimiento de un requisito ya que en la concesión de la subvención se contemplan conjuntamente las tres condiciones, entendiéndose las tres como esenciales, sin que se haya establecido que la inobservada carecía de entidad o tuviera un carácter puramente accesorio.

CUARTO.- Conforme lo anteriormente razonado procede la desestimación del recurso contenciosos administrativo deducido y de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede la condena al pago de las costas de este proceso.

Fallo

Desestimamos la demanda interpuesto por el Procurador Sr. García Gómez en nombre y representación de Nuevos Materiales de Construcción contra la Orden de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 9 de abril de 2002, por la que se deja sin efecto la Orden 9225/200, de 27 de Octubre , por la que se concedió una ayuda para la realización de un proyecto de inversión al demandante, todo ello sin imposición de las costas procesales de este proceso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Certifico.

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