Última revisión
22/01/2007
Sentencia Administrativo Nº 36/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 847/2006 de 22 de Enero de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MARTIN MORALES, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 36/2007
Núm. Cendoj: 18087330012007100048
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:2613
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SEDE EN GRANADA
SECCION PRIMERA
ROLLO 847/06
SENTENCIA Nº 36 DE 2007
Ilmo Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos Srs. Magistrados:
D. Juan Manuel Cívico García
Dña. Mª Luisa Martín Morales
Granada, a veintidós de enero de dos mil siete.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se
ha tramitado el recurso de apelación número 847/06 dimanante del procedimiento núm. 388/05, seguido ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 3 de los de Granada, siendo parte apelante D. Carlos José , representado por la abogada
Dña. Carmen Estévez Estévez y parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Granada, en cuya representación y defensa
interviene el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 4-5-06 , interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo, el 26-5-06.
SEGUNDO.- Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada en fecha de 7-7-06 el escrito de impugnación de dicho recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 4-5-06, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 3 de la localidad de Granada, por la que se acordó inadmitir, ex art. 69 b) LJCA de 13 de julio de 1998 , el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a resolución de 1-7-05 que desestimó el recurso de alzada formulado frente a anterior resolución que acordó la devolución del recurrente a su país de origen en aplicación del art. 58.2 apartado b) LO 4/00 .
SEGUNDO.- La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:
1°.- El recurso contencioso administrativo debe admitirse porque la representación se acreditó por el documento de designación del Colegio de Abogados de Granada.
2º.- La designación se efectúa con la asistencia al detenido en la correspondiente comisaría, sin necesidad de nueva designación para los posteriores recursos que sean pertinentes en el mismo procedimiento.
3º.- Se causaría una palmaria indefensión si se le priva al extranjero de recurrir en vía jurisdiccional la resolución dictada en un procedimiento sancionador por la falta de notificación de la misma.
4º.- No se exige ratificación del interesado en la designación de oficio del abogado y procurador, porque se designa por imperativo legal al encajarse en el beneficio de justicia gratuita.
Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada se opone, esgrimiendo en líneas generales, que la resolución judicial es ajustada a derecho.
TERCERO.- Pretende la parte recurrente entender cumplimentado el requisito de representación jurídica con la designación efectuada por el Colegio de Abogados para la asistencia del extranjero en las dependencias policiales ex art. 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de asistencia jurídica gratuita; sin embargo esta designación se efectúa para estas actuaciones, debiendo, en todo caso, cumplimentarse las concretas exigencias del art. 23 de la LJCA de 13 de julio de 1998 en materia de representación jurídica y postulación. Efectivamente este precepto establece que en las actuaciones ante órganos jurisdiccionales unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, de Abogado, estableciendo que cuando las partes confieran su representación al abogado, será a éste a quien se le notifiquen las actuaciones.
El beneficio de asistencia jurídica gratuita se ha materializado en la atención en las dependencias policiales, desde las que se estaba gestionando la devolución del extranjero. Efectuada la devolución, no se constata la previa atribución por parte de éste último al abogado para que continúe con su representación en las diligencias jurisdiccionales. Tal otorgamiento de mandato de representación debe efectuarse ya bien mediante poder notarial, ya bien mediante apoderamiento apud acta ante el Secretario Judicial correspondiente; y de ninguna de estas dos formas se acredita se haya producido en el caso de autos.
CUARTO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución judicial impugnada, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo que dispone el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción de 13 de julio de 1998 .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos José , contra sentencia de fecha 4-5-06 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Granada en el procedimiento núm. 388/05 ; y, en consecuencia, se confirma dicha resolución judicial por ser ajustada a derecho.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales en esta instancia.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándole acuse recibo.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra ella no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
